Ley Núm. 46 del año 2018


(P. del S. 67); 2018, ley 46

Para enmendar el inciso (20) del apartado (a) del Artículo 4 de la Ley Núm. 70 de 1992, Ley para la Reducción y el Reciclaje de los Desperdicios Sólidos en Puerto Rico.

Ley Núm. 46 de 22 de enero de 2018

Para enmendar el inciso (20) del apartado (a) del Artículo 4 de la Ley 70-1992, según enmendada, conocida como “Ley para la Reducción y el Reciclaje de los Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”, a los fines de crear la “Guía de Productos Reciclados”; elaborar un plan de mercadeo a través de la Autoridad de Desperdicios Sólidos; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La disposición de desperdicios sólidos en nuestra Isla representa un problema que debe ser atendido con premura. Ello, en atención al alto volumen de basura que se genera en comparación con la limitación territorial existente para su disposición. Ciertamente, el reciclaje es esencial para atender efectivamente dicho problema, pero la ausencia de mercados y la falta de consumo de materiales reciclados es precisamente uno de los mayores retos que confronta la industria del reciclaje en Puerto Rico. Ante esta situación, proponemos la creación de una guía de productos elaborados de material reciclado en Puerto Rico, la cual deberá estar accesible a la población en general, incluyendo el sector público y privado. Ello con el fin de que se conozca la oferta de material o productos reciclados en Puerto Rico disponibles para consumo.

En adición, proponemos establecer un plan de mercadeo y orientación para fomentar el consumo de estos productos en Puerto Rico, de manera que nuestra Isla pueda ser efectiva en la disminución del impacto negativo que produce la basura en el medio ambiente.

A esos efectos, se enmienda inciso (20) del apartado (a) del Artículo 4 de la Ley 70-1992, según enmendada, conocida comoLey para la Reducción y el Reciclaje de los Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”. Entendemos que esta medida, fortalecerá la industria de reciclaje en Puerto Rico y promoverá el uso y consumo de productos reciclados; a la vez que refleja el compromiso del Gobierno respecto a la conservación del ambiente.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el inciso (20) del apartado (a) en el Artículo 4 de la Ley 70-1992, según enmendada, conocida como “Ley para la Reducción y el Reciclaje de los Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 4.-Poderes y funciones

Autoridad de Desperdicios Sólidos.-La Autoridad tendrá la responsabilidad de implantar y hacer cumplir esta Ley. En adición a sus otros poderes y responsabilidades, la Autoridad deberá:

(20) Establecer y mantener al día un directorio de las empresas de reciclaje que operen en Puerto Rico y servir de coordinador entre dichas empresas y el mercado.  La Autoridad vendrá obligada a elaborar un Plan de Mercadeo con detalle del segmento de clientes, las estrategias a aplicar, los objetivos a alcanzar, las campañas publicitarias, los canales de distribución y los servicios de postventa, entre otros.  Dicho Plan formará parte del informe anual que la Autoridad le rinde al Gobernador y a la Asamblea Legislativa.  De igual forma, la Autoridad confeccionará una Guía de Productos elaborados por empresas de reciclaje que operen en Puerto Rio, con materia prima reciclada.  La Guía de Productos Reciclados, será revisada anualmente, a fin de modificarla y atemperarla a la realidad de los servicios y productos ofrecidos por las empresas de reciclaje.  Esta Guía de Productos deberá estar disponible y accesible al público en general, incluyendo el sector público y privado y formará parte de la orden administrativa que se publica en un periódico de circulación general sobre materiales y productos reciclables autorizados a ser adquiridos por las agencias públicas, instrumentalidades y municipios de Puerto Rio.

(21)…

…”

Artículo 2.-A partir del año fiscal 2017-2018 los fondos necesarios para la creación de la Guía y el Plan de Mercadeo se incluirán en el presupuesto operacional de la Autoridad de Desperdicios Sólidos de Puerto Rico.

Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir a los treinta (30) días después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-Presente LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados