Ley Núm. 98 del año 2017


(P. del S. 555); 2017, ley 98

 

Para enmendar los Artículos 8 y 10 de la Ley Num.  20 de 2015, Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario.

LEY NUM. 98 DE 10 DE AGOSTO DE 2017

 

Para enmendar los Artículos 8 y 10 de la Ley 20-2015, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario” a los fines de considerar las propuestas que por inacción del Departamento de Hacienda pudieran ser descalificadas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL) son creadas en su mayoría con el fin de ayudar a cubrir las necesidades de personas, grupos o comunidades desventajadas. Por esa razón,  la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario, sirve como herramienta adicional y brazo amigo de manera que las OSFL puedan cumplir con el objetivo y las metas para las cuales fueron creadas. Con el interés de darle impulso de estabilidad financiera y desarrollo económico, promover conductas positivas y saludables, y fortalecer nuestra cultura, se creó la Ley 20-2015, según enmendada, donde se establecen todos los requisitos y responsabilidades para que las OSFL puedan gozar de una subvención económica mediante aportación de fondos legislativos.

Uno de los documentos requeridos para cualificar para este beneficio es la certificación de vigencia de exención contributiva del Departamento de Hacienda. Esta solicitud ha sido un gran obstáculo para muchas organizaciones, ya que el Departamento se encuentra atrasado con éste y otros trámites similares. Actualmente, el Departamento se encuentra tramitando solicitudes y exoneraciones contributivas a entidades sin fines de lucro que radicaron la solicitud hace dos (2) años. Debido a ello, se hace necesaria la aprobación de esta medida ya que sería injusto penalizar a la entidad solicitante por la dilación de la agencia gubernamental. Las organizaciones que se acogen a esta exención tienen propósitos loables que pueden llegar a transformar la vida de muchas personas y dependen de este tipo de ayuda para brindar sus servicios. El no solucionar esta falla provocaría que los servicios que proveen estas organizaciones se vean afectados y las mismas quedarían sin la subvención solicitada.

Por tal razón, esta Asamblea Legislativa enmienda la Ley 20-2015, según enmendada,  y ordena enmendar el Reglamento de la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario con el fin de que los procesos sean más justos. Resulta responsable aceptar una solicitud de exención contributiva debidamente diligenciada, junto con cualquier información adicional para aquellas OSFL que decidan pagar contribuciones al Departamento de Hacienda, con el propósito de cualificar para recibir una subvención. Esto ayudaría a que muchas OSFL que se encuentran en dicha encrucijada puedan adelantar sus propósitos y juntas construir una mejor sociedad puertorriqueña.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 8 de la Ley 20-2015, según enmendada,  para que lea como sigue:

“Artículo 8.- Requisitos de Elegibilidad

Toda OSFL que interese ser considerada para la otorgación de una subvención proveniente del Fondo Legislativo para Impacto Comunitario deberá someter los siguientes documentos y cumplir con los requisitos que se mencionan a continuación:

(a)               

(b)               Certificado de vigencia de exención contributiva del Departamento de Hacienda;

1.                  La Comisión podrá considerar la propuesta de aquellas OSFL que hayan solicitado el Certificado de Exención Contributiva por primera vez al Departamento de Hacienda y que el mismo aun no haya sido expedido.

2.                  La OSFL vendrá obligada a presentar ante la Comisión toda la evidencia de la solicitud presentada al Departamento de Hacienda.

3.                  La Comisión será responsable de verificar que previamente el Departamento de Hacienda no le haya negado a la OSFL la certificación y que la misma es solicitada por primera vez.

4.                  En el caso de las OSFL que solicitan por primera vez, si luego de la evaluación por la Comisión y haber recibido los fondos reciben una evaluación negativa por parte del Departamento de Hacienda, vendrá obligada a rendir contribuciones por los fondos recibidos.

(c)               

(d)               Copia certificada de la última planilla radicada ante el Departamento de Hacienda;

1.                  Las OSFL que aun no tengan el certificado de exención contributiva deberán mostrar evidencia del pago completo de sus correspondientes contribuciones.

(e)                 …

(n)               …”

Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 10 de la Ley 20-2015, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 10.- Normas para el uso de la subvención

Toda organización receptora deberá cumplir con las siguientes normas y disposiciones, las cuales serán incluidas en los reglamentos que promulgue la Comisión:

(a)               

(b)              

(n)              

(o)               La organización receptora no podrá utilizar la subvención para el pago de cualquier deuda contributiva. ”

Artículo 3.- Lo dispuesto en esta Ley aplicará a las solicitudes de OSFL sometidas a tiempo para la subvención del Año Fiscal 2017-18 y años fiscales subsiguientes. No se podrán reconsiderar casos de años anteriores que la razón para no considerar su propuesta haya sido el no poseer la certificación de exención contributiva del Departamento de Hacienda.

Artículo 4.- La Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos deberá enmendar el reglamento adoptado a estos fines con el propósito de dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 5.- Cláusula de Separabilidad

Si cualquier palabra, oración, inciso, artículo, sección o parte de esta Ley fuese declarada inconstitucional o nula por un tribunal con jurisdicción y competencia, tal dictamen no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de esta Ley y el efecto de nulidad se limitará a la palabra, oración, inciso, artículo, sección o parte específica  a la que se refiera.

Artículo 6.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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