Ley Núm. 30 del año 2018


(P. del S. 408); 2018, ley 30

Para declarar el mes de marzo como el “Mes del Tenis en Puerto Rico” y el primer jueves del mes de marzo de cada año como el “Día Puertorriqueño del Tenis”.

LEY NÚM. 30 DE 21 DE ENERO DE 2018

Para declarar el mes de marzo como el “Mes del Tenis en Puerto Rico” y el primer jueves del mes de marzo de cada año como el “Día Puertorriqueño del Tenis”, el cual será un mes educativo, donde se promoverá el deporte del tenis y se orientará a la comunidad en general sobre sus beneficios; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

   De acuerdo a historiadores, el deporte del tenis llega a Puerto Rico, luego de la Guerra Hispanoamericana. Para ese tiempo la YMCA fue la entidad precursora del deporte, creando torneos donde se fue popularizando el tenis en Puerto Rico. Muchos fueron los que comenzaron a aficionarse con el juego.

Para el 1930, Puerto Rico contó con su primera representación internacional en los Juegos Centroamericanos, con los tenistas Manuel Ángel Rodríguez y Jorge Juliá, dando inicio a una exitosa trayectoria para el País en competencias internacionales.

En el 1952 se conforma la Asociación de Tenis de Puerto Rico, organización que continúa desarrollando atletas y el deporte en general.

El nombre de Puerto Rico forma parte del tenis en las Olimpiadas desde el 1984, con la participación que tuvo Gigi Fernández, siendo la primera mujer puertorriqueña en participar en un partido de exhibición celebrado en Los Ángeles, California. Posteriormente, esta oportunidad serviría para abrir paso a la inclusión del tenis en la principal justa deportiva del mundo.

Los logros de Puerto Rico siguieron creciendo con el paso de los años, más aún con la inclusión de la Isla en torneos tales como la Copa Davis y la Copa Federación, representados por tenistas de la talla de Manolito Díaz, Miguel Nido, Joey Rivé, Juan Oscar Ríos, Emilie Viqueira, Maribel Amadeo, Joanna Bauzá, Jenny Sotomayor y Beatriz Luna, entre otros. Para el 1992 obtuvimos el pase para nuestra representación olímpica, en los tenistas de Juan Oscar Ríos y Miguel Nido.

Puerto Rico ha sabido competir entre los mejores y ha sabido cómo posicionarse entre ellos, logrando 45 medallas en Juegos Centroamericanos y 13 en los Juegos Panamericanos, siendo el tenis uno de los deportes que más glorias ha brindado a la Isla, como es el caso más reciente de nuestra tenista Mónica Puig, ganadora de la primera medalla de oro olímpica, el 13 de agosto de 2016, en los Juegos Olímpicos en Río de Janeiro, Brasil. 

Son muchos los niños, jóvenes y adultos que desean cumplir el mismo sueño de nuestros atletas, por lo que esta Asamblea Legislativa se une a los países de todo el mundo para celebrar el Mes y Día del Tenis, con el fin de que se promocione el deporte y que nuestros niños y jóvenes de todas clases sociales se conviertan en grandes representantes del deporte del tenis en Puerto Rico y sean nuestros embajadores hacia el Mundo.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se declara el mes de marzo como el “Mes del Tenis en Puerto Rico” y el primer jueves del mes de marzo de cada año como el “Día Puertorriqueño del Tenis”, el cual será un mes educativo, donde se promoverá el deporte del tenis y se orientará a la comunidad en general sobre sus beneficios.

Artículo 2.- Se ordena al Departamento de Recreación y Deportes y a la Asociación de Tenis de Puerto Rico a difundir el significado de dicho día mediante la celebración de actividades especiales promocionando los beneficios y promoviendo el deporte.

Artículo 3.- Una proclama exhortando al Pueblo de Puerto Rico a unirse a las actividades conmemorativas del Mes y el Día del Tenis en Puerto Rico será expedida por el Gobernador del Gobierno de Puerto Rico y entregada al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes y a la Directora Ejecutiva de la Asociación de Tenis de Puerto Rico.

Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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