Ley Núm. 35 del año 2017


(P. de la C. 837); 2017, ley 35

 

Para enmendar el Artículo 2.008 de la Ley Núm. 81-1991, Ley de Municipios Autónomos de P.R.

Ley Núm. 35 de 12 de junio de 2017

 

Para enmendar el Artículo 2.008 de la Ley 81-1991, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Municipios Autónomos”, añadir un nuevo inciso (e)(7), un nuevo inciso (f)(6) y renumerar los siguientes, a los fines de incluir como parte de los esfuerzos de divulgación que establece esta Ley en cuanto a los Códigos de Orden Público aprobados por los municipios, que la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales publique y mantenga actualizado en su portal de internet, todos los Códigos de Orden Público aprobados; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A través de la Ley 81-1991, según enmendada, se establecieron varios mecanismos de autonomía para que los municipios pudieran gobernar de forma independiente con la misión de hacer más eficiente la manera en que estos funcionaban hasta ese momento. Dentro de las facultades que la mencionada ley otorga a los municipios, se encuentra la potestad de éstos en crear y adoptar Códigos de Orden Público como instrumentos para mejorar la seguridad pública de la ciudadanía.

 

De la misma manera, dicha ley crea la Unidad de Códigos de Orden Público adscrita a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM), con el propósito de promover entre los municipios de Puerto Rico, la creación de estos Códigos. Dentro de las facultades, funciones, deberes y responsabilidades que se le disponen a la Unidad mencionada anteriormente, cabe destacar que no se establece el deber y responsabilidad de promover mecanismos que faciliten la tarea de informar a los ciudadanos referente a los Códigos que regirán sobre ellos.

 

Lo establecido anteriormente, parte del hecho indiscutible de que es una función imperativa del gobierno el mantener a sus gobernados informados sobre toda gestión y política pública que se lleve a cabo. El acceso a la información pública ha sido catalogado como un derecho esencial en el ejercicio de una democracia participativa.

 

En pleno siglo XXI resulta mucho más sencillo cumplir con esta obligación institucional, gracias a los avances tecnológicos y  adelantos de información digital que gozamos hoy día. El gobierno dispone de varias herramientas y mecanismos atemperados a la realidad tecnológica de los tiempos actuales, que sin lugar a dudas han impulsado la eficiencia en cada gestión del gobierno. Ante este hecho, resulta considerable fomentar el uso de estas herramientas para cumplir a cabalidad con el deber de dar mayor acceso a la información.

 

Por otro lado, la presente administración ha establecido como parte de su política pública el uso de tecnologías para transformar las gestiones gubernamentales haciéndolas más eficientes y transparentes. En el penúltimo párrafo de la página 22 del Plan de Gobierno divulgado por la presente administración, conocido como Plan para Puerto Rico, establece lo siguiente:

 

Para alcanzar el elemento de transparencia gubernamental es indispensable aprobar e implementar una nueva ley de acceso a datos y documentos públicos; promover mecanismos de transparencia y participación ciudadana a los procesos y las decisiones del gobierno; modernizar los sistemas y uniformar las operaciones del gobierno; y externalizar la rendición de cuentas a través de organizaciones sin fines de lucro y no gubernamentales.

           

Luego de lo antes expuesto, resulta importante examinar los mecanismos de transparencia y divulgación de información pública que actualmente tenemos, para identificar áreas de mejoramiento que conduzcan a una forma de gobierno más eficiente. Esta legislación cumple con la responsabilidad de este nuevo gobierno en promover mejores prácticas de acceso a la información, estableciendo que todos los Códigos de Orden Público adoptados y aprobados, tengan que ser divulgados a través de herramientas digitales que actualmente posee el gobierno.

 

 Con la propuesta ley garantizamos la transparencia gubernamental y promovemos la participación ciudadana en la gestión del gobierno; permitiendo que todo ciudadano tenga un fácil acceso a todos los Códigos de Orden Público que impacten la seguridad pública de la ciudadanía.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Sección 1.-Se enmienda el Artículo 2.008 de la Ley 81-1991, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Municipios Autónomos”, a los fines de añadir un nuevo inciso (e)(7), un nuevo inciso (f)(6) y renumerar los siguientes incisos, para que lean como sigue:

“Artículo 2.008 Códigos de Orden Público

a) Se establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico el reconocimiento de la facultad discrecional de los municipios para la implantación de los Códigos de Orden Público en su territorio.

b) ...

...

e) Requisitos para su adopción

La elaboración e implantación de los Códigos de Orden Público que se adopten conforme a lo dispuesto en este Artículo deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1) ...

...

7) Todo municipio que adopte Códigos al amparo de este Artículo, tendrá que remitir de forma electrónica a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, dentro de los treinta (30) días posteriores a su adopción, todas las ordenanzas aprobadas por la Legislatura Municipal para la aprobación de Códigos de Orden Público incluyendo la vigencia de éstos, así como aquellas ordenanzas que enmienden los referidos Códigos.

f) Creación Comité Interagencial y la Oficina para la adopción de Códigos de Orden Público

1. ...

...

2. Se crea la Unidad de Códigos de Orden Público adscrita a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, con el objetivo primordial de promover, entre los municipios del Gobierno de Puerto Rico, de conformidad con esta Ley, la adopción de Códigos de Orden Público como instrumento de seguridad pública ciudadana.

Esta Oficina tendrá las siguientes facultades, funciones, deberes y responsabilidades.

(1) Asesorar...

...

(6) Publicar y mantener actualizados, en la página de internet de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, todos los Códigos de Orden Público que han sido aprobados por los municipios.

(7) Dar seguimiento...

(8) Asegurar el fiel...

(9) Asegurar que los...

(10) Someter...

(11) Cualquier...”.

Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

  

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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