Ley Núm. 164 del año 2016


 (P. de la C. 2907); 2016, ley 164

 

Para enmendar el primer párrafo del Artículo 2 de la Ley Núm. 42 de 2014, Ley de la Sede Oficial del Museo Pablo Casals.

Ley num. 164 DE 9 de agosto de 2016

 

Para enmendar el primer párrafo del Artículo 2 de la Ley 42-2014, según enmendada, conocida como “Ley de la Sede Oficial del Museo Pablo Casals”, a los fines de establecer que la tercera planta de la Sala Sinfónica Pablo Casals será la sede oficial del Museo Pablo Casals y revertir el derecho de uso de la estructura denominada como “Pabellón de las Artes a la Corporación del Centro de Bellas Artes de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.

 

Exposición DE MOTIVOS

            Mediante la Ley 42-2014 se estableció formalmente la sede oficial del Museo Pablo Casals en el Pabellón de las Artes ubicado en los predios del Centro de Bellas Artes Luis A. Ferré. No obstante, habiendo transcurrido un tiempo sustancial desde que se concretó la transferencia de la mencionada estructura a la Corporación de las Artes Musicales para llevar a cabo los propósitos estatuidos, no se ha podido desarrollar el Pabellón de las Artes con el plan intencionado. Ello debido, esencialmente, a que la estructura no cuenta con las condiciones necesarias para implementar los elementos programáticos de un museo y al hecho de que viabilizar un diseño de tal naturaleza, requeriría una inversión millonaria, inalcanzable bajo la actual crisis fiscal que atraviesa el Gobierno de Puerto Rico.

 

De otra parte, el tercer piso de la Sala Sinfónica Pablo Casals se halla presentemente en desuso. La construcción de dicha estructura no contempló el desarrollo formal de tal espacio. Dicha planta cuenta con una cabida superior al espacio que posee el Pabellón de las Artes y, por su naturaleza y amplitud, resulta óptima para el desarrollo de un programa museológico como el requerido por el Museo Pablo Casals, sin requerir una inversión exorbitante.

 

En consideración a lo expuesto y a que la Sala Sinfónica Pablo Casals constituye el hogar de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, principal legado del Maestro, esta Asamblea Legislativa halla conveniente la transferencia del uso de la tercera planta de dicha estructura, a la Corporación de las Artes Musicales.  El trámite se hará a título gratuito y a los fines de desarrollar la Sede Oficial del Museo Pablo Casals en Puerto Rico. Con ello, se viabilizará la construcción de una sede digna, que albergue el legado e historia del Maestro Casals.  Al mismo tiempo se generará una sinergia entre dicha parte de la Sala Sinfónica y las exhibiciones temporeras actualmente desarrolladas por el Museo Pablo Casals, en el vestíbulo del primer piso de dicha estructura. Igualmente, se permitirá el desarrollo pleno del Pabellón de las Artes para los fines destinados por el Centro de Bellas Artes, en aras de maximizar la utilización de todos los espacios del complejo escénico-teatral más importante de Puerto Rico.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el primer párrafo del Artículo 2 de la Ley 42-2014, para que lea como sigue:

 

Artículo 2.-Sede Oficial del Museo Pablo Casals.

 

Se establece la tercera planta de la Sala Sinfónica Pablo Casals, que ubica en los predios del Centro de Bellas Artes Luis A. Ferré, como sede oficial del Museo Pablo Casals, sin excluir la capacidad del mismo de poder manejar igualmente la Galería Sinfónica en el Primer Nivel de la mencionada Sala con el propósito de ser componente que promueva actividades culturales y exposiciones temporales dentro de la misión desarrollada. A esos fines, la Corporación del Centro de Bellas Artes de Puerto Rico permitirá a la Corporación de las Artes Musicales, quien administra el Museo Pablo Casals, el pleno uso, a título gratuito, de las instalaciones.  Se garantizará que el Museo Pablo Casals pueda tener, además, injerencia en los asuntos que deriven la conservación de todo material histórico y patrimonio artístico en manos de la Corporación de las Artes Musicales y sus subsidiarias, por ser la unidad administrativa y programática especializada en la conservación y difusión del patrimonio artístico, histórico y musical.  La Corporación del Centro de Bellas Artes continuará siendo responsable del mantenimiento y conservación de la Sala Sinfónica Pablo Casals, excluyendo el área de la tercera planta designada como sede oficial del Museo Pablo Casals, donde solamente se encargará de efectuar la limpieza de la planta física.

 

...”.

 

Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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