Ley Núm. 107 del año 2017


(P. de la C. 1122); 2017, ley 107

(Reconsiderado)

 

Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 11 y 21 de la Ley Núm. 214 de 2004, Ley del Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico.

Ley Núm. 107 de 23 de agosto de 2017

 

Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 11 y 21 de la Ley 214-2004, según enmendada, conocida como la “Ley del Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico”, a los efectos de sustituir el Consejo de Fiduciarios por una Junta de Síndicos compuesta por nueve (9) miembros del sector privado y dos (2) miembros del sector gubernamental; atemperar la ley a la realidad actual y excluir al Banco Gubernamental de Fomento de las funciones que se le delegaban en el estatuto; redefinir la finalidad del Fideicomiso, dirigido por la Junta de Síndicos, para incluir el establecimiento de una alianza entre el Gobierno y el sector privado para la promoción y desarrollo, tanto a nivel educativo, industrial y comercial, del uso de la ciencia, investigación y tecnología como herramienta de desarrollo económico para el beneficio de todos los puertorriqueños; y para otros fines relacionados.     

  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

             El Gobierno de Puerto Rico atraviesa por una crisis fiscal y socioeconómica sin precedentes en tiempos modernos. La presente situación puede remontarse a múltiples problemas de arraigo profundo y abarcador que se han desarrollado por varios años.  El resultado ha sido la acumulación de una deuda que ronda los $70,000 millones (sin contar la deuda de los sistemas de retiro y otras, que aumentan el total a unos $140,000 millones).  El crédito de Puerto Rico actualmente tiene una calificación por debajo del grado de inversión o “chatarra” y cada año migran más ciudadanos, muchos de ellos profesionales o empresarios del área de tecnología, debilitando el capital humano en la Isla.

 

Con la excepción del año 2012, cuando la economía de la Isla mostró indicios de recuperación, Puerto Rico ha tenido que enfrentar un decrecimiento económico de grandes proporciones. Desde el 2006 hasta el presente, el Índice de Actividad Económica (IAE), calculado por el Banco Gubernamental de Fomento, ha ido descendiendo de forma continua y acelerada, lo cual correlaciona con el rumbo negativo del Producto Interno Bruto (PIB real) y del Producto Estatal Bruto (PEB real) de Puerto Rico durante el mismo período. Para el 2012, la economía había comenzado a despuntar, mostrando por primera vez en años un crecimiento positivo. Como resultado de las medidas fiscales tomadas, los mercados recuperaron la confianza en el Gobierno y se logró aumentar la clasificación crediticia del Gobierno. Desafortunadamente, la pasada administración optó por descontinuar las políticas que habían rendido fruto. Como resultado de la improvisación y falta de coherencia en la política pública, desaparecieron los avances que se habían logrado y se descontinuaron los intentos de reactivar la economía de Puerto Rico, poner sus finanzas en orden y encaminar hacia un desarrollo social y económico sostenible a largo plazo.

 

La actual administración tiene como norte reactivar el movimiento económico en Puerto Rico mediante la implantación de una política pública concreta, definida y multisectorial que reactive el movimiento económico en Puerto Rico. Lo anterior debe realizarse dentro de la realidad fiscal y legal que vivimos.

 

Puerto Rico lleva cerca de dos décadas intentando transicionar a un modelo de desarrollo económico basado en la economía del conocimiento y la innovación. A esos efectos, se aprobó la Ley 214-2004, según enmendada, mediante la cual se creó el Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico (en adelante el Fideicomiso). En cumplimiento con la Ley 214-2004, el 31 de diciembre de 2004 se perfeccionó mediante Escritura Pública el Fideicomiso. El propósito del Fideicomiso es contribuir en la implementación de la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a la investigación y el desarrollo en la ciencia y la tecnología, que deberá incluir el establecimiento de una alianza entre el Gobierno y el sector privado para la promoción y desarrollo de las mismas para el beneficio de todos los puertorriqueños.

 

Conforme la Ley 214-2004, según enmendada, el Fideicomiso es administrado por un Consejo de Fiduciarios compuesto por once (11) miembros;  siete (7) de los cuales representan una gama de áreas en la academia y la economía de conocimiento e innovación, y los restantes miembros son el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (en adelante DDEC), el Director de la Compañía de Fomento Industrial (en adelante PRIDCO), el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento (en adelante BGF), y el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (en adelante OGP).  Los miembros representativos del sector privado son escogidos por los demás miembros del Consejo y uno de los miembros de la academia es el Presidente de la Universidad de Puerto Rico. Además, la Ley 214-2004 dispone para que la administración diaria del Fideicomiso esté a cargo de un(a) director(a) ejecutivo(a). Por último, la Ley proveyó para la creación de un fondo que se nutre de múltiples asignaciones legislativas bajo la custodia del BGF.

 

Luego de más de doce (12) años de existencia, el Fideicomiso no ha alcanzado las metas delineadas en la Ley 214-2004. La política pública de la pasada administración para el desarrollo económico a través de la innovación y la ciencia carece de uniformidad y envergadura. El enfoque actual se centra en proyectos particulares sin definir su aportación a un plan integrado. Por ejemplo, el Fideicomiso ha gastado millones de dólares en el desarrollo de una carretera y la llamada “Ciudad de las Ciencias”. Proyectos basados en el principio de “construir y vendrán” han demostrado ser un fracaso en otras jurisdicciones. Otras iniciativas pueden ser loables, pero nunca se ha establecido cómo se interrelacionan con otros elementos del Fideicomiso o la política pública del Gobierno.  

 

Aún más, un informe de la Oficina de la Contralora publicado el 25 de abril de 2016 y que cubre el período entre 1 de enero de 2010 y 31 de octubre de 2015 refleja serias deficiencias en la administración del Fideicomiso. A saber, la Oficina de la Contralora encontró que el Fideicomiso carecía de procedimientos uniformes de contabilidad, que había funciones conflictivas por parte de la división de contabilidad, falta de controles adecuados en el área de contabilidad, defectos en el registro de contratos y las conciliaciones bancarias, carecía de una división de auditoria interna, entre otros. 

 

El informe también señala que para los años fiscales 2008-09 al 2013-14, los estados financieros, auditados por contadores públicos autorizados, reflejaron que el Fideicomiso recibió ingresos por $106,806,405 e incurrió en gastos por $48,162,172, para un sobrante neto de $58,644,232. El 95% de los ingresos fueron fondos públicos. Esto se distancia del propósito original del Fideicomiso de incorporar el insumo, la participación y el financiamiento privado para llevar a cabo su encomienda.  Por último, el Fideicomiso ha emitido informes anuales que carecen de información expresamente requerida por la Ley 214-2004.

 

El Plan para Puerto Rico reconoce que la inversión en ciencia, tecnología e innovación representa la gran oportunidad que tiene nuestra generación de cambiar la manera que hacemos gobierno porque genera beneficios y sinergias en diversas áreas de la economía y el gobierno, además de acelerar el desarrollo de Puerto Rico. La incorporación de la tecnología permitirá maximizar las eficiencias en el gobierno. El desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación también nos permitirá exteriorizar a nuestros ciudadanos mayores y mejores servicios mediante un enfoque en el cual transformemos los procesos en unos más ágiles y menos burocráticos.

 

A juicio de la Asamblea Legislativa, ante este marco fáctico y legal, el estado actual del Fideicomiso no puede continuar. El Consejo de Fiduciarios y los oficiales ejecutivos no han podido darle al Fideicomiso la estabilidad, dirección y solidez administrativa y fiscal que requieren los tiempos. Peor aún, esta situación ha resultado en la pérdida de decenas de millones de dólares, la falta de transparencia y, ha causado que el Fideicomiso esté a la deriva.  Es tiempo de encaminar el Fideicomiso. En aras de lograr que esta entidad alcance plenamente sus objetivos es necesario que esta Asamblea Legislativa ejerza su prerrogativa constitucional y reorganice su cuerpo rector. Al hacerlo, debe asegurar que la junta directiva del Fideicomiso cuente con la flexibilidad, agilidad, los talentos, la riqueza de trasfondos, y los perfiles que le permitan adelantar su meta.  Además, es preciso darle mayor agilidad para lograr sus propósitos limitando la participación gubernamental. Para lograrlo, mediante esta Ley se sustituye el Consejo de Fiduciarios del Fideicomiso que actualmente tiene entre sus miembros a cuatro (4) Jefes de Agencia y al Presidente de la Universidad de Puerto Rico, y se sustituye por una Junta de Síndicos que contará con una mayor participación del sector no gubernamental. La Junta de Síndicos tendrá once (11) miembros, de los cuales dos (2) solamente serán representantes del Gobierno: el Secretario del DDEC y otro funcionario público a ser nombrado por el Gobernador, ambos en carácter ex officio.  Los restantes nueve (9) miembros serán personas representantes del sector privado que serán nombradas por el Gobernador.  Estos servirán por términos escalonados no mayores de cinco (5) años.  Además, se elimina el puesto de director(a) de operaciones y se dispone que el puesto de director(a) ejecutivo(a) del Fidecomiso responderá directamente a la discreción de la Junta de Síndicos del Fideicomiso. De otra parte, ante las deficiencias señaladas recientemente, se resalta la responsabilidad de la Junta de asegurar el cumplimiento del Fideicomiso con los requisitos previamente establecidos en la Ley 214-2004, según enmendada.

 

Por medio de esta medida se reenfoca la finalidad del Fideicomiso para atender, junto con el sector privado, el componente educativo, industrial y comercial en el área de la ciencia, tecnología, innovación e investigación para fomentar el desarrollo económico en Puerto Rico. Es necesario que el Fideicomiso funcione, sin tener que depender del Gobierno, junto con el sector privado para que sirva como verdadera herramienta de actividad económica en Puerto Rico. En ese sentido, al aumentar significativamente la presencia de personas privadas en la Junta de Síndicos, garantizamos que la dirección del Fideicomiso esté en manos del sector privado con personas que cuenten con una amalgama de cualificaciones, conocimientos y bagaje que nutran el desarrollo de la ciencia, investigación y tecnología como herramientas de transformación y desarrollo económico.   

 

Con esta medida se concluye prontamente un esfuerzo de reenfoque y reivindicación de los intereses y la misión del Fideicomiso para asegurar que su operación sea cónsona con nuestro plan programático de gobierno, nuestra política pública y para que se convierta en una verdadera herramienta de cambio que permita mayor desarrollo económico en Puerto Rico.  

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


 

Sección 1.-Se enmienda Artículo 2 de la Ley 214-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 2.-Definiciones.

 

...

 

(a)        Actividades Elegibles – significará:

 

Cualquier actividad que fortalezca la investigación científica, que viabilice la innovación industrial para el beneficio del desarrollo económico de Puerto Rico y que adelante los propósitos del Fideicomiso según delineados en el Artículo 3 de esta Ley.

 

(b)       Agencia Federal - ...

 

(c)        Bono o Bonos - significará cualquier bono, notas, pagaré o cualquier otra evidencia de deuda emitida o contraída por el Fideicomiso.

 

(d)       Cargo por Beneficio o Cargos por Beneficio - significará los cargos que sean impuestos por el Fideicomiso bajo el Artículo 11 de esta Ley.

 

(e)        Ciudad de las Ciencias de Puerto Rico - tendrá el significado atribuido a este término en el Artículo 7 de esta Ley, o según se le denomine a esta área por la Junta de Síndicos.

 

(f)        Compañía – significará la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico.

 

(g)       Junta de Síndicos significará el grupo de personas designadas como Síndicos del Fideicomiso.

 

(h)       Costos de Desarrollo del Distrito...

 

(i)        Departamento - ...

 

(j)        Director Ejecutivo - ...

 

(k)      Distrito - significará el Distrito de Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico establecido en el Artículo 7 de esta Ley que será desarrollado y operado por el Fideicomiso o por cualquier persona designada por la Junta de Síndicos para los propósitos y actividades que se establezcan en el Plan Estratégico o Planes Estratégicos. El término Distrito incluirá todos los bienes muebles e inmuebles que ubiquen dentro del Distrito y derechos que se deriven de éstos.

 

(l)        Entidad Beneficiada o Entidades Beneficiadas - significará cualquier persona natural o jurídica, incluyendo cualquier entidad gubernamental, a la cual se le provea la asistencia del Fideicomiso.

 

(m)      Escritura Constituyente - ...

 

(n)       Fideicomiso - ...

 

(o)       Fondo - ...

 

(p)       Gobierno - significará el Gobierno de Puerto Rico, incluyendo todas sus subdivisiones, corporaciones públicas y municipios.

 

(q)       Oficina – ...

 

(r)        Parcela Especial o Parcelas Especiales -...

 

(s)        Persona - significará cualquier persona natural o jurídica; disponiéndose que, en caso de personas jurídicas, podrán ser de naturaleza pública o privada, y estar organizadas o existiendo bajo las leyes del Gobierno de Puerto Rico, de los Estados Unidos de América o de cualquier Estado de los Estados Unidos de América.

 

(t)        Plan Estratégico o los Planes Estratégicos - significarán el plan o los planes que deberá aprobar la Junta de Síndicos para definir la agenda de trabajo del Fideicomiso al amparo de esta Ley, así como el plan maestro para el desarrollo y construcción de mejoras en el Distrito que incluirá un plan para el desarrollo de la Ciudad de las Ciencias de Puerto Rico que será un conglomerado científico que combine actividades de investigación y desarrollo de ciencia y tecnología y otras actividades relacionadas o incidentales que hagan más competitiva la Ciudad de las Ciencias de Puerto Rico sobre otros conglomerados de ciencia, investigación y tecnología a nivel mundial, tales como el desarrollo de una comunidad residencial y educativa, segura y de alta calidad, incluyendo, sin limitarse a, servicios y programas destinados a fomentar y desarrollar el potencial de estudiantes dotados y talentosos, así como actividades sociales, deportivas, culturales e históricas que atraigan a científicos, investigadores, técnicos, académicos y demás personas que deseen trabajar y residir en el Distrito.

 

(u)       Proponente o Proponentes - significará la persona que solicita asistencia del Fideicomiso.

 

(v)       Proyectos del Fideicomiso - significará aquellos proyectos de investigación o desarrollo en ciencia o tecnología e innovación que la Junta de Síndicos determine que cualifican para ser promovidos por el Fideicomiso.

 

(w)      Proyecto de mejoramiento o Proyectos de mejoramiento - significará cualquier desarrollo, infraestructura, instalación, mejora, trabajo o servicio provisto, construido, operado o mantenido en o para el beneficio del Distrito, tal como, laboratorios, hospitales, escuelas, edificios de oficinas, infraestructura de acueductos y alcantarillado, gas, electricidad, y otras utilidades, carreteras, instalaciones recreativas y deportivas, hoteles, estacionamientos, canales, fuentes, sistemas de seguridad, paisajes, instalaciones y equipo de transportación, restaurantes, tiendas, instalaciones de telecomunicaciones, y cualquier servicio relacionado a cualquiera de los anteriores cuyo costo será financiado por el Fideicomiso conforme a los mecanismos provistos en esta Ley y para beneficio del Distrito. Un Proyecto de Mejoramiento podrá realizarse en cualquier parcela del Distrito o fuera del Distrito, siempre y cuando la Junta de Síndicos determine que dicho proyecto es beneficioso para el Distrito y adelanta los fines del Fideicomiso.

 

(x)       Secretos de negocio - ...

 

(y)       Universidad -...

 

(z)        Universidad Privada - ...”.

 

Sección 2.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 214-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 3.-Creación, Propósito y Deberes.

 

Se autoriza al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, actuando como fideicomitente, a otorgar la Escritura Constituyente mediante la cual se establecerá un fideicomiso privado con fines no pecuniarios, el cual se conocerá como el “Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico”, y en adelante el “Fideicomiso”. Por la presente se le otorga personalidad jurídica al Fideicomiso, independiente de sus Fiduciarios o Síndicos.

 

(a)        El Fideicomiso tendrá el propósito de contribuir en la creación e implantar la política pública del Gobierno de Puerto Rico para la investigación científica y el desarrollo de tecnología. El Fideicomiso deberá establecer acuerdos entre el Gobierno y el sector privado para promover, tanto a nivel educativo, industrial y comercial, el uso de la ciencia, investigación y tecnología como una herramienta de desarrollo económico y de generación de actividad monetaria para beneficio de todos los puertorriqueños. En la consecución de su propósito, el Fideicomiso actuará como un agente para la promoción, incluyendo la inversión y financiamiento, de actividades que fortalezcan la investigación científica que viabilice la innovación industrial para el beneficio del desarrollo económico de Puerto Rico; promoverá la colaboración estrecha entre los sectores gubernamentales, académicos e industriales de Puerto Rico, encaminadas, sin limitarse, a la investigación científica avanzada para el descubrimiento de nuevo conocimiento con potencial de impacto socio-económico, la investigación científica aplicada para traducir nuevos conocimientos a procesos, productos o servicios de valor comercial, y desarrollará y promoverá  una cultura que reconozca el valor que tiene la investigación científica y el desarrollo de tecnología en el avance económico y social de Puerto Rico. Además, promoverá la transferencia de tecnología y la comercialización de los productos que resulten de investigaciones locales y creará una estrategia coherente para atraer a Puerto Rico a investigadores de calibre mundial que den impulso a las nuevas iniciativas científicas.

 

(b)       Los esfuerzos del Fideicomiso se dirigirán a actividades y proyectos que impacten la investigación y/o desarrollo en la ciencia y la tecnología en Puerto Rico, con un enfoque particular en la innovación y en la creación de capacidades de innovación, así como en la comercialización del producto de las investigaciones de ciencia y tecnología, en aras de agilizar la creación de empresas y empleos.

 

(c)        Se designa al Fideicomiso como un Instituto de Salud Pública (Public Health Institute).

 

(d)       Se designa al Fideicomiso como una Organización Educativa (Educational Organization).

 

(e)        Se designa al Fideicomiso como un agente fiscal bona fide del Gobierno de Puerto Rico para habilitar el sometimiento exitoso de propuestas a subvenciones competitivas que el Gobierno de Puerto Rico no puede solicitar a tiempo u operar según los requisitos de las entidades federales que proveerán dichas subvenciones.

 

(f)        En aras de cumplir con los objetivos de esta Ley, el Fideicomiso deberá realizar las siguientes encomiendas, entre otras:

 

1.         ...

 

2.         ...

 

3.         ...

 

4.         promover la inversión privada en actividades y proyectos de investigación o desarrollo de ciencia y tecnología y en compañías incipientes de alta tecnología, así como multinacionales que tienen una alta presencia en Puerto Rico;

 

5.         incrementar la inversión en innovación mediante la alianza de instituciones públicas y privadas;

 

6.         viabilizar iniciativas para patentizar y proteger la propiedad intelectual, la labor de los científicos, y los resultados de las actividades realizadas en la investigación o el desarrollo de ciencia y tecnología;

 

7.         colaborar con el sector privado en el desarrollo de productos, negocios, servicios y procesos innovadores, a la vez que se estimula el crecimiento económico y la capacidad de la competencia global;

 

8.         estimular mecanismos que faciliten el acceso y uso óptimo de todos los ciudadanos interesados a las fuentes de recursos internacionales existentes en las áreas de investigación o desarrollo de ciencia o tecnología;

 

9.         fortalecer la capacidad de investigación de las instituciones educativas, tanto públicas como privadas, para fomentar el desarrollo a largo plazo de la industria; y

 

10.       proveer servicios que hacen más atractivo ubicarse en el Distrito, directamente o mediante la contratación de consultores y expertos externos, tales como asesoría, con o sin remuneración, sobre la creación de nuevas empresas incubadoras, que incluirá, sin limitarse a, asesoría estratégica comercial y tecnológica, asesoría a los científicos e investigadores en los procesos de solicitudes de patentización, mercadeo y defensa de sus derechos intelectuales sobre invenciones que se realicen en el Distrito, proveer entrenamiento al personal de las entidades que se ubiquen en el Distrito, y cualquier otro servicio que fomente y facilite la creación de nuevas iniciativas y empresas, apoye el desarrollo de nuevas invenciones, y viabilice la patentización, comercialización y protección de la propiedad intelectual que se desarrolle en el Distrito;

 

11.       considerar y, de estimarlo prudente, establecer un Instituto de Investigación al cual los facultativos de las universidades públicas y privadas se puedan afiliar y que pueda servir como agente fiscal y evaluador de propuestas.”

 

Sección 3.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 214-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 4.-Síndicos del Fideicomiso.

 

(a)         La Junta de Síndicos del Fideicomiso, en adelante “la Junta“, estará constituida por once (11) síndicos, de los cuales uno será el Secretario(a) del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, y otro será un funcionario público a ser nombrado por el Gobernador, en representación del sector gubernamental, quienes serán ex officio. Éstos podrán estar representados en estas funciones por las personas que designen a esos efectos.  Los restantes nueves (9) síndicos serán representantes del sector privado. Para todos los efectos legales, los síndicos actuarán en calidad de fiduciarios del Fideicomiso.  

 

La Escritura Constituyente deberá disponer que los nueve (9) ciudadanos particulares serán síndicos por un término no mayor de cinco (5) años y hasta que sus sucesores sean nombrados. Los ciudadanos particulares deberán cumplir con al menos alguno de los siguientes criterios: representar a la comunidad universitaria de alguna institución pública o privada, dedicarse a la investigación científica, tener conocimiento práctico y teórico en las ciencias naturales, tener conocimiento práctico y teórico en las ciencias sociales, tener conocimiento práctico y teórico en ingeniería, trabajar en el sector de la alta tecnología, la innovación o la exportación de bienes o servicios, trabajar en el sector de la salud, tener conocimiento teórico y práctico en economía o comercialización de productos o servicios, y/o cualquier otro conocimiento técnico y científico que se traduzca en aplicaciones que estimulen el desarrollo económico.

 

(b)       El Gobernador de Puerto Rico nombrará los nueves (9) ciudadanos particulares que actuarán como síndicos inicialmente y, sucesivamente, los síndicos particulares serán seleccionados por el voto de la mayoría de los miembros de la Junta.  Las designaciones se harán por los siguientes términos: tres (3) síndicos por tres (3) años; tres (3) síndicos por cuatro (4) años, y; tres (3) síndicos por cinco (5) años.  Cualquier vacante en las posiciones de síndicos que ocupan los ciudadanos particulares que ocurran antes de expirar el término de dicha posición, será cubierta mediante un nuevo nombramiento, realizado por el voto de la mayoría de los miembros de la Junta, por el término no cumplico.

 

(c)        Los ciudadanos particulares designados o elegidos como miembros de la Junta de Síndicos no serán considerados funcionarios públicos para todos los efectos, incluyendo las disposiciones de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011”.  No obstante lo anterior, deberán tomar adiestramientos dirigidos a la sana administración y contratación en el Gobierno.

 

Disponiéndose que, ningún miembro de la Junta que tenga cualquier interés personal, institucional o económico, según dichos términos son definidos más adelante, podrá participar en cualquier decisión o tener acceso a cualquier información relacionada con el asunto o a los asuntos en el cual tenga un interés personal o económico.  “Interés Económico”  significará la titularidad directa o indirecta, ya sea legal o en equidad, de un individuo o un miembro de su unidad familiar según definido más adelante, de (1) por lo menos diez (10) por ciento de las acciones emitidas de una corporación; (2) por lo menos un diez (10) por ciento de interés en cualquier otra entidad; o (3) la titularidad de suficientes acciones o participación en una entidad que le conceda a dicha persona un control efectivo de las decisiones de dicha entidad. El término “Interés Personal” significará cualquier relación personal, familiar o de negocios, que pudiera interpretarse como que afecte la objetividad de un miembro de la Junta.  El término “Unidad Familiar” significará la esposa o esposo de una persona, sus hijos, dependientes o aquellas personas que compartan su residencia legal o cuyos asuntos financieros estén bajo el control de jure o de facto de dicha persona. 

 

(d)       El Presidente(a) de la Junta de Síndicos será el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. La Junta seleccionará, de entre sus miembros, que son ciudadanos particulares, un/una Vice-Presidente(a), quien sustituirá al Presidente(a) en ausencia de éste, así como un Secretario(a).

 

(e)        Los miembros de la Junta de Síndicos que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a recibir la dieta básica establecida mediante votación unánime de la Junta.

 

(f)        Una mayoría de los miembros de la Junta constituirá quorum para todos los fines y los acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes. Disponiéndose que cualquier acción necesaria o permitida en cualquier reunión de la Junta, será autorizada sin que medie una reunión, siempre y cuando todos los miembros de la Junta, den su consentimiento escrito a dicha acción. En tal caso, el documento escrito constará en las actas de la Junta.  Se dispone, además que los miembros de la Junta podrán participar, respectivamente, en cualquier reunión de la Junta o cualquier comité de ésta, mediante conferencia telefónica, u otro medio de comunicación, a través del cual todas las personas participantes en la reunión puedan escucharse simultáneamente. La participación de cualquier miembro de la Junta en la forma antes descrita constituirá asistencia a dicha reunión. Disponiéndose que cuando la participación en alguna reunión sea mediante conferencia telefónica, los miembros no podrán cobrar dietas.  

 

(g)       Los integrantes de la Junta no serán responsables en su carácter personal en casos de reclamaciones monetarias por daños derivados de sus actuaciones, o del incumplimiento de sus obligaciones fiduciarias, como integrantes de la Junta de Síndicos, excepto por actos u omisiones que no son de buena fe o que consistan de conducta impropia intencional o de violaciones a la ley con conocimiento de ello, o por cualquier transacción donde el integrante reciba un beneficio personal indebido. El Fideicomiso podrá indemnizar a cualquier persona que sea o haya sido fiduciario, oficial, empleado o agente del Fideicomiso bajo los mismos parámetros que una corporación puede indemnizar a sus directores, oficiales, empleados o agentes bajo la Ley 164-2009, según enmendada, conocida como “Ley General de Corporaciones”.”

 

Sección 4.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 214-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 5.-Derechos, Poderes y Funciones de la Junta de Síndicos.

 

(a)               El Fideicomiso, como entidad jurídica con personalidad propia tendrá todos aquellos poderes y facultades que expresamente se le confieran en la Escritura Constituyente, en la medida en que no sean contrarios a esta Ley, incluyendo el poder de demandar y ser demandado.  La Escritura Constituyente dispondrá los poderes y deberes del Fideicomiso y de la Junta de Síndicos, según aplicable, los cuales incluirán, entre otros, los siguientes:

 

...

 

3.         Revisar y actualizar el enfoque y alcance del Fideicomiso cada cuatro (4) años, notificando de la revisión y actualización al Gobernador de Puerto Rico, así como a los Presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes, so pena de sanciones por su incumplimiento. Dicho plan reflejará la realidad fiscal de Puerto Rico que requiera ajustes a las estrategias de implementación de política pública en Ciencia y Tecnología;

 

...

 

5.         Nombrar un(a) “Director(a) Ejecutivo(a)” establecer sus deberes y poderes en armonía con lo dispuesto en esta Ley y fijar la compensación, la cual la Junta de Síndicos de ordinario determinará, en lo que sea posible, a base de estudios de competitividad salarial para posiciones similares en otras jurisdicciones comparables con Puerto Rico. El/La Director(a) Ejecutivo(a) ocupará una posición de libre selección, libre remoción y servirá conforme a los parámetros establecidos por la Junta de Síndicos. Deberán ser reclutados a base de su experiencia, conocimientos, capacidad administrativa y gerencial en el área de manejo de instituciones con fines similares al Fideicomiso, y tener conocimiento sobre la sana administración y contratación en el Gobierno; disponiéndose que, todo funcionario o personal podrá ser compensado mediante cualquier recurso del Fideicomiso, incluyendo el Fondo;

 

...

 

11.       Delegar en cualquier Persona la ejecución de medidas, planes y Proyectos del Fideicomiso aprobados por la Junta de Síndicos de conformidad con esta Ley;

 

         ...

 

15.       Tomar dinero a préstamo y emitir notas, Bonos y cualquier otra evidencia de deuda del Fideicomiso con el propósito de financiar los Costos de Desarrollo del Distrito y los Proyectos del Fideicomiso, y para proveer fondos para sufragar los costos de operación del Fideicomiso, así como para hacer inversiones o conceder ayuda financiera a cualquier Entidad Beneficiada, pagar el costo de adquisición de cualquier propiedad para el Fideicomiso, llevar a cabo cualquiera de sus fines, o refinanciar, pagar o redimir cualesquiera de sus notas, Bonos u otras obligaciones. El Fideicomiso podrá garantizar el pago de dichos Bonos, o cualquier parte de los mismos, mediante la constitución de una prenda, hipoteca, cesión, o cualquier otro gravamen sobre las propiedades del Fideicomiso localizadas en o fuera del Distrito, los Cargos por Beneficio, y los ingresos, rentas, cuotas y cualquier interés en contratos, arrendamientos o subarrendamientos del Fideicomiso. El Fideicomiso podrá entrar en cualesquiera acuerdos con los compradores o tenedores de dichos Bonos o con otras personas con las cuales el Fideicomiso está obligada con relación a cualquier Bono, emitido o por ser emitido, los cuales constituirán contratos con dichos compradores o tenedores; podrá obtener cualquier facilidad que aumente su capacidad para tomar dinero a préstamo o emitir deuda o que aumente su liquidez con relación a cualesquiera Bonos; y, en general, podrá proveer cualquier tipo de garantía para el pago de los Bonos y los derechos de los tenedores de éstos; y podrá negociar y otorgar con cualquier entidad contratos de financiamiento, pagarés en evidencia de deuda y todos aquellos otros instrumentos, acuerdos y obligaciones de cualquier naturaleza, que sean necesarios o convenientes para ejercer los poderes y funciones conferidos al Fideicomiso. El Fideicomiso podrá prestar todo o parte del dinero obtenido por la venta de los Bonos o de cualquier otra forma, con el propósito de financiar los Costos de Desarrollo del Distrito y para adelantar cualesquiera de los propósitos del Fideicomiso, y podrá hacer y otorgar aquellos contratos de financiamiento y de garantía y aquellos documentos necesarios para evidenciar dichas deudas de terceros con el Fideicomiso, bajo aquellos términos y condiciones que el Fideicomiso requiera a su entera discreción; disponiéndose que, en toda emisión de deuda del Fideicomiso, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal actuará como agente fiscal, según dispone la Ley 2-2017. Las propiedades muebles o inmuebles de la Universidad de Puerto Rico y sus instrumentalidades no podrán ser gravadas o utilizadas por el Fideicomiso para garantizar las transacciones discutidas anteriormente.

 

16.       Otorgar financiamientos a terceros y hacer inversiones o donaciones bajo los términos y condiciones que la Junta de Síndicos estime apropiados en Proyectos del Fideicomiso;

 

...

 

21.       Fijar, cobrar, alterar y recaudar rentas, cuotas, tarifas, precios, Cargos por Beneficio y otros cargos que todo titular, inquilino, arrendatario, poseedor, concesionario, usuario, exhibidor, tenedor de franquicia o vendedor deba pagar al Fideicomiso por el uso de cualquier instalación en el Distrito o de cualquier Parcela Especial, o por los beneficios recibidos por cualquier Proyecto de Mejoramiento, por la venta de bienes y servicios dentro del Distrito, y/o por los bienes y servicios a ser provistos por el Fideicomiso dentro del Distrito. La Junta de Síndicos tendrá la facultad de otorgar relevos o descuentos sobre dichos pagos, según las circunstancias ameriten, siempre y cuando dicho relevo o descuento adelante los propósitos del Fideicomiso;

 

...

 

26.       Crear compañías, sociedades o corporaciones subsidiarias o afiliadas al Fideicomiso que estén sujetas a su dominio total o parcial para realizar cualquier encomienda que la Junta de Síndicos entienda que es en el mejor interés del Fideicomiso. Dichas corporaciones tendrán y podrán ejercer todos y cada uno de los poderes, funciones, deberes y derechos conferidos al Fideicomiso mediante esta Ley o mediante la Escritura Constituyente, siempre que, a juicio del Consejo de Fiduciarios, dicha gestión sea necesaria, apropiada o conveniente para alcanzar los propósitos del Fideicomiso o para ejercer sus poderes, y el Fideicomiso le podrá vender, arrendar, ceder o de otra forma traspasar a estas corporaciones cualquier propiedad mueble o inmueble del Fideicomiso. Los ingresos, operaciones y propiedades de las subsidiarias del Fideicomiso gozarán de la misma exención contributiva que goza el Fideicomiso, y los bonos, pagarés y otras obligaciones de las subsidiarias del Fideicomiso y el ingreso por concepto de los mismos gozarán de la misma exención contributiva que gozan los bonos, pagarés y otras obligaciones del Fideicomiso;

 

...

 

(b)       La Junta de Síndicos deberá establecer por reglamento los criterios a utilizarse para el desembolso de los dineros del Fideicomiso.

 

(c)        La Junta de Síndicos tendrá discreción para elegir los mecanismos de inversión o financiamiento que utilizará para promover el campo de la investigación y el desarrollo en ciencia y tecnología en Puerto Rico, incluyendo el mecanismo de préstamo, dádiva, donación, inversión o cualquier combinación de estas.”

 

Sección 5.-Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 214-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 6. Fondo del Fideicomiso de Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico.

 

(a)        Se crea un fondo que se conocerá como el Fondo del Fideicomiso de Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico. El Fondo se nutrirá de:

 

            i...

 

            ...

 

            v...

 

En o antes de noventa (90) días después del cierre de cada año fiscal del Gobierno de Puerto Rico, el Secretario de Hacienda rendirá un informe a la Junta de Síndicos sobre el ingreso recibido y transferido al Fondo, conforme con los incisos (ii) al (iv) de este Artículo 6 y el ingreso transferido a la Compañía conforme con el inciso (i) de este Artículo.

 

(b)       La Junta de Síndicos podrá crear dentro de dicho Fondo cualesquiera cuentas que estime necesarias para el mejor manejo de sus operaciones y para cumplir con requisitos de sus acreedores, donantes y otorgantes de dádivas o asignaciones legislativas. Se depositarán en aquellas cuentas que determine la Junta de Síndicos, todas las aportaciones que reciba el Fideicomiso y todo el ingreso que se reciba de las inversiones que se hagan con el dinero depositado en el Fondo.

 

(c)        El dinero depositado en el Fondo se podrá invertir en cualquier obligación o instrumento aprobado por la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, conforme con la Ley 113-1995, según enmendada. La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal se asegurará que las inversiones autorizadas por esta Ley generen el máximo rendimiento que las condiciones del mercado permitan a la par que se proteja el principal invertido, y anualmente rendirá un informe de actividades a la Junta de Síndicos.

 

(d)       El dinero depositado en el Fondo se utilizará para los propósitos de esta Ley. Los desembolsos del dinero depositado en el Fondo se harán conforme con los fines de esta Ley, de conformidad con lo que disponga la Escritura Constituyente, con los procedimientos y los presupuestos aprobados por la Junta de Síndicos y con cualquier régimen legal aplicable.

 

...”

 

Sección 6.-Se enmienda el Artículo 8 de la Ley 214-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 8.-Desarrollo del Distrito.

 

Para propósitos del desarrollo, diseño y construcción del Distrito, de Proyectos de Mejoramiento y cualquier otro proyecto en Parcelas Especiales, el Fideicomiso deberá:

 

(a)               Contratar los servicios de planificadores, arquitectos, ingenieros y un equipo de construcción, con experiencia en proyectos similares a los que se pretenden desarrollar en el Distrito.

 

(b)       Promover, implantar y coordinar la planificación, diseño y desarrollo del Distrito, los proyectos en Parcelas Especiales y demás Proyectos de Mejoramiento, incluyendo la creación, imposición, inscripción y administración de condiciones, y restricciones, asegurando el cumplimiento con el Plan Estratégico y criterios de diseño adoptados por el Fideicomiso.

 

(c)        Crear un Comité Ejecutivo de Financiamiento (el Comité) dentro de la Junta de Síndicos compuesto por el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio o su delegado en la Junta de Síndicos, y dos (2) Miembros de la Junta de Síndicos representantes del sector privado quienes deberán tener la debida experiencia y disponibilidad de tiempo para pertenecer al Comité. Este Comité evaluará todas las propuestas de financiamiento para cubrir los Costos de Desarrollo del Distrito. Además, este Comité tendrá la facultad de solicitar la ayuda de aquellos consultores que entienda son de beneficio para llevar a cabo los propósitos de esta Sección. Este Comité presentará sus recomendaciones a la Junta de Síndicos en pleno para aprobación de dichos financiamientos previo a cualquier compromiso con terceros.”

 

Sección 7.-Se enmienda el Artículo 11 de la Ley 214-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico”, para añadir un inciso (f) que se lea como sigue:

 

“Artículo 11.-Imposición de Cargos por Beneficio.

 

(a)        ...

 

(f)        El Fideicomiso, como ente colaborador del Gobierno de Puerto Rico, colaborará durante el proceso de transición gubernamental al amparo de la Ley 197-2002, conocida como la “Ley del Proceso de la Transición del Gobierno”, con el sometimiento de un informe detallado y comprensivo sobre la condición financiera y administrativa del Fideicomiso, sus logros y retorno de inversión de sus proyectos. ”

 

Sección 8.-Se enmienda el Artículo 21 de la Ley 214-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 21.-Traspasos de Fondos y Propiedades entre el Fideicomiso y Otros Organismos Gubernamentales y Municipales.

 

(a)        ...        

 

(b)       No obstante cualquier disposición de ley o reglamento en contrario, todas las agencias, departamentos, corporaciones públicas, instrumentalidades, municipios y cualesquiera otras subdivisiones políticas del Gobierno quedan por la presente autorizadas para ceder o de cualquier otra forma traspasar al Fideicomiso, a solicitud de cualquiera de estas entidades gubernamentales, luego de haberlo considerado la Junta de Síndicos con el consentimiento del Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio como miembro ex officio, para aceptar tales transferencias, y bajo términos y condiciones que se estimen razonables, cualquier propiedad mueble o inmueble, o cualquier interés o derecho sobre la misma (incluyendo, pero sin limitarse a bienes ya dedicados a uso público), que el Fideicomiso y la entidad gubernamental pertinente estimen necesarias o convenientes para adelantar los fines del Fideicomiso. En aquellos casos en que se cumpla con lo dispuesto en el Artículo 5(a) (26) de esta Ley, podrán crearse predios satélites del Distrito en las propiedades inmuebles transferidas, de conformidad con este Artículo 21.

 

...”

 

Sección 9.-Efecto y transición.

 

Los miembros del Consejo de Fiduciarios que ocupaban tales puestos a la fecha de vigencia de esta Ley, serán ratificados por el Gobernador como miembros de la Junta de Síndicos creada por virtud de esta Ley y continuarán en el desempeño de sus funciones hasta la fecha de vencimiento del término que le queda de sus respectivos nombramientos, según realizados previo a esta Ley, disponiéndose además que el Gobernador habrá de nombrar a los restantes tres (3) miembros del sector privado por el término de cinco (5) años respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.  El nombramiento actual de la persona que ocupa el puesto de Director(a) Ejecutivo(a), conforme al Artículo 5 de la Ley 214-2004, según enmendada, a la fecha de vigencia de esta Ley, será ratificado por la Junta de Síndicos conforme a los términos y condiciones originalmente pactados, disponiéndose que el nombramiento de la persona que ocupaba el puesto de Director(a) de Operaciones terminará a partir de la vigencia de esta Ley.  Además, se faculta al Gobernador a nombrar al otro miembro ex officio de la Junta de Síndicos, que será otro funcionario público, para que tome posesión de su cargo de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

 

Toda disposición de ley o reglamento vigente que haga referencia al Consejo de Fiduciarios del Fideicomiso, se entenderá que se refiere a la Junta de Síndicos del Fideicomiso.

 

Sección 10.-Incompatibilidad.

 

Las disposiciones de esta Ley que sean incompatibles con las de alguna otra ley o reglamento, prevalecerán sobre estas últimas.

 

Sección 11.-Fideicomiso.      

 

El/la Secretario(a) del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio deberá enmendar la escritura pública del Fideicomiso para que refleje los cambios hechos mediante esta Ley dentro de un término de noventa (90) días.

 

Sección 12.-Separabilidad.

 

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o, aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia.

 

Sección 13.-Vigencia.

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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