Ley Núm. 199 del año 2016


(P. de la C. 2939); 2016, ley 199

 

Para enmendar la Ley Num. 158 de 2015, Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Ley Núm. 199 de 27 de diciembre de 2016

 

Para adicionar un nuevo inciso (I) al Artículo 1.02; enmendar el inciso (K) del Artículo 2.05 y añadir un nuevo inciso (HH) al Artículo 2.08 de la Ley 158-2015, conocida como “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de reafirmar la vigencia, ampliar el alcance y restituir expresamente dentro de los deberes y responsabilidades de dicha defensoría el programa de Sistema Integrado de Cumplimiento Laboral, que servirá como instrumento continuo de fiscalización y ajuste de la política pública, programas, beneficios, recursos, incentivos y servicios para las personas con impedimentos en el área de empleo y oportunidades empresariales, comerciales, cooperativistas y actividades económicas relacionadas, públicas o privadas; así como para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta Asamblea Legislativa, aprobó el Proyecto de la Cámara 1361, que se convirtió en la Ley 128-2014. Dicha Ley 128, supra,  enmendó el inciso (d) del Artículo 8 de la anterior Ley 78-2013, según enmendada, conocida como “Ley del Procurador de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de incluir expresamente dentro de los deberes y responsabilidades de la misma el crear un Sistema Integrado de Cumplimiento Laboral. Dicho sistema, serviría como instrumento contínuo de fiscalización y ajuste de la política pública, programas, beneficios, recursos, incentivos y servicios para las personas con impedimentos en el área de empleo y en oportunidades empresariales, comerciales, cooperativistas y actividades económicas relacionadas, públicas o privadas; así como para otros fines.

 

Posteriormente, se aprobó la Ley 158-2015, que derogó dicha Ley 78-2013, según enmendada, ante, para crear la “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.  Un nuevo marco legal, que responde a una sana política pública dirigida a que la estructura gubernamental para la fiscalización y promoción de la defensa de los derechos de las personas con impedimentos en Puerto Rico, ahora denominada como Defensoría, sea una verdaderamente autónoma, responsiva, participativa y enfocada en la rendición de cuentas.  Específicamente, fundamentado en los serios hallazgos que notificó la Agencia Federal, Administration on Intellectual and Development Disabilities (AIDD), que proveía fondos millonarios para la anterior Oficina de las Personas con Impedimentos (OPPI).  Estos señalamientos, colocaron a OPPI en condición de alto riesgo (high risk), por lo cual de no tomarse las medidas necesarias pudiera haberse cancelado tan vital transferencia de recursos para beneficios a esta población.

 

Precisamente, la Exposición de Motivos de dicha Ley 158-2015, supra, en página 2, en su parte pertinente expresa: “La Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos recibe fondos federales estimados en $2,017,000 en el Año Fiscal 2014-2015.  Es alarmante que la agencia que provee fondos federales a OPPI, la Administration on Intellectual and Developmental Disabilities (AIDD), ha determinado que OPPI no ha mostrado la capacidad para administrar adecuadamente dichos fondos, colocó a OPPI en condición de “high risk” y, de no tomarse las medidas dispuestas en esta Ley, los fondos federales serán cancelados. Tan reciente como el 2 de febrero de 2015 la Administradora del programa federal le notificó al actual Procurador que se propone cancelar los fondos debido a que persisten los siguientes hallazgos:

 

·         Que OPPI ha solicitado reembolsos que suman menos del diez (10) por ciento de los fondos federales disponibles y no ha presentado los documentos necesarios para sustentar los gastos que sí ha reclamado.

·         La monitoría que AIDD hizo en los programas federales de OPPI en el 2012  encontró que el equipo de OPPI desconocía que tiene autoridad para accesar y llevar a cabo visitas de monitoreo a cualquier individuo con discapacidades del desarrollo donde los servicios son provistos.

·         OPPI tiene una pobre comprensión de la diferencia entre discapacidades del desarrollo y otros tipos de discapacidades.

·         OPPI tiene sobre 50 empleados administrativos los cuales no tienen definidos claramente sus roles.

·         OPPI no ha podido convencer a AIDD de que tiene suficientes operaciones, independencia, recursos humanos y peritaje para ejercer la autoridad necesaria y requerida para la sana administración de la propuesta de fondos federales para la protección y defensa efectiva de los derechos y legales de las personas con impedimentos. Además, OPPI no ha demostrado  que cuenta con remedios legales, administrativos, así como otros remedios  apropiados como representación legal individual, que garanticen la protección de los derechos de las personas con impedimentos.

 

Al presente el U.S. Department of Health and Human Services lleva a cabo una Vista Administrativa para cancelarle los fondos federales a OPPI y ha accedido a detener dicha Vista, hasta el 6 de julio de 2015, en espera de que se aprueben las disposiciones que contiene esta legislación. 

 

Por otra parte, en el proceso de vistas públicas posterior a esta medida quedó demostrada una preocupante falta de comunicación efectiva entre OPPI y la AIDD...”.

 

Así, que resulta claro la urgencia y justificación de la aprobación de este nuevo marco legal bajo la Ley 158-2015, supra, dirigido a garantizar la efectividad y excelencia de los servicios a nuestras personas con impedimentos a través de esta defensoría.  Una estructura, que a grandes rasgos, cuenta con un Consejo Directivo de nueve (9) miembros, de los cuales tres (3) son nombrados por el Gobernador(a), que solicita recomendación del sector gubernamental y de los grupos identificados con los derechos de las personas con impedimentos no gubernamentales, y los seis (6) restantes, a base de una convocatoria amplia de personas que padezcan o representen personas con deficiencias en el desarrollo (1); impedimento físico (1); condiciones cognitivas (1); sensorial (1); neurológica (1) y mental (1); nominadas por dichas entidades no gubernamentales. Además, de que la Ley 158-2015 también crea una División para la Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos, la cual estará dirigida por un Director(a) Ejecutivo(a), y el  cargo de Defensor(a) de las Personas con Impedimentos, el cual será responsable de dirigir y supervisar su operación.

 

Por otra parte, es importante señalar que aunque dicha Ley 158, supra, en su Artículo 4.08 dispuso de manera general y como parte del proceso de derogación y transferencia producto de su aprobación que: “...Todos los programas, las operaciones y los proyectos administrados por dicha Procuraduría, creada en virtud de la ley derogada por este Artículo, serán transferidos a la Defensoría de conformidad con esta Ley.”; no incluyó expresamente como parte de las responsabilidades de la nueva defensoría el Sistema Integrado de Cumplimiento Laboral.  Un instrumento que era función y deber concreto de la extinta Oficina del Procurador, según dispuesto por esta Asamblea Legislativa por mandato de la Ley 128-2014, supra.   

 

Por tanto; y a tenor con la responsabilidad de esta Rama Legislativa para garantizar, sin dudas o excusas, la más amplia gama de servicios y ayudas al sector poblacional de las personas con impedimentos en Puerto Rico, cónsono al imperativo constitucional de igualdad ante la Ley y la prohibición de discrimen contra estos ciudadanos, enmendamos la “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de reafirmar la vigencia, ampliar el alcance y restituir expresamente el programa de Sistema Integrado de Cumplimiento Laboral. Una herramienta vital, que redundará en mayores y mejores servicios conforme a los retos de la sociedad puertorriqueña moderna del Siglo XXI, así como la plena integración de estos conciudadanos a través de oportunidades adaptadas a sus necesidades en el área de empleo y actividades económicas relacionadas.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.-Se adiciona un nuevo inciso (I) al Artículo 1.02 de la Ley 158-2015, para que lea como sigue:

 

“Artículo 1.02- Definiciones.

 

Los siguientes términos tienen el significado que se expresa a continuación:  

 

A.                ...

B.                 ...

 

C.                 ...

 

D.                ...

 

E.                 ...

 

F.                  ...

 

G.                ...

 

H.                ...

 

I.          Sistema Integrado de Cumplimiento Laboral - programa que servirá como instrumento contínuo de fiscalización y ajuste de la política pública, programas, beneficios, recursos, incentivos  y servicios para las personas con impedimentos en el área de empleo y en oportunidades empresariales, comerciales, cooperativistas y actividades económicas relacionadas, públicas o privadas.”

 

Sección 2.-Se enmienda el inciso (K) del Artículo 2.05 de la Ley 158-2015, para que lea como sigue:

 

            “Artículo 2.05.-Funciones y Responsabilidades del Consejo Directivo.

 

            El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

 

A.                ...

 

B.                 ...

 

C.                 ...

 

D.                ...

 

E.                 ...

 

F.                  ...

 

G.                ...

 

H.                ...

I.                   ...

 

J.                   ...

 

K.                Celebrar anualmente un congreso nacional de rendición de cuentas de forma simultánea o regional, en el cual el público reciba el informe anual sobre el estado de los derechos de las personas con impedimentos y tenga la oportunidad de expresar sus puntos de vista sobre la situación, necesidades y problemas que enfrentan la población servida. Este informe anual deberá incluir de forma específica los datos pertinentes al cumplimiento con las funciones del Sistema Integrado de Cumplimiento Laboral. A esos efectos, deberá publicar la correspondiente convocatoria en por lo menos dos (2) periódicos de circulación general con por lo menos diez (10) días de antelación a la fecha de su celebración y en los medios de comunicación que sean necesarios y razonables. Además, deberá notificar por escrito a los grupos, organizaciones y coaliciones relacionadas con las personas con impedimentos, no más tarde de los treinta (30) días previos a la asamblea para asegurar el acceso y la participación de las personas con impedimentos y las organizaciones relacionadas en toda su diversidad, incluyendo, entre otras, la geográfica. Podrá formalizar acuerdos de colaboración con los Municipios para difundir la celebración de esta asamblea y facilitar la mayor asistencia a sus trabajos. El Consejo Directivo mantendrá un récord de las comparecencias y de las recomendaciones presentadas por el público.”

 

Sección 3.-Se añade un nuevo inciso (HH) al Artículo 2.08 de la Ley 158-2015, para que lea como sigue:

 

“Artículo 2.08 – Funciones, facultades y deberes del(de la) Defensor(a).

 

El(La) Defensor(a) tendrá a su cargo las siguientes funciones, facultades y responsabilidades, además de otras dispuestas en esta Ley o en las leyes o programas cuya administración o implantación se le delegue:

 

A.                ...

 

B.                 ...

 

C.                 ...

 

D.                ...

E.                 ...

 

F.                  ...

 

G.                ...

 

H.                ...

 

I.                   ...

 

J.                   ...

 

K.                ...

 

L.                 ...

 

M.               ...

 

N.                ...

 

O.                ...

 

P.                  ...

 

Q.                ...

 

R.                 ...

 

S.                  ...

 

T.                  ...

 

U.                ...

 

V.                ...

 

W.               ...

 

X.                ...

 

Y.                ...

 

Z.                 ...

AA.          ...

 

BB.           ...

 

CC.           ...

 

DD.          ...

 

EE.            ...

 

FF.             ...

 

GG.          ...

 

HH.          Establecer el Sistema Integrado de Cumplimiento Laboral, según definido, el cual incluirá, entre otras funciones, sin que se entienda como una limitación:

 

1)                  la recopilación de estadísticas que evidencien la inclusión de las personas con impedimentos en actividades empresariales, comerciales, cooperativistas y actividades económicas relacionadas, públicas o privadas y, coordinar con la Administración de Rehabilitación Vocacional la integración de las estadísticas que ya compila esta agencia por virtud de la reglamentación federal aplicable; 

 

2)                  la confección de informes que certifiquen si las condiciones de empleos se ajustan a las necesidades y destrezas de éstos, garantizando el adecuado acomodo razonable;

 

3)                  realizar estudios que demuestren la efectividad de los programas, recursos, incentivos, beneficios y servicios disponibles a las empresas, comercios, cooperativistas y actividades económicas relacionadas, dirigidos a estimular estas contrataciones;

 

4)                  el desarrollar y mantener un registro de personas capacitadas para integrarse a la fuerza laboral que incluya, entre otros, su formación académica, experiencia de trabajo, habilidades y destrezas;

 

5)                  el viabilizar acuerdos específicos de colaboración y cooperación con la Administración de Rehabilitación Vocacional, adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los municipios, instituciones comunitarias, asociaciones profesionales, el sector cooperativista, comercial y empresarial, universidades, y las agencias del Gobierno Central y las federales, a estos propósitos;

 

6)                  el desarrollar una Campaña de Información y Divulgación dirigida a comunicar los trabajos que se lleven a cabo por el sistema;

 

7)                  y, cualesquiera otras acciones inherentes al cumplimiento de los fines aquí dispuestos.”

 

Sección 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. No obstante, se conceden ciento ochenta (180) días naturales al(a la) Defensor(a) de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para promulgar aquella reglamentación que entienda pertinente, de conformidad a lo aquí dispuesto, y para implantar cabalmente sus disposiciones.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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