Ley Núm. 12 del año 2017


(P. de la C. 7); 2017, ley 12

 

Para enmendar Ley Núm. 261 de 2004, según enmendada, Ley del Voluntariado de Puerto Rico.

Ley Núm. 12 de 19 de febrero de 2017

 

Para añadir un cuarto y quinto párrafo al Artículo 6 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Voluntariado de Puerto Rico”, a los fines de crear programas de voluntariado dirigidos a las Personas de Edad Avanzada; crear el Programa de Servicios Integrales para las Personas de Edad Avanzada, el cual será administrado por la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio Económico y la Auto Gestión, o su sucesor legal; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es política pública de este Gobierno el asegurar que se cumpla con ofrecerle una mejor calidad de vida a las personas de edad avanzada. Actualmente, nos encontramos con una población de personas de edad avanzada que se encuentra socialmente marginada y los cuales cuentan con una gran cantidad de tiempo libre por ocupar y deseos de continuar produciendo. Además, esta población dispone de amplios conocimientos, capacidades y experiencias de vida que pueden hacer muy útil su participación en programas de voluntariados. Cónsono con lo anterior, el  Plan  para  Puerto Rico, en sus páginas 184 y 185 propone la creación de programas de voluntariado dirigidos a personas de edad avanzada y la identificación de oficinas en las cuales se puedan ofrecer de forma integrada todas las ayudas y servicios que estén disponibles para nuestros adultos mayores. Con esta Ley, se cumple un compromiso programático de gobierno y se adelanta una importante causa para encaminar a Puerto Rico.

 

La Ley 261-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Voluntariado de Puerto Rico”, establece como política pública el reconocer, promover, proteger y facilitar la aportación solidaria y sin ánimo de lucro de los individuos, concebida como voluntariado, al bienestar común del país; el asociacionismo y el establecimiento de alianzas entre organizaciones sin fines de lucro, gobierno, y otras instituciones a tales fines.

 

Tal como nos comprometimos en el Plan para Puerto Rico, la presente medida promueve el que los adultos mayores recuperen su calidad de vida impulsando la creación de programas de voluntariado para personas de Edad Avanzada que promuevan la vocación del voluntariado en dichos grupos. De esta forma los hacemos partícipes de nuestra sociedad y fomentamos que compartan sus experiencias de vida, poniendo sus conocimientos y capacidades a disposición de grupos infantiles y de nuestros jóvenes. Para los niños y jóvenes sería una experiencia sumamente enriquecedora el poder compartir con un grupo de personas que se distinguen por sus consejos positivos y vasta experiencia de vida.  De igual forma, propiciamos un sentimiento de productividad y sentido de vida a estas personas que tanto han dado por Puerto Rico y que pueden dar mucho más.

 

            Por otro lado, no podemos perder de perspectiva que el sector poblacional de mayor crecimiento en Puerto Rico es el de la tercera edad o adultos mayores.  El 24.2% de nuestra población tiene 60 años o más (conforme al censo de la Junta de Planificación) y el 40% de los adultos mayores vive bajo los niveles de pobreza, siendo su principal fuente de ingresos el programa federal de Seguro Social. Resulta apremiante implantar nuevos programas que ofrezcan una mejor calidad de vida para estas personas que tanto han aportado a nuestra sociedad. La atención de la población de personas de edad avanzada y la provisión de servicios para mejorar su calidad de vida son de alta prioridad para nuestro Gobierno. El desarrollo de actividades y acciones que contribuyan a mantener al máximo la capacidad de independencia física, mental y social posible en estos adultos, dentro de su ámbito familiar y social, es esencial para lograr su bienestar y su participación activa en la comunidad.

 

La realidad que enfrentamos hoy día es que existen comunidades con una gran población de personas de edad avanzada, las cuales necesitan poder obtener una variedad de servicios necesarios en su diario vivir. Es de todos conocido que a nuestros envejecientes se les hace difícil poder acceder a los servicios que requieren, lo anterior se debe a que la mayoría de los servicios que reciben se encuentran en distintas agencias estatales y federales. Provocando que las personas mayores se les haga difícil recibir los servicios que tanto necesitan. 

 

Ante esta situación, esta Asamblea Legislativa entiende necesario crear un Programa de Servicios Integrados para Personas de Edad Avanzada que tendrá como misión ofrecer a las personas de edad avanzada de forma integrada en un mismo lugar servicios, equipos, ayudas, consultoría y orientación. Estos servicios les serán ofrecidos tanto a las personas de edad avanzada que tengan o no tengan impedimentos, como a sus familiares custodios en las áreas de vivienda, salud y servicios profesionales especializados. La Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio Económico y la Auto Gestión, o su sucesor legal, será la encargada de llevar a cabo dicho programa.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Voluntariado de Puerto Rico”, para añadir un cuarto y quinto párrafo para que lean como sigue:

 

“Artículo 6.-Voluntariado en el servicio público.

 

 Se autoriza a los municipios, agencias, dependencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico a establecer programas de voluntarios de conformidad con el concepto de voluntariado definido en el Artículo 3 de esta Ley.

 

...

 

Por último, se ordena al Secretario del Departamento de Educación y al  Secretario del Departamento de Recreación y Deportes a que de forma coordinada organicen y fomenten un programa de voluntariado específicamente dirigido a las Personas de Edad Avanzada o adultos mayores. Dicho programa deberá promover que regularmente los niños y jóvenes compartan con las personas de edad avanzada, para que puedan aprender de las experiencias de vida, conocimientos y capacidades de los mismos.

 

Con el fin de poder lograr impulsar la creación de los programas de voluntariado dirigidos a personas de edad avanzada, deberán propiciar la realización de alianzas con organizaciones sin fines de lucro y entidades privadas o públicas. Para estos fines, ambos Secretarios tienen el deber de investigar y procurar los Fondos Federales que están disponibles para lograr los objetivos de esta Ley.”

 

Sección 2.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 1-2001, según enmendada, conocida como “Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico, para que lea como sigue:

 

“Artículo 4.-Funciones y deberes de la Oficina.

 

La Oficina tendrá la responsabilidad de implantar la política pública enunciada en esta Ley. Para lograr su consecución, la Oficina coordinará los esfuerzos gubernamentales en aras del desarrollo social y económico de las comunidades especiales y con el fin de alcanzar los siguientes objetivos:

 

(a)        ...

 

(b)        ...

 

...

 

(h)        Administrar el Programa de Servicios Integrales para las Personas de Edad Avanzada.

(i)         Establecer y llevar a cabo acuerdos colaborativos con toda agencia pública y/o entidad privada, organizaciones sin fines de lucro y con los municipios que ofrezcan, presten, administren o tengan jurisdicción sobre cualesquiera procedimientos, programas, fondos, actividades, beneficios o servicios para las personas de edad avanzada.”

 

Sección 3.-Programa de Servicios Integrales para las Personas de Edad Avanzada.

 

Se crea el Programa de Servicios Integrales para las Personas de Edad Avanzada con el propósito de promover el que se ofrezca a nuestra población de adultos mayores los servicios que necesitan de una forma integrada.  Los servicios deberán ser ofrecidos tanto a las personas de edad avanzada con o sin  impedimentos, como a sus familiares custodios en las áreas de vivienda, salud y servicios profesionales especializados.

 

Para esto, se deberán identificar oficinas gubernamentales existentes que puedan ser utilizadas para atender a las personas de edad avanzada de un determinado barrio, sector o comunidad, informándoles sobre cualquier tema de interés, facilitando su acceso a los recursos disponibles y a todas aquellas ofertas de servicios personales que tengan en su zona y puedan ser de su interés.  En estas oficinas se deberá ofrecer de forma integrada, pero sin limitarse, servicios, equipos, ayudas, consultoría y orientación.

 

El Programa de Servicios Integrales para las Personas de Edad Avanzada será administrado por la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio Económico y la Auto Gestión, o su sucesor legal. La Oficina tendrá la responsabilidad de establecer y llevar a cabo acuerdos colaborativos con toda agencia pública y/o entidad privada, organizaciones sin fines de lucro y con los municipios que ofrezcan, presten, administren o tengan jurisdicción sobre cualesquiera procedimientos, programas, fondos, actividades, beneficios o servicios para las personas de edad avanzada.

 

Sección 4.-Cláusula de separabilidad.

 

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley.  El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. Esta Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que el Tribunal pueda hacer.

 

Sección 5.-Derogación.

 

Cualquier ley o disposición de ley que esté en conflicto o sea contraria a lo dispuesto en esta Ley queda por la presente derogada.

 

Sección 6.-Relación con otras leyes.

 

De existir discrepancia o incompatibilidad entre lo dispuesto en cualquier ley anterior a ésta, sea una ley orgánica, general o especial, prevalecerá lo dispuesto en la presente Ley.

 

Sección 7.-Vigencia.

 

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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