Ley Núm. 41 del año 2018


(P. de la C. 115); 2018, ley 41

 

Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Num. 154 de 2006, se declara el mes de mayo de cada año como el “Mes de la Radio”, y el día 30 de mayo de cada año como “Día del Locutor”.

Ley Num. 41 de 21 de enero de 2018

 

Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley 154-2006, mediante la cual se declara el mes de mayo de cada año como el “Mes de la Radio”, y el día 30 de mayo de cada año como “Día del Locutor”, con el propósito de declarar el segundo jueves del mes de mayo de cada año como el “Día de la Radio del Este”.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley 154-2006, se declaró el mes de mayo de cada año como el “Mes de la Radio” y el día 30 de mayo de cada año como “Día del Locutor”, con el propósito de concienciar al país de la enorme importancia social, económica y laboral que tiene dicha industria y la profesión del locutor.

 

En síntesis, la Ley se aprueba bajo la premisa de que la radio fue el primer medio de comunicación masivo accesible al ciudadano promedio en su hogar y, desde los inicios de la radio en Puerto Rico en 1922, la locución ha sido uno de los oficios más importantes e indispensables. La locución y la radio llevan una relación simbiótica que contribuye al desarrollo social y económico de nuestro Pueblo al servir como instrumento de difusión de noticias, política, salud, ciencias, historias, entretenimiento, buena música y muchos otros asuntos de interés. La radio es el medio de comunicación masiva que llega a más hogares e individuos y el que más rápidamente difunde las noticias y las ideas; lo que hace del locutor el comunicador por excelencia. Gracias a la voz del locutor, a través de las ondas radiales, hemos sido testigos, en incontables ocasiones de grandes acontecimientos mundiales o locales.

 

A base de lo anterior, se consideró necesario y meritorio reconocer a la industria local de la radio, a la locución puertorriqueña y a los locutores en general, estableciendo a mayo como el “Mes de la Radio” y el día 30 de mayo de cada año como “Día del Locutor”. Al así hacerlo, se reconoce la ingente labor, la obligación y deber social que realizan, a la vez que se eleva este digno quehacer al sitial de importancia que merece.

 

No obstante, es el propósito de la presente legislación, ampliar las disposiciones de la Ley 154-2006, con el propósito de declarar el segundo jueves del mes de mayo de cada año como el “Día de la Radio del Este”.

 

Sin lugar a dudas, es importante destacar la labor extraordinaria e incansable de las emisoras de radio del este de Puerto Rico de informar y entretener al público radioescucha. La radio en la zona Este de la Isla, ha sido un factor importante en la información de noticias, asuntos públicos, políticos, ciencias, historia y todo lo relacionado con nuestro diario vivir.

 

Por tanto, entendemos razonable declarar el segundo jueves del mes de mayo de cada año como el “Día de la Radio del Este”.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 154-2006, para que lea como sigue:

 

“Artículo 1.-Se declara el mes de mayo de cada año como el “Mes de la Radio”, el segundo jueves del mes de mayo de cada año como el “Día de la Radio del Este”, y el día 30 de mayo de cada año como “Día del Locutor”, con el propósito de concienciar al País de la enorme importancia social, económica y laboral que tiene dicha industria y la profesión del locutor.”

 

Sección 2.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 154-2006, para que lea como sigue:

 

“Artículo 2.-El Departamento de Estado, en colaboración con el Departamento de Educación y la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, tendrán la responsabilidad de lograr llevar al país la divulgación de dicho mes como el “Mes de la Radio”, el segundo jueves del mes de mayo como “Día de la Radio del Este”, y el día 30 de mayo como el “Día del Locutor” y lograr la mayor participación del sector público y privado en estas efemérides, realizando actividades y programas conducentes a su celebración.”

 

Sección 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

  

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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