Ley Núm. 192 del año 2016


(P. del S. 1348); 2016, ley 192

Ley para establecer la nueva Escuela Superior Profesor Rafael Alicea Vázquez, en las facilidades que ahora albergan a la Escuela Segunda Unidad Josefina Linares, del Barrio Lares, Sector Palmarllano del Municipio de Lares.

Ley Núm. 192 de 27 de diciembre de 2016

 

Para facultar al Secretario del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de  Puerto Rico y al Área de Educación Ocupacional, adscrita a la Subsecretaría para Asuntos Académicos, al amparo de la Ley Carl D. Perkins, establecer la nueva Escuela Superior Profesor Rafael Alicea Vázquez, en las facilidades que ahora albergan a la Escuela Segunda Unidad Josefina Linares, ubicada en la Carretera PR-111 del Barrio Lares, Sector Palmarllano del Municipio de Lares; disponer lo necesario para su organización y funcionamiento; y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se crea mediante esta Ley, la nueva Escuela Superior Profesor Rafael Alicea Vázquez, la cual tendrá como sede la Escuela Segunda Unidad Josefina Linares ubicada en la Carretera PR-111 del Barrio Lares, Sector Palmarllano del Municipio de Lares. Este centro educativo mantendrá la actual oferta educativa a la población de corriente regular e impartirá la enseñanza de importantes disciplinas dentro de los programas vocacionales que día a día son de mayor utilidad y que la población reclama.

La Escuela Segunda Unidad Josefina Linares fue construida en el año 2002, con una inversión de sobre veinte (20) millones de dólares. Este centro educativo contaba con una matrícula promedio de 675 estudiantes y llegó a albergar una población de 895 estudiantes antes de la construcción de la remodelada Escuela Superior Domingo Aponte Collazo.  Este plantel escolar que fue construido con la más alta tecnología y reconocida como escuela de Instrumentación y Tecnología Avanzada.  Actualmente, este plantel escolar cuenta con una pobre matrícula de  223 estudiantes y ya no ofrece programas especializados.

Al considerar la inversión de sobre 20 millones de dólares en la construcción de este plantel; la baja matrícula de estudiantes; la alta demanda de cursos vocacionales certificados;  el reclamo de los estudiantes lareños, que se han visto obligados a asistir a centros educativos de municipios circundantes para recibir estos cursos, se hace meritorio e imperativo reincorporar el ofrecimiento de cursos vocacionales a la actual Escuela S.U. Josefina Linares, bajo el nombre de la nueva Escuela Superior Profesor Rafael Alicea Vázquez. 

Es sabido que gran parte de los jóvenes que salen de las aulas de las escuelas públicas, determinan estudiar cursos vocacionales con certificación, conociendo que existe demanda por los mismos. La municipalidad de Lares la componen alrededor de 40,000 habitantes.  En los municipios colindantes de Utuado y Camuy, se encuentran los Barrios Ángeles y Quebrada, respectivamente, ambos compuestos por una población de sobre 6,000 habitantes. Por su cercanía al pueblo de Lares, sería razonable esperar un aumento en la matrícula escolar, que incluya estudiantes de estos pueblos, de reincorporarse el ofrecimiento de cursos vocacionales al currículo regular.  

Durante muchos años, la población lareña ha reclamado que se construya una escuela superior que provea ofrecimientos de cursos vocacionales y técnicos, con el fin de evitar que los estudiantes tengan que viajar más de 45 minutos hacia otros municipios, para recibir ofrecimientos educativos vocacionales que respondan a sus intereses académicos.

Puerto Rico necesita personas preparadas y certificadas en los programas que se ofrecen a través de los grados vocacionales.

El Área de Educación Ocupacional, adscrita a la Subsecretaría para Asuntos Académicos, del Departamento de Educación tiene la encomienda de preparar los recursos humanos y desarrollar una fuerza trabajadora competitiva internacionalmente. Como parte integral del sistema y en armonía con la filosofía educativa de Puerto Rico, contribuye a la realización personal, económica y social de los alumnos.  Su filosofía se centra en la preparación de los(as) estudiantes con las destrezas ocupacionales, académicas básicas y de empleabilidad que le permitan obtener, retener y progresar en posiciones productivas y de responsabilidad.

Esta Área Ocupacional aspira alcanzar sus propósitos educativos a través del desarrollo de una política pública hacia la consecución del dominio de las destrezas básicas académicas integradas a las destrezas ocupacionales. De esta forma, los(as) estudiantes participarán de un proceso de enseñanza aprendizaje que, a tenor con los cambios tecnológicos, les permitirá: alcanzar los estándares de excelencia en todos los programas instruccionales, hacer decisiones sobre sus metas ocupacionales, integrarse al proceso de transición de la escuela al trabajo y obtener, retener y progresar en un empleo para competir en una economía global.

Las metas del Área de Educación Ocupacional, adscrita a la Subsecretaría para Asuntos Académicos, del Departamento de Educación de Puerto Rico consisten en: revitalizar la oferta vocacional en el nivel intermedio y superior; mejorar el ambiente físico y ambiental de las escuelas mediante la intervención de los programas vocacionales; ampliar la modalidad de la Escuela Pre-técnica; establecer escuelas especializadas; organizar alianzas entre la escuela, la industria, la comunidad y las universidades; incorporar el servicio comunitario en el currículo ocupacional; ampliar la estrategia de Tech Prep a otras escuelas y a otros programas vocacionales; ofrecer como requisito de graduación de escuela superior el curso de paternidad y maternidad responsable, en escuelas con una alta incidencia de embarazo en adolescentes; y participar en la estrategia de las Escuelas de Iniciativa para el Cambio Educativo en Puerto Rico, en las comunidades especiales.

La Carl D. Perkins Career and Technical Education Act of 2006 (Public Law 109-270), también conocida como Ley Carl D. Perkins de 1984, según enmendada, se estableció con el propósito de expandir, mejorar y desarrollar programas vocacionales de alta calidad que satisfagan las necesidades existentes y futuras de recursos humanos. Esta ley promueve el ofrecimiento de programas vocacionales a personas en desventaja; con impedimentos; hombres y mujeres que entran en programas no tradicionales a su sexo; adultos que necesitan adiestramiento o readiestramiento; padres solteros; amas de casa; individuos con limitaciones en el idioma inglés e individuos internados en penitenciarías. Además, promueve una mayor cooperación entre agencias públicas y el sector privado. Esta Ley ofrece fondos para el desarrollo de programas innovadores y, además, requiere que los estudiantes en desventaja e impedidos sean evaluados en términos de sus intereses, habilidades y necesidades especiales, de modo que se les ofrezcan los servicios que les garanticen el éxito.

En el 1998, la Ley Carl D. Perkins se enmendó con el propósito de desarrollar al máximo las destrezas académicas, técnicas y vocacionales de los estudiantes del nivel secundario y postsecundario de los programas vocacionales.  Este propósito deberá lograrse concentrando los recursos en el mejoramiento de los programas educativos a fin de: propiciar esfuerzos para desarrollar estándares académicos retadores; promover el desarrollo de servicios y actividades que integren la educación académica, vocacional y técnica; promover la articulación del nivel secundario con el nivel postsecundario; aumentar la flexibilidad en la provisión de servicios diseñados para desarrollar, implantar y mejorar la educación vocacional y técnica incluyendo la estrategia de Tech Prep; y proveer actividades de desarrollo profesional, asistencia profesional y técnica que ayuden a mejorar los programas, servicios y actividades de educación vocacional y técnica.

La Ley Carl D. Perkins fue enmendada nuevamente en el 2006, y provee cerca de uno punto tres (1.3) billones de dólares en apoyo federal para programas de educación técnica y vocacional a través de los Estados Unidos y Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO

Artículo 1.- Facultades Designadas

Se faculta al Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico y al Área de Educación Ocupacional, adscrita a la Subsecretaría para Asuntos Académicos, a establecer en el actual plantel de la  Escuela Segunda Unidad Josefina Linares sita en el Municipio de Lares, la nueva Escuela Superior Profesor Rafael Alicea Vázquez.  La escuela se creará al amparo de la Ley Carl D. Perkins Career and Technical Education Act of 2006 (Public Law 109-270), también conocida como la Ley Carl D. Perkins de 1984.

Artículo 2.- Identificación de Fondos

El Departamento de Educación y el Área de Educación Ocupacional, adscrita a la Subsecretaría para Asuntos Académicos, incluirán en el presupuesto de la agencia del Año Fiscal 2016-2017, los fondos necesarios para la rehabilitación de la planta física y la compra del mobiliario para los salones y talleres, cumpliendo con lo necesario para poder incorporar los ofrecimientos vocacionales al programa curricular de la población de corriente regular.

Artículo 3.- Reclutamiento de Personal

El Departamento de Educación y el Área de Educación Ocupacional, adscrita a la Subsecretaría para Asuntos Académicos, seleccionarán y reclutarán el personal, director o directores, maestros certificados, altamente cualificados, especialistas en las materias que serán parte del ofrecimiento vocacional y los nombrará en sus puestos antes de que comience el año escolar 2016-2017. 

Artículo 4.- Reglamentación, Organización y Funcionamiento

La reglamentación, organización y funcionamiento de la nueva Escuela Superior Profesor Rafael Alicea Vázquez, que por esta Ley se crea, así como el nombramiento de su personal, seguirá las normas observadas hasta el presente por el Departamento de Educación y el Área de Educación Ocupacional, adscrita a la Subsecretaría para Asuntos Académicos, con relación a escuelas ya existentes, que combinan el programa académico para estudiantes de la población de corriente regular, con programas ocupacionales y técnicos.   

Artículo 5.- Área de Educación Ocupacional, adscrita a la Subsecretaría para Asuntos Académicos

La nueva Escuela Superior Profesor Rafael Alicea Vázquez, quedará adscrita al Área de Educación Ocupacional, adscrita a la Subsecretaría para Asuntos Académicos, en atención al ofrecimiento de cursos ocupacionales y técnicos que se ofrecerán por virtud de la aprobación de esta Ley.

Artículo 6.- Licenciamiento

La Escuela Superior Profesor Rafael Alicea Vázquez, tendrá que someterse al proceso de acreditación y licenciamiento que emite el Consejo de Educación de Puerto Rico y a todo trámite que corresponda por ley, para integrar al programa académico de la población de corriente regular, los programas ocupacionales y técnicos que determine el Departamento de Educación y el Área de Educación Ocupacional, adscrita a la Subsecretaría para Asuntos Académicos.

Artículo 7.- Provisión de Equipo

El Departamento de Educación y el Área de Educación Ocupacional, adscrita a la Subsecretaría para Asuntos Académicos, proveerán el equipo y material especializado; habilitarán la planta física del plantel escolar de la nueva Escuela Superior Profesor Rafael Alicea Vázquez en el Municipio de Lares, para que la misma cuente con las facilidades necesarias para impartir los ofrecimientos académicos vocacionales.  

Artículo 8.- Comité de Planificación

Se organizará el Comité de Planificación inmediatamente, según establece la Carta Circular Núm. 14-2011-2012, para el adecuado funcionamiento de la Escuela Superior Profesor Rafael Alicea Vázquez en el Municipio de Lares.  También se seguirán todas las directrices establecidas en la mencionada Carta Circular para que la escuela cumpla a cabalidad con los requerimientos de escuela especializada. El Comité de Planificación tomará en cuenta que se mantendrá la corriente regular para los estudiantes que no deseen pertenecer al programa vocacional.

Artículo 9.- Cláusula de Salvedad

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, Sección, inciso o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley.  El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, S ección, inciso o parte de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional.

Artículo 10.- En virtud del Artículo 3 de la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, por la presente se dispone que la nueva escuela aquí establecida se denominará Escuela Superior Profesor Rafael Alicea Vázquez.

Artículo 11.- Vigencia

Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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