Ley Núm. 85 del año 2018


(P. de la C. 1441); 2018, ley 85

 

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Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico.

Ley 85 de 29 de marzo de 2018

 

Para establecer la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de fijar la nueva política pública del Gobierno de Puerto Rico en el área de educación; revisar y desarrollar, mediante consenso y estudio crítico-reflexivo-investigativo, el nuevo marco filosófico, sociológico, psicológico y neurocientífico que fundamentará el sistema de enseñanza en Puerto Rico que atenderá las necesidades actuales y futuras de nuestra sociedad; reformular el sistema educativo en función del estudiante como centro y eje principal de la educación; establecer un presupuesto basado en el costo promedio por estudiante para garantizar que cada estudiante reciba la misma inversión de recursos en su educación; establecer las Escuelas Públicas Alianza para darle acceso a un mayor ofrecimiento académico a los estudiantes a través de entidades especializadas sin fines de lucro que puedan fortalecer el currículo y la enseñanza, y permitir que las comunidades, incluyendo a los padres y madres, tengan un rol más activo en la educación de sus hijos; establecer la Oficina Regional Educativa para descentralizar los servicios, tener una estructura más eficiente que responda a las necesidades de toda la comunidad escolar, reducir costos y eliminar la redundancia; establecer sistemas de evaluación y rendición de cuentas efectivos; establecer una política de transparencia digital en los procesos educativos; delegar mayores facultades y responsabilidades a los Superintendentes Regionales y Directores para atender los asuntos académicos y administrativos y evaluar sus ejecutorias mediante la rendición de cuentas constante; reconocer y brindarle mayor participación al tercer sector para que tengan una colaboración directa y activa en el proceso de enseñanza con el Departamento de Educación; establecer el Programa de Libre Selección de Escuelas como una alternativa adicional para promover la igualdad en el acceso a una educación de calidad para los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, el cual promueve el subsidio directo a los padres mediante becas educativas; enmendar la definición del término “Empresa Pública” en el Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada; derogar la Ley 149-1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”; derogar la Ley 71-1993, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Vales Educativos y Libre Selección de Escuelas”; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El derecho fundamental a la educación trasciende los factores de enseñanza y aprendizaje e incide sobre otros derechos de igual naturaleza tales como la vida, libertad y propiedad. Además, dota a los seres humanos de destrezas imprescindibles para una mejor calidad de vida, acceso a recursos y oportunidades laborales. La educación es la piedra angular de nuestra sociedad y un factor vital en el desarrollo del ser humano como futuro ciudadano. Su enfoque está dirigido a proveer el conocimiento y las destrezas necesarias para que el estudiante adquiera las herramientas y capacidades que le permitan atender las exigencias de un mundo cambiante y en constante evolución.

 

En las economías modernas, la educación se ha convertido en uno de los factores más importantes de la producción nacional. Las sociedades que más han avanzado en sus aspectos económicos y sociales han logrado cimentar su progreso en el conocimiento, tanto el que se transmite con la escolarización, como el que se genera a través de la investigación, la productividad, la innovación, la creatividad y la competitividad económica. De igual manera, el desarrollo social y cultural de las naciones dependen, cada vez más, de la educación, los sistemas robustos de comunicación, ciencia e innovación tecnológica. El desarrollo de un sistema de instrucción pública moderno, eficiente, humano y de excelencia es indispensable para que el desarrollo de nuestra Isla sea uno sustentable que, a su vez, maximice los recursos disponibles en la actualidad sin comprometer el progreso de futuras generaciones.

Al presente, Puerto Rico atraviesa una de las peores crisis fiscales y económicas de su historia. Esta crisis fue causada, en parte, por malas políticas del pasado. Esta realidad, unida al azote de los huracanes Irma y María, han provocado un éxodo masivo de familias puertorriqueñas, principalmente hacia Estados Unidos continentales, y con ello una fuga de profesionales en busca de mejores oportunidades laborales. Aunque la población estudiantil del sistema público viene disminuyendo por años, en los últimos meses hemos visto una disminución vertiginosa en la matrícula mientras aumenta la emigración, situación que continúa disminuyendo la disponibilidad de capital humano con altas destrezas en nuestra Isla.  

Inevitablemente, los factores socioeconómicos inciden sobre el proceso educativo y de aprendizaje de los estudiantes. El rezago educativo y la limitación de futuras oportunidades laborales fomentan la desidia educativa de los estudiantes y la deserción escolar del Sistema de Educación Pública. Esta situación lamentable, se da en un contexto económico y laboral en el cual las industrias existentes y emergentes exigen del capital humano un mayor dominio académico, con creatividad, que puedan trabajar en grupos, con ideas innovadoras y dominio tecnológico. Ante un mundo globalizado, es inminente la formación de ciudadanos que desarrollen las competencias necesarias. La modalidad de educación a distancia permite conocer e interactuar con ese mundo desconocido, convirtiendo al estudiante en un ciudadano sin limitaciones geográficas.

Según el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, al mes de julio de 2017, la distribución porcentual de las personas empleadas por nivel educacional es como sigue: con grado universitario, 54.9%; con estudios postsecundarios no universitario, 5.2%; con diploma de escuela superior, 29.6%; con nivel intermedio, 1.5% y con nivel elemental, 1.7%; otro grado o no supieron informar 2.5%. La educación no sólo fomenta el crecimiento del individuo, sino que impacta directamente el desarrollo económico, debido a que el mejor recurso de cada lugar es su capital humano y sus ciudadanos preparados.

Frente a este panorama, es ineludible que los futuros ciudadanos de Puerto Rico tengan una formación para ser personas competentes, sensibles y autodidactas; seres comprometidos con el bien común, con mantener, defender los principios y valores humanos que toda sociedad justa y democrática debe promover. Los seres humanos que son educados en el sistema público deben convertirse en humanistas empáticos ante la realidad y necesidades del prójimo y de las comunidades en que viven, trabajan y se desenvuelven; convertirse en profesionales emprendedores y ser capaces de insertarse en una economía global dinámica. El propósito es desarrollar pensadores críticos con sensibilidad y profundidad; hombres y mujeres de estado desprendidos y de un carácter resiliente, verticales, genuinos y comprometidos con el progreso y la sustentabilidad de una Isla que los necesita. Para lograr esta meta, se requiere de una visión abarcadora que nos permita reconocer y honrar nuestro pasado e historia, utilizando las fortalezas que esto acarrea y atendiendo las áreas de oportunidad que enfrentamos. Este compromiso debe trascender el Estado, intercambiar y adoptar ideas de todos los sectores de la sociedad puertorriqueña que son pieza clave dentro de esta transformación: padres, madres y custodios encargados, entidades sin fines de lucro del tercer sector, empresarios, instituciones educativas privadas, el sector de base de fe, eruditos de la academia, instituciones de educación superior, filántropos y emprendedores, en fin, todos los componentes de la sociedad civil.   

En ese sentido, resulta necesario impartir una educación innovadora y efectiva que promueva el interés y desarrollo del estudiante. El Departamento de Educación (en adelante Departamento), como ente del Estado, tiene el deber y la obligación de promulgar la excelencia en la calidad de enseñanza que se imparte en cada una de las escuelas del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico. Es deber del Departamento y sus diversos componentes, proveer las herramientas necesarias para dotar a los estudiantes con los conocimientos, disciplinas y experiencias educativas que les motiven a culminar sus estudios secundarios encaminados a continuar estudios postsecundarios y que les permitan insertarse productivamente en la fuerza laboral. Esta motivación se fortalece creando comunidades educativas que promulguen el aprendizaje de forma innovadora, atendiendo la necesidad de que el individuo que egrese del sistema pueda prospectivamente insertarse en la fuerza laboral y ser productivo. La integración de la tecnología a la academia, en el desarrollo del programa a distancia en sus diferentes modalidades (cursos híbridos, cursos en línea, cursos por video conferencias), le permite al estudiante ser parte de una sociedad sin fronteras.

El Artículo II, Sección 5 de la Constitución de Puerto Rico, dispone que:

“[t]oda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Habrá un sistema de instrucción pública el cual será libre y enteramente no sectario. La enseñanza será gratuita en la escuela primaria y secundaria y, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, se hará obligatorio para la escuela primaria. No se utilizará propiedad ni fondos públicos para el sostenimiento de escuelas o instituciones educativas que no sean las del Estado. Nada de lo contenido en esta disposición impedirá que el Estado pueda prestar a cualquier niño servicios no educativos establecidos por la ley para protección o bienestar de la niñez. La asistencia obligatoria a las escuelas públicas primarias, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, según se dispone en la presente, no se interpretará como aplicable a aquellos que reciban instrucción primaria en escuelas establecidas bajo auspicios no gubernamentales.”

Como se puede apreciar, nuestra Carta Magna regula aspectos generales de la educación de nuestros niños. “La educación de los niños no es un fin público cualquiera – es uno de los más importantes que tiene el Estado, proclamado constitucionalmente en la Sec. 5 del Art. II”, Asoc. Maestros P.R. v. Srio. Educación, 137 D.P.R. 528, 601 (1994).

El sistema de educación pública es la punta de lanza del desarrollo económico y social en Puerto Rico. Es precisamente este sistema, el que se ocupa de educar y preparar para el futuro a la gran mayoría de los niños de la Isla. Ciertamente, mejorar el sistema de educación pública ha sido, y aún es, el reto más grande de cualquier administración pública. A pesar de que el presupuesto del Departamento es mayor al de cualquier otra agencia, tenemos que aceptar que la educación pública en Puerto Rico no está a la altura de otras jurisdicciones ni cumple con las necesidades tecnológicas de los tiempos. De igual forma, y más preocupante aún, se ha perdido lo que debe ser el norte de todos: el bienestar de los niños.

 

La educación siempre es, y ha sido un tema medular en cualquier programa de gobierno. El Plan para Puerto Rico, plataforma que recibió el aval del pueblo en las urnas en noviembre de 2016, no es la excepción. Esta Ley está fundamentada en los compromisos que hiciéramos con el pueblo y garantiza que la educación en Puerto Rico responda a las necesidades de una sociedad en evolución constante, impactada por elementos globales emergentes y por los devastadores efectos de los recientes huracanes Irma y María, mientras se mantiene y refuerza la ética y los valores.

 

Un sistema de educación de excelencia debe proveer para que el participante sea el núcleo de ideas innovadoras, promoviendo alternativas y soluciones a situaciones vinculadas a su comunidad y a la sociedad en general. Como consecuencia, las escuelas deben servir como conducto de ideas concretas y soluciones viables que respondan al desarrollo económico y social, tanto globalmente, como de nuestro Puerto Rico contemporáneo.

 

La Ley 149-1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, ha sido la piedra angular de la educación pública en Puerto Rico. La misma atiende aspectos administrativos del Departamento, de nuestros maestros, así como la política pública educativa en el salón de clases. Sin embargo, aunque el espíritu de dicha Ley fue darle autonomía a las comunidades para empoderarse de la educación de sus hijos, la carencia de suficientes garras y parámetros malogró ese fin. Con la presente Ley, pretendemos alcanzar una verdadera reforma del sistema educativo de Puerto Rico.

El objetivo de esta reforma es poner los mejores intereses de los estudiantes por encima de todo, para que puedan recibir una educación de calidad que les permita desarrollar al máximo sus capacidades y convertirse en adultos plenos contribuyendo al bienestar de nuestra sociedad desde todos los ámbitos. Esta medida tiene como meta el continuo progreso de las capacidades del ser humano en este mundo cambiante para que su preparación sea una que responda a la realidad actual de la Isla en medio de retos económicos gigantes y luego de sufrir el embate de los huracanes Irma y María. Para esto, establecemos cambios fundamentales en la dirección educativa de Puerto Rico. Comenzamos creando una arquitectura que nos permite llegar a nuestra meta, cambiando legislación que obstaculiza y se opone a los cambios fundamentales que requieren los tiempos.

Tomando al estudiante como el estandarte del Departamento, se reenfocan las gestiones administrativas, académicas y de recursos humanos, para priorizar el derecho educativo de los estudiantes. Por otro lado, con el propósito de proveer escuelas de alto rendimiento y la disponibilidad de recursos humanos de excelencia, es necesaria la consideración de varios elementos que deben ser diseñados con cuidado, transparencia y competencia por parte del nivel central del Departamento. Dentro de este proceso, existe la necesidad de un sistema de rendición de cuentas, constante comunicación con la ciudadanía en general y seguimiento a la implementación de los diversos cambios en todos los niveles del sistema.

 

FILOSOFÍA DEL SISTEMA EDUCATIVO PUERTORRIQUEÑO

 

            El proceso educativo debe estar fundamentado en ideas racionales que invitan a establecer consideraciones puntuales sobre el ser humano en su consideración introspectiva y la vinculación al universo que le sirve de entorno.  En la búsqueda de dirección y sentido, este enfoque filosófico debe fomentar la sensibilidad hacia el prójimo dentro de una dinámica que propenda las más altas aspiraciones democráticas, implicando un alejamiento del individualismo.  Ante esa perspectiva, es fundamental construir un modelo filosófico dirigido a la construcción de un aprendizaje significativo para nuestros egresados y garantizar su inmersión y adaptación a un proceso de interacción pedagógica que utiliza las tecnologías emergentes como estrategias de enseñanza.

 

            Todo sistema educativo de avanzada, cuyo énfasis sea el bienestar de su población a la que sirve y de la sociedad en general, está cimentado sobre bases pedagógicas sólidas desarrolladas en su filosofía educativa. Puerto Rico no es la excepción y esta Ley, busca desarrollar los elementos necesarios para el logro de este cimiento.

 

            Según el Diccionario de la Real Academia Española, el término filosofía es el “conjunto de saberes que busca establecer, de manera racional, los principios más generales que organizan y orientan el conocimiento de la realidad, así como el sentido del obrar humano”.  El término es un compuesto de los vocablos griegos philos y sophia, cuya raíz define el “amor a la sabiduría”. La filosofía tiene como propósito la comprensión general del ser humano y su entorno, buscando una explicación de su razón de ser y de cómo son ellos mismos.

 

            La filosofía educativa es, pues, un concepto concerniente a la naturaleza del hombre y al concepto de la vida que, de forma directa o indirecta, orientan al desarrollo educativo de cada ser humano y, por ende, de toda sociedad. En su concepción colectiva, la filosofía educativa es un conglomerado de condiciones que llevan a establecer los fines que deben orientar a un sistema educativo.

 

            Para el desarrollo de una filosofía educativa cónsona con la historia, la cultura, la idiosincrasia, la herencia, las influencias y las tendencias, así como con el desarrollo social y económico de nuestro Puerto Rico, teóricos y estudiosos del campo, locales e internacionales, han elaborado marcos de referencia importantes que guían los sistemas educativos hacia su consecución máxima... la formación integral del educando. Estos marcos de referencia, a su vez, emanan de otros principios y andamiajes de estudio e investigación. De aquí la importancia de que, todo sistema educativo debe fundamentar su desarrollo educativo en una filosofía que reúna los marcos de referencia más relevantes. De esta filosofía educativa depende todo el desarrollo social, cultural y económico de ésta y de futuras generaciones.

 

            Además de la Constitución de Puerto Rico, el marco filosófico donde se fundamentará el sistema educativo en Puerto Rico tendrá su génesis en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, en su Resolución 217 A (III), como un ideal común para todos los pueblos y naciones. Específicamente, en su Artículo 26 establece que:

 

“1.  Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

 

2.   La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

 

3.   Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”

 

            A pesar de haber desarrollado varias legislaciones que buscaron atender el desarrollo educativo de la Isla e inclusive, en algunas de ellas planteamientos muy válidos de reforma y de filosofía educativa, en la actualidad el Departamento de Educación de Puerto Rico tiene un postulado general de la filosofía educativa que Puerto Rico necesita, que lee:

 

“La educación es esencial en el proceso de liberación del ser humano (Freire, Hostos). Es necesario entender el término “liberación” en el marco de una concepción del ser humano como enraizado en su sociedad y cultura. Liberar al ser humano requiere que éste comprenda su interacción con la cultura y la sociedad en que vive, que adquiera las diversas herramientas que su cultura le ofrece y desarrolle tanto la capacidad de ser crítico de su propia cultura como la imaginación para crear un espacio dentro de la sociedad.”

 

            El Departamento de Educación de Puerto Rico tiene la responsabilidad de garantizar que todos los puertorriqueños tengan acceso a una educación liberadora, integral y pertinente que le sirva para desarrollarse plenamente en su vida. Para lograr este fin, la escuela debe crear las condiciones ideales para que el estudiante se apropie de las herramientas que la sociedad le ofrece para su desarrollo; reconocer la diversidad de los estudiantes y elaborar diversas alternativas para lograr que desarrollen al máximo sus capacidades; apoyar el desarrollo socioemocional de sus estudiantes y permitir que los estudiantes encuentren o construyan un espacio propio en la sociedad.

 

            Para garantizar el desarrollo pleno e integral de nuestros estudiantes es esencial, además, elevar los estándares en el proceso de enseñanza y aprendizaje, promover la excelencia y reducir de manera significativa las brechas en el aprovechamiento académico. Para ello deben impulsarse acciones que garanticen un proceso de enseñanza y aprendizaje de calidad, la responsabilidad y creatividad para la atención de las necesidades educativas de nuestros niños y jóvenes y dotar al personal con los recursos necesarios que puedan apoyar su gestión educativa. De este postulado emana una Visión y una Misión. Actualmente, la Visión y Misión del Departamento, leen:

 

           “La escuela puertorriqueña debe ser un instrumento eficaz para la construcción de una sociedad justa y democrática, cultivando la ética, la solidaridad y la conciencia social. Debe ser una unidad dinámica de cambio social, capaz de desarrollar de manera explícita las actitudes, destrezas y conocimientos que preparen a los estudiantes de manera competente y con creatividad para enfrentarse a los retos del mundo moderno. La educación debe responder a las variadas necesidades y talentos de los estudiantes, diversificando los ofrecimientos con alternativas creativas de aprendizaje y evaluación, tanto en horario regular como en horario extendido. Reconocemos la importancia del desarrollo del conocimiento y las competencias académicas, en armonía con el desarrollo emocional y social del estudiante.

 

         Como Misión tiene garantizar una educación gratuita y no sectaria, que desarrolle las actitudes, destrezas y conocimientos de todos los estudiantes para que los preparen para desempeñarse con éxito en un mercado laboral globalizado y de manera competente y con creatividad a los retos del mundo moderno, independientes, aprendices de por vida, respetuosos de la ley y del ambiente natural, y capaces de contribuir al bienestar común.”

 

            Con esta referencia introductoria, esta Ley instituye la Comisión para el Estudio y Recomendación de la Filosofía Educativa de Puerto Rico (CERFE-PR).  Las funciones de esta Comisión tienen carácter de urgencia y deberá someter, dentro de los primeros noventa (90) días calendario de aprobada la Ley, un Informe crítico-reflexivo recomendando el anclaje filosófico, sociológico, psicológico y neurocientífico que tendrá el sistema de educación puertorriqueño. También, la CERFE-PR revisará los postulados de visión y la misión actual, así como las metas y objetivos y recomendará sobre los cambios que representen estos postulados ante la nueva realidad del sistema educativo. La filosofía educativa, Visión y Misión, metas y objetivos deben estar alineados conforme a las políticas públicas y documentos normativos, estatales, federales e internacionales.

           

            Los resultados de este estudio se convertirán en política pública, siendo este afianzamiento teórico de nuestro Sistema, uno de carácter generacional continuo, con instancias de permanente, sin perder el dinamismo, la maleabilidad y los cambios generados por nuevas corrientes pedagógicas emergentes. Se recomienda la participación colegial colaborativa de todos los sectores, por lo que, la Ley sugiere que la CERFE-PR se compondrá de: ejecutivos y académicos del Departamento de Educación de Puerto Rico y otros recursos internos que sean necesarios; una representación de los maestros, directores, consejeros profesionales, psicólogos; representantes gremiales y de asociaciones de maestros; estudiosos (docentes y administradores) provenientes de la Universidad de Puerto Rico y de las universidades privadas de Puerto Rico; representantes del sector económico y de la comunidad escolar, pública y privada; asesores conocedores del campo pedagógico e investigativo y aquellos otros representantes de la sociedad civil que se estime deben  ser convocados para este ejercicio intelectual.

 

            Esta sugerencia para crear la CERFE-PR se fundamenta en que la reforma será desarrollada integrando los fundamentos educativos (teóricos y aplicados) que le son esenciales a su gestión natural, el educar sus generaciones de niños, jóvenes y adultos.  Cada uno de los fundamentos educativos se proyectará de alguna forma en la organización del sistema de enseñanza, muy especialmente en su currículo y en sus actividades educativas enfocadas a visualizar al estudiante como un aprendiz con plenas posibilidades y para toda la vida.  Los fundamentos permitirán el desarrollo flexible y la agilidad que requiere el currículo en educación en todos sus niveles, desde Head Start, pre-Kinder e incluyendo el postsecundario.  A su vez, impactará las modalidades de diseño organizativas y estructurales de las escuelas e institutos postsecundarios que se aprobarán con esta Ley. Con esto creemos que:

 

• Los fundamentos sociológicos de la educación son un medio para estudiar, implantar y evaluar la interacción entre los distintos componentes sociales (hogar, comunidad, escuela, grupos en general) y la educación, las organizaciones educativas públicas y privadas, tanto de nivel preescolar como postsecundario y la educación en su importante rol de creadora de cambios sociales positivos para toda la población.  

 

• Los fundamentos filosóficos son un medio de reflexionar de manera crítica y constructiva, analizar las diversas escuelas filosóficas y las variadas e importantes proposiciones epistemológicas, axiológicas y valorativas, que justifican los propósitos de la educación en la sociedad contemporánea puertorriqueña.

 

• Los fundamentos psicológicos son un medio de reflexión crítica del marco de referencia para entender los procesos que ocurren en los distintos ambientes en los que se desenvuelven los profesionales de la educación.  Estos procesos incluyen el conocimiento de: objetivos educativos y diseño instruccional;  desarrollo, personalidad y aptitud del estudiante; proceso de aprendizaje, teorías del aprendizaje, de la creatividad y la motivación; los métodos de enseñanza (seleccionar,  organizar,  motivar,  explicar y proporcionar una base a los esfuerzos de aprendizaje de los estudiantes); dinámica social,  esto es,  cómo organizar a los estudiantes para trabajo colaborativo en grupo; manejo del salón de clases; evaluación de los resultados y assessment,  entre otros muchos aspectos.

 

• Los fundamentos neurocientíficos son un medio que ofrecen una visión distinta y actualizada sobre cómo el ser humano aprende y la relación anatómica-fisiológica-farmacológica del cerebro y su íntima relación con el aprendizaje. Las nuevas investigaciones establecen la importancia de las convergencias conceptuales y sinápticas de los cinco sentidos en el cerebro, que permiten el desarrollo de mecanismos conscientes y no conscientes de representación de información y, por ende, de aprendizaje. Con estos hallazgos, se han acuñado los términos neuroeducación y neuroaprendizaje para tratar de explicar los fenómenos mencionados.

 

            Se puntualiza que los fundamentos filosóficos, los sociológicos, los psicológicos y neurocientíficos de la Reforma que sugiere esta Ley, se cimentarán en el paradigma del aprendizaje, bajo el cual se han desarrollado varios enfoques entre los cuales, algunos ya son utilizados y modelados por el sistema público actual en su desempeño pedagógico y que esta Ley pretende reunir, ampliar y oficializar. Aquí destacamos:

 

            Primero, el conectivismo desarrollado por Siemens y Downes, plantea que la manera de aprender en la era postdigital tiene factores influyentes: la ecología del conocimiento, los conductos de las redes, los espacios y los entornos virtuales.  Este enfoque destaca la relevancia e impacto que produce esta forma de generar conocimientos en una sociedad global cada vez más interconectada. Para el conectivismo, es necesario lograr que los alumnos reconozcan e interpreten las pautas debido a la influencia ejercida por la diversidad de las redes, la fuerza de los lazos y su contexto.  Para este enfoque, la transferencia de conocimientos y el aprendizaje se realizan mediante la conexión de redes cada vez más personales. Asimismo, establece que fomentar y mantener las conexiones es necesario para facilitar el aprendizaje continuo.

 

            Segundo, las teorías cognoscitivas-humanistas: los educandos, no importa su nivel de desarrollo, son seres integrales que desarrollan entendimiento de las relaciones entre los elementos de su conocimiento y construyen combinaciones cognoscitivas para retener este conocimiento de una forma organizada. Los teóricos que mejor se relacionan a nuestro entorno puertorriqueño son, entre otros:

 

• Eugenio María de Hostos (puertorriqueño):  Para Hostos, la educación debe ser armónica, progresiva; el educador debe buscar siempre algún ejercicio conveniente al desarrollo de las facultades humanas. El maestro es un auxiliar de la naturaleza donde el ejercicio siempre se aplica a un objeto y así debe hacerse en el arte educativo. Según Hostos, el mundo que nos rodea estimula el desarrollo de la razón y la enseñanza debe ser adecuada al estado del desarrollo de la razón y a sus objetos propios en cada etapa. La enseñanza debe basarse siempre en los conocimientos previamente adquiridos y la observación es base indispensable de nuestro conocimiento. Hostos abogó por el derecho del niño a buscar la verdad por sí mismo, a eliminar la memorización mecánica y por la actividad creativa como única forma de crear los intereses cognitivos. También, dio importancia al estudio científico bajo el sistema de intuir para inducir, inducir para deducir y deducir para sistematizar.

 

• Paulo Freire (brasilero): Para Freire, la educación tiene que ser liberadora, para que el ser humano logre las condiciones de descubrirse y conquistarse reflexivamente, como sujeto de su propio destino histórico. La educación constituye, además, un proceso de humanización, en el cual los seres humanos se reencuentran en la plenitud de ser ciudadanos plenamente libres, con una conciencia de sujeto protagónico, hacedor de su propia historia, con la fuerza y la capacidad de transformar su propia realidad social, económica y política, haciéndolo apto para vivir una auténtica democracia real y no sólo formal, que sea participativa y protagónica. Varios conceptos se destacan en su teoría liberadora, destacándose que Freire promulgaba una pedagogía para el oprimido, como una esperanza, como medio de libertad y que fuera autónoma. Freire también se declara en contra de la educación bancaria y sus consecuencias no liberadoras para el ser humano. En la concepción bancaria, se da énfasis a la memorización mecánica de los contenidos. Los educandos son, así, una fuente de “recipientes” en los que se “deposita” el saber. Un educador humanista se identifica con los educandos y les orienta a prácticas de liberación para ambos, educador y educando, reclama Freire.

 

• John Dewey (norteamericano): Para Dewey, se aprende, haciendo. Los niños no llegan a la escuela como limpias pizarras pasivas en las que los maestros pueden escribir las lecciones de la civilización. Postula que el niño que llega al aula “ya es intensamente activo y el cometido de la educación consiste en tomar a su cargo esta actividad y orientarla. Cuando el niño empieza su escolaridad, lleva en sí cuatro “impulsos innatos, el de comunicar, el de construir, el de indagar y el de expresarse de forma más precisa”, que constituyen “los recursos naturales, el capital para invertir, de cuyo ejercicio depende el crecimiento activo del niño”. El niño también lleva consigo intereses y actividades de su hogar y del entorno en que vive y al maestro le incumbe la tarea de utilizar esta “materia prima” orientando las actividades hacia “resultados positivos”. La pedagogía de Dewey requiere que los maestros realicen una tarea extremadamente difícil, que es “reincorporar a los temas de estudio en la experiencia”. Los temas de estudio, al igual que todos los conocimientos humanos, son el producto de los esfuerzos del hombre por resolver los problemas que su experiencia le plantea, pero antes de constituir ese conjunto formal de conocimientos, han sido extraídos de las situaciones en que se fundaba su elaboración. Innovaciones metodológicas como el Problem Based Learning (PBL), Active Learning y ejercicios de creatividad son ejemplos que enmarcan este enfoque de Dewey.

 

            Tercero, el paradigma constructivista: el desarrollo del conocimiento en los educandos se proporciona a través de procesos de construcción social activa (conexión de ideas y experiencias previas y nuevas, manipulación de objetos, inquirir, pensamiento crítico creativo), y que vinculan el conocimiento nuevo con el conocimiento previo. Los teóricos que mejor se relacionan a nuestro entorno puertorriqueño son, entre otros:

 

• Jean Piaget (suizo): Según este paradigma, el conocimiento no es una copia de la realidad si no una construcción que realiza el ser humano por sí mismo. Estas construcciones las hacemos día con día y en todos los entornos en los que desarrollamos distintas actividades. Este paradigma concibe al ser humano como racional activo y competente, quien procesa la información obtenida del entorno, la interpreta de acuerdo a lo que ya conoce convirtiendo esto en un nuevo conocimiento. Está centrado en la persona y sus experiencias previas de las cuales realiza nuevas construcciones mentales, concibe el conocimiento como una construcción propia donde el alumno queda como protagonista en el proceso de enseñanza-aprendizaje. La educación debe favorecer e impulsar el desarrollo cognitivo del alumno, mediante la promoción de su autonomía moral e intelectual. El alumno es un constructor activo de su propio conocimiento y reconstructor de los distintos contenidos escolares a los que se enfrenta. El alumno siempre debe ser visto como un sujeto que posee un determinado nivel de desarrollo cognitivo y que ha elaborado una serie de interpretaciones o construcciones sobre ciertos contenidos escolares. Es indispensable conocer en principio en que períodos de desarrollo intelectual se encuentran los alumnos y tomar esa información como base, pero no suficiente, para programar actividades curriculares. Se debe ayudar a los alumnos a que adquieran confianza en sus propias ideas permitir que las desarrollen y las exploren por sí mismos, a tomar sus propias decisiones y a aceptar sus errores como algo que será constructivo. Es importante una estrecha interacción entre alumnos o en forma particular entre el profesor y alumno, ya que la corriente piagetana fomenta el desarrollo cognitivo y socioafectivo. Para Piaget, el hecho de que un alumno sea bueno o malo en la escuela no depende a veces sino de su capacidad de adaptación al tipo de enseñanza que en esa escuela se imparte.

 

• Lev Vygotsky (ruso): La teoría de Vygotsky se basa principalmente en el aprendizaje sociocultural de cada individuo y, por lo tanto, en el medio en el cual se desarrolla. Para Vygotsky, el contexto social influye en el aprendizaje más que las actitudes y las creencias, tiene una profunda influencia en cómo se piensa y en lo que se piensa. El contexto forma parte del proceso de desarrollo y, en tanto tal, moldea los procesos cognitivos donde, el contexto social debe ser considerado en diversos niveles. La teoría de Vygotsky se refiere a como el ser humano ya trae consigo un código genético o “línea natural del desarrollo” también llamado código cerrado, la cual está en función de aprendizaje, en el momento que el individuo interactúa con el medio ambiente. Su teoría toma en cuenta la interacción sociocultural. No podemos decir que el individuo se constituye de un aislamiento. Más bien de una interacción, donde influyen mediadores que guían al niño a desarrollar sus capacidades cognitivas. A esto, Vygotsky se refiere como la Zona de Desarrollo Próximo (ZDP). Lo que el niño pueda realizar por sí mismo y lo que pueda hacer con el apoyo de un adulto, la ZDP es la distancia que exista entre uno y otro. Para Vygotsky, el desarrollo y formación de la personalidad ocurre en el propio proceso de enseñanza y aprendizaje cuya concepción debe tener en cuenta las siguientes consideraciones: La enseñanza, no se ha de basar en el desarrollo ya alcanzado por el sujeto, sino que, teniéndolo en cuenta, se proyecta hacia lo que el sujeto debe lograr en el futuro, como producto de este propio proceso; es decir, haciendo realidad las posibilidades que se expresan en la llamada ZDP. Las situaciones sociales en que las personas viven y se desarrollan constituyen elemento esencial en la organización y dirección del proceso de enseñanza y educación. La propia actividad que el sujeto realiza en interacción social con un grupo de personas, resulta elemento fundamental a tener en consideración en el proceso de enseñanza y educación. Cuando hablamos de proceso de educación nos referimos a los distintos ámbitos en el cual tiene lugar. Ningún intento de promover la educación y el desarrollo de los niños debe disminuir la suprema importancia de la familia, la escuela y toda la sociedad en la estimulación, educación y desarrollo infantil. El niño es el único ser vivo que sin la ayuda del adulto durante un prolongado período de tiempo, no logra un desarrollo de su existencia. Paradójicamente a esta aparente insuficiencia adaptativa, posee la capacidad para la educabilidad, para que mediante la ayuda y colaboración con los otros, se convierta en una persona independiente, autónoma, que contribuya no sólo a su educación, sino también a todo quehacer humano.

 

• Albert Bandura: Centra el foco de su estudio sobre los procesos de aprendizaje en  la  interacción  entre  el aprendiz y el entorno social.  Sin embargo, nos recuerda Bandura, también hay que tener en cuenta la otra cara de la moneda de su Teoría del Aprendizaje Social: el factor cognitivo. El aprendiz no es un sujeto pasivo que asiste desapasionadamente a la ceremonia de su aprendizaje, sino que participa activamente en el proceso e incluso espera cosas de esta etapa de formación; o sea, tiene expectativas. En un contexto de aprendizaje interpersonal, somos capaces de prever los resultados novedosos de nuestras acciones (de manera acertada o equivocada), y, por lo tanto, no dependemos totalmente del condicionamiento, que se basa en la repetición. Es decir, somos capaces de transformar nuestras experiencias en actos originales en previsión de una situación futura que nunca antes se había producido. La cumbre del aspecto social es el aprendizaje vicario recalcado por Bandura, en el que un organismo es capaz de extraer enseñanzas a partir de la observación de lo que hace otro. Así, somos capaces de aprender haciendo algo difícilmente medible en un laboratorio: la observación (y atención) con la que seguimos las aventuras de alguien.

 

            Cuarto, los nuevos enfoques de estudios del aprendizaje basado en la neurocognición. El aprendizaje neurocognitivo es una síntesis de tres distintas corrientes de investigación, a saber: primero, neurofisiología con un énfasis en las bases biológicas del cerebro y la actividad neural; segundo, la ciencia cognitiva con un enfoque en el procesamiento de la información y las representaciones internas de la experiencia y, tercero, las teorías de aprendizaje que explican las interacciones acumuladas y cómo el ser humano se adapta a su ambiente. En la medida que cada una de estas corrientes proveen mutuamente explicaciones del aprendizaje humano, nuestra habilidad para entender y predecir aprendizaje se fortalece.  Ya que aprender es un proceso innato del ser humano, siempre estamos en constante aprendizaje. Este proceso adquiere mayor relevancia cuando se traduce en el plano educativo, en la escuela. Sin embargo, durante el proceso de aprendizaje los individuos enfrentan algunas dificultades para alcanzar las competencias. Actualmente, el estudio de la conducta y de los hábitos del ser humano, así como del funcionamiento completo del cerebro, ha permitido encontrar algunas respuestas y ha colaborado con una mejor implantación en el campo educativo. Los grandes avances de la neurociencia han consentido develar los mecanismos cerebrales que hacen posible el aprender, el recordar y el grabar la información de manera permanente en el cerebro. En efecto la neurociencia aplicada al ámbito educativo puede generar resultados altamente positivos. En el proceso de aprendizaje, es necesario valorar dos puntos relevantes, en primera instancia, el estado de ánimo del alumno, o la predisposición que éste tenga hacia la captación de una información novedosa. En segundo lugar, está la metodología utilizada, es elemento esencial en la enseñanza porque depende en gran parte de la manera cómo el estudiante se predisponga para aprender. Los puntos focales para un óptimo aprendizaje son las emociones. Esto significa que, si las emociones son placenteras, el rechazo a información novedosa será menor y, por ende, el aprendizaje más efectivo. Enseñar entonces no puede ser visto como una transmisión de ideas o copia de conocimientos, como si se digitalizara algo y se pegara en otro archivo, es un acto que requiere de entender al otro, analizar lo que hace falta enseñar y lo que se tiene para aprender. Es, al mismo tiempo saber, hasta dónde se puede llegar con un cerebro que nunca termina de cambiar su forma, adaptándose a múltiples necesidades cognitivas, ambientales y de salud, buscando la eficiencia y al mismo tiempo evolucionando. Es por ello que, la visión de la neurociencia abre nuevas formas de ver al educando, que puede convertirse en un puente hacia la aplicación de las nuevas tecnologías a la educación, o bien en una puerta hacia el desarrollo del talento de una forma más práctica que agrupar a niños a partir de las capacidades demostrables por una prueba, pero que no mira las posibilidades de ese niño, más allá de lo que ya es. Intentar homogeneizar el aprendizaje, ha sido la meta de la educación, comprender que no todos son aptos para las mismas cosas, es una meta de la neuroeducación. Hay evidencia suficiente que muestra que empleando las redes neuronales fuertes se pueden beneficiar las débiles. Hay que reconocer que las redes neuronales del lenguaje, la lectura, la escritura y las matemáticas, solo se cruzan, pero cada una evoluciona distinto. Por tanto, abre la posibilidad de crear nuevas estrategias de aprendizaje a partir de lo que sí se puede hacer y no explicando por qué no es posible eliminando muchas tensiones en los niños y dejando de ser un auténtico dolor de cabeza tanto para educadores como para los estudiantes.

 

            Quinto, en enfoques de estudios emergentes que relacionan el componente social y emocional como muy importantes en el proceso de aprendizaje. Se define como el proceso en que el ser humano desarrolla las destrezas, las actitudes y los valores necesarios para la competencia social y emocional. Este enfoque relaciona el desarrollo de la habilidad para entender, manejar, y expresar aspectos socioemocionales que permiten el aprendizaje, la formación de relaciones, la solución de problemas, la adaptación a las demandas complejas durante el desarrollo y el crecimiento entre otras. Incluye una toma de conciencia personal sobre control de la impulsividad, el trabajo colaborativo, la empatía, la salud mental emocional y el cuidado personal, entre otros. En esta dimensión se destacan distintas teorías como: Inteligencias Múltiples (Howard Gardner), Inteligencia Emocional (Daniel Goldman), Valores y Educación Moral, Educación Espiritual, entre otras.

           

            Para que los Fundamentos Educativos y las teorías de aprendizaje sean productores de conocimiento, se hace necesario crear e implantar una estructura de servicios cónsona y coherente para este nuevo sistema educativo. La Ley recomienda cinco cimientos para la estructura organizativa óptima de manera que el estudiante alcance su desarrollo pleno, a saber:

 

LOS CINCO PILARES DEL SISTEMA EDUCATIVO DIRIGIDOS AL DESARROLLO INTEGRAL DEL ESTUDIANTE

 

Históricamente, las leyes y legislaciones relacionadas a reformas educativas en Puerto Rico colocan al estudiante como el centro de todos los procesos de enseñanza y aprendizaje.  Esta Ley no es la excepción. Para obtener el logro de formar un estudiante de manera integrada, los cinco (5) pilares indispensables para ello requerirán de recursos y esfuerzos importantes para su desarrollo, a saber:

 

1.         Los docentes y líderes académicos (maestros, directores, facilitadores docentes, superintendentes regionales, trabajadores sociales, consejeros profesionales, y psicólogos, entre otros).

 

2.         La cultura educativa (comunidad; padres; colaboradores; tercer sector).

 

3.         La metodología educativa (constructivista, conectivista, cognoscitiva-humanista, basada en problemas, hacer haciendo, énfasis en Ciencias, Tecnología, Ingeniería, Artes y Matemáticas (Science, Technology, Engineering, Arts, Mathematics).

 

4.         Los centros de aprendizaje (escuelas tradicionales y modelos, escuelas públicas alianzas, bibliotecas, recursos de información y tecnológicos).

 

5.         Las políticas públicas (legislaciones; reglamentos; normas aplicables).

 

OFICINA REGIONAL EDUCATIVA

 

En esa misma línea, esta Ley promueve una estructura interna del Departamento más eficiente y descentralizada, pero a su vez respetando el principio de mérito como eje fundamental en los derechos de los servicios públicos y la Ley 45-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico”. Gran parte de la ineficiencia del sistema resulta de la falta de conocimiento de las necesidades particulares de una escuela o región educativa desde la oficina central en San Juan. Por ello, en el Plan para Puerto Rico nos comprometimos a promover un sistema de apoyo ágil donde las decisiones se tomen lo más cercano al entorno donde serán implementadas. Véase Plan para Puerto Rico, página 106. Así, promovemos una política pública contundente a favor del empoderamiento de las regiones educativas, a través de las Oficinas Regionales Educativas. Con este sistema se consolidan las regiones educativas y los distritos escolares en una sola estructura para lograr mayores eficiencias, reducción de costos, eliminar la redundancia, tener una respuesta más rápida y uniforme ante las necesidades de las comunidades escolares y, en general, mejorar la educación. Esta Oficina Regional tendrá un rol más activo en la toma de decisiones y ostentará mayor responsabilidad en la administración educativa y académica de las escuelas públicas elementales y secundarias de cada región. Es importante señalar que Puerto Rico es la única jurisdicción de la Nación Americana que no ha establecido el modelo LEA a nivel regional. El establecimiento de las Oficinas Regionales Educativas, es otro compromiso cumplido del Plan para Puerto Rico (página 107).

 

La cercanía entre la Oficina Regional Educativa y las escuelas permitirá atender con mayor diligencia y eficiencia las necesidades y particularidades de las comunidades escolares a las que sirven. A su vez, las Oficinas Regionales Educativas concederán una mayor autonomía a las escuelas para que éstas, dentro del marco de esta Ley, la política pública del Departamento y los reglamentos promulgados por el Secretario, puedan implementar aquellas medidas que resulten pertinentes y adecuadas para atender su matrícula y las características particulares de su región demográfica.

 

Cada Oficina Regional Educativa será dirigida por un Superintendente Regional que le responderá directamente al Secretario y quien será responsable de ejecutar todos los asuntos académicos y administrativos de dicha oficina. Además, se dispone que el Superintendente Regional deberá ser un profesional capacitado, bilingüe, con experiencia y preparación académica en Educación, Administración, Supervisión y Gerencia. Las Oficinas Regionales Educativas fomentarán el desarrollo profesional del personal docente, identificarán las escuelas que denoten bajo aprovechamiento académico y destinarán los recursos pertinentes que les permitan aumentar sus índices hasta convertirse en escuelas de alto rendimiento. El propósito es lograr una equidad educativa que redunde en una educación de calidad y excelencia en toda la Isla.

 

DELEGACIÓN DE FUNCIONES, RECLUTAMIENTO, EVALUACIÓN, RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSPARENCIA

 

Asimismo, se delegan de forma clara las responsabilidades a los directores de escuela y a los maestros del salón de clase para que respondan por sus funciones de proveer una educación de excelencia a nuestros niños. Así, por ejemplo, el Director de la Escuela responderá directamente al Superintendente Regional y deberá desarrollar un Plan Escolar moderno, medible y riguroso, a base del cual se evaluará su desempeño, el de la escuela y el de los estudiantes.

 

            El Director de la Escuela también será responsable de la administración eficiente y transparente del presupuesto asignado a la escuela, de las evaluaciones periódicas del personal bajo su cargo, y deberá establecer vínculos con la comunidad, de modo que estos asuman una participación activa en la gestión educativa de la escuela.

 

De otra parte, es imperativo renovar el sistema de reclutamiento de maestros y directores para que el Departamento pueda incorporar y retener a los mejores profesionales y, además, desarrollar en estos profesionales las capacidades necesarias para desempeñar las tareas docentes con excelencia y pertinencia. Así también, es de suma importancia el establecimiento de un proceso riguroso de evaluación de desempeño del personal que resulte en la promoción, retención, determinación de permanencia, reconocimiento e incentivación de aquellos que cumplen o exceden las expectativas, así como en la consideración de imposición de medidas correctivas oportunas y adecuadas o hasta la terminación del empleo, cuando se detecte un reiterado bajo rendimiento. Es decir, se hace urgente poner en vigor un sistema de rendición de cuentas en el que pueda identificarse, sin demora, dónde están las deficiencias, y cómo atenderlas.

 

En atención a lo anterior, esta Ley permite establecer un sistema de rendición de cuentas y evaluación de personal más eficiente con métricas claras y precisas. Con esta actuación, cumplimos el compromiso programático de procurar el desarrollo continuo de la docencia mediante un proceso de evaluación justo (página 103 y 106 del Plan para Puerto Rico). Asimismo, se establece un sistema de evaluación anual del desempeño de las escuelas que permitirá tomar medidas oportunas para su mejoramiento. La implementación de este sistema es medular para garantizar que el derecho a la educación de los estudiantes sea promovido de forma eficaz.

 

También se promueve un sistema de total transparencia relacionada a la información sobre el desempeño de todo el componente educativo. A esos fines, se dispone para el establecimiento de un sistema de divulgación de información de forma electrónica clara, transparente, accesible, interconectada entre las siete (7) regiones y longitudinal que permitirá una identificación informada y clara de cuáles son los asuntos que deben atenderse con prioridad. Los datos serán el fundamento para darle prioridad a los asuntos a trabajar dentro del sistema. A su vez, el Secretario podrá implementar medidas rigurosas para la fiscalización y auditoría efectiva de la utilización de los fondos asignados a cada escuela, para garantizar una administración sana y transparente de los recursos del Departamento.

 

ESCUELAS PÚBLICAS ALIANZA

 

Otra innovación que introducimos mediante esta reforma es el establecimiento de Escuelas Públicas Alianza que serán públicas, gratuitas, no sectarias y libres de cualquier tipo de discrimen. La creación de estas escuelas permitirá a los padres y comunidades la oportunidad de insertarse y empoderarse de la educación de sus niños, conociendo las necesidades particulares de ellos y de sus comunidades. Esta iniciativa está reflejada en el Plan para Puerto Rico, página 103, pues de esta forma pasamos a un sistema con opción para padres e hijos. Resaltamos que este tipo de escuela ha probado ser parte esencial de las mejores prácticas implementadas en otras jurisdicciones y que existe evidencia sustancial que indica su efectividad. Por lo tanto, se hará una evaluación cautelosa que demuestre que su implementación será en beneficio de nuestros estudiantes y toda la comunidad escolar.

 

Las Escuelas Públicas Alianza redundarán en una mayor oferta y oportunidades educativas para los estudiantes. Al mismo tiempo, entidades especializadas sin fines de lucro podrán administrar las escuelas para fortalecer y enriquecer el currículo y la experiencia de aprendizaje y enseñanza de los estudiantes. En ese sentido, ofrecerán diferentes programas para atender las necesidades educativas de diversos sectores y aptitudes de los estudiantes, pudiendo transformar la programación de su escuela, los planes que ofrecen a sus estudiantes, e incluso los programas de enriquecimiento educativo, cultural, artístico y docente.

 

Estas escuelas deberán fomentar el bilingüismo (español e inglés) en su enseñanza y priorizar en una educación enfocada en la Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas (materias STEM, por sus siglas en inglés) o Ciencias, Tecnología, Ingeniería, Artes y Matemáticas (materias STEAM, por sus siglas en ingles). Además, la inclusión de estas escuelas le dará mayor flexibilidad y efectividad al Secretario del Departamento para propiciar Entidades Educativas Certificadas que estén enfocadas en brindar enseñanza a los estudiantes de educación especial, fortaleciendo la oferta y los servicios disponibles para ese sector tan importante de la población estudiantil. Ello debido a que estas escuelas podrán enfocar sus servicios educativos a un tipo de población estudiantil en particular, como por ejemplo, estudiantes de escuela elemental, estudiantes de educación especial, estudiantes con problemas de disciplina, y estudiantes dotados, estableciendo que bajo ninguna circunstancia se segregarán a los estudiantes de educación especial, exceptuando cuando el PEI así lo requiera.

 

Las Escuelas Públicas Alianza, así como las Entidades Certificadas que administren las mismas, estarán sujetas a los mismos estándares de evaluación y rendición de cuentas del Departamento que el resto de las escuelas públicas de Puerto Rico. Además, el Departamento, a través de su Secretario, supervisará estas escuelas para asegurar que éstas cumplen cabalmente con esta Ley, las leyes estatales y federales y con la Carta Constitutiva.  

 

CONSEJO ESCOLAR

 

A tono con la promoción de la regionalización del sistema de educación, promovemos cambios a los consejos escolares, para que su participación sea real y efectiva, respondiendo a las necesidades de la escuela a la que representan, con la responsabilidad, entre otras, de fomentar la participación de los padres y la comunidad en la gestión educativa de la escuela y de proponer medidas que favorezcan la sana convivencia, igualdad y solución pacífica de conflictos. Además, el Consejo Escolar deberá identificar y establecer alianzas con entidades sin fines de lucro, el tercer sector, instituciones educativas, empresas y agencias e instrumentalidades del Estado para proveer actividades extracurriculares, servicios de salud, y actividades educativas y culturales, entre otros, después del horario lectivo.

 

FACILIDADES ESCOLARES

 

Si bien una infraestructura óptima, limpia y organizada no implica una educación de excelencia si se mira aisladamente, sí es indiscutible que afecta, enormemente, la gestión educativa. Los planteles deben ser ambientes óptimos para el aprendizaje donde la comunidad escolar se sientan cómodos y libres de peligros a la integridad física. El deterioro de los edificios incrementa por factores tales como: el uso continuo, las inclemencias meteorológicas, los actos vandálicos, la frecuencia en el mantenimiento y el pasar del tiempo. Muchos de los edificios del sistema público fueron construidos hace más de cincuenta (50) años por lo que requieren constante renovación en adición al mantenimiento mensual que se les brinda. Por otra parte, los cambios en regulaciones de infraestructura y códigos de construcción requieren que se atempere o modifique la estructura de los planteles para estar en cumplimiento con dichos estatutos. A esto se le suman los cambios necesarios de sistemas de electricidad, cableados y sistemas de seguridad para poder implementar sistemas de tecnología requeridos para desarrollar en los estudiantes las destrezas tecnológicas necesarias en el contexto del siglo 21. Actualmente la gestión de mantenimiento y mejoras de planteles está en manos de varias agencias que no están bajo el Departamento de Educación, resultando en un fraccionamiento de los esfuerzos y prioridades. Para lograr un manejo coordinado, eficiente y eficaz de los recursos destinados a la infraestructura escolar, la presente Ley propone que se consolide y otorgue al Departamento la planificación de todos los planteles escolares mediante unas guías uniformes de manejo, seguridad, salubridad y determinación de necesidad y prioridades de atención de los planteles.

 

PRESUPUESTO

 

            Para asegurar que todos los estudiantes tengan la misma oportunidad educativa y reciban la misma inversión de recursos que los demás, para poder desarrollarse al máximo y recibir una educación de excelencia, se establece un cambio paradigmático en la fórmula presupuestaria de cada escuela, tomando como base el costo promedio de cada estudiante y sus necesidades particulares. Cónsono con ello, se dispone una estructura más eficiente basada en un sistema descentralizado de educación que destina no menos del setenta por ciento (70%) del presupuesto del Departamento a las gestiones educativas en los salones de clases y a las actividades relacionadas poniendo primero al estudiante.  Con este nuevo sistema presupuestario, se permitirá enfocar los recursos para mejorar la educación de todos los estudiantes y fomentar la integración a la corriente regular de los estudiantes de educación especial para que puedan formarse plenamente y tengan las mismas oportunidades de integrarse a la fuerza laboral. 

 

REHABILITACIÓN

                       

            Se establece que el Departamento garantizará los servicios educativos a los niños y jóvenes que cumplen su sentencia en una Institución Juvenil o Institución Correccional para Adultos con el objetivo de impactarlos positivamente con herramientas que les permitan reincorporarse a la sociedad y ser miembros productivos de esta. También se propone un programa educativo y moderno en línea bajo el Departamento de Educación para que los confinados puedan completar sus estudios y participar de una Educación Continua mientras cumplen su condena.

 

TERCER SECTOR Y LA COMUNIDAD

 

En sintonía con el Plan para Puerto Rico, esta Ley reconoce la importancia del tercer sector en nuestra sociedad y en el quehacer educativo. En ese sentido, se crea el “Programa de Integración Comunitaria”, adscrito a la Oficina del Secretario del Departamento, el cual tendrá como objetivo fomentar el trabajo voluntario, los acuerdos colaborativos y la participación de la comunidad en actividades curriculares y extracurriculares. El Departamento deberá establecer alianzas con las entidades sin fines de lucro para que puedan ofrecer servicios a los estudiantes y a sus padres en las facilidades escolares en horario regular y en horario extendido. Esta iniciativa ayudará a intervenir con niños y adolescentes en riesgo de deserción para aumentar el contacto entre los pares de forma positiva y fomentar la participación en actividades extracurriculares. Los estudiantes estarán ocupados mientras tienen un lugar de esparcimiento e integración de la comunidad que incluye a los padres. Como ejemplo, las canchas de las escuelas pueden ser utilizadas por las ligas de deportes, o por escuelas de arte y música, luego del horario escolar. Véase pág. 123 de Plan para Puerto Rico.

 

Esto va de la mano con el rol protagónico que tiene la educación en la transformación integrada de nuestra sociedad. Las escuelas tienen un rol importante en el desarrollo de comunidades vibrantes, modernas y llenas de vida; proveyendo espacios saludables e impecables para la incorporación de toda la ciudadanía. El objetivo es que toda la comunidad colabore en conjunto como un ecosistema saludable y sustentable con sentido de pertenencia, con el fin de encaminar a la escuela a convertirse en un centro educativo de alto rendimiento a través de alianzas y acuerdos de colaboración que promuevan la gestión educativa de excelencia mientras se les permite aportar al bienestar de las comunidades en las que se ubican las escuelas. De esta manera, las escuelas pueden colaborar con las demás agencias del gobierno para llevar, expandir y alinear sus servicios en las comunidades atendiendo sus necesidades particulares y haciendo de la comunidad escolar y su entorno lugares más saludables y estables.

 

PROGRAMA DE LIBRE SELECCIÓN DE ESCUELAS

 

Finalmente, en esta Ley establecemos el Programa de Libre Selección de Escuelas. Mediante dicho programa, se autoriza, la otorgación de certificados equivalentes al tres por ciento (3%) del número de estudiantes del sistema, para que los mismos puedan escoger la escuela pública que desee o que lo utilice para asistir a una escuela privada de su preferencia. Con esta nueva política pública, esta administración reafirma que la educación y la igualdad en el acceso a la misma son un interés apremiante y un principio de justicia social para los sectores más vulnerables de nuestra sociedad. Esta iniciativa está contenida en la página 103 del Plan para Puerto Rico, en la manera que se ofrece un sistema con opciones para padres e hijos.

Como es sabido, el Programa de Becas y Libre Selección de Escuelas fue creado mediante la Ley 71-1993. Esa ley de avanzada perseguía establecer, de forma experimental, un programa de libre selección en la Isla considerando: 1) ampliar las opciones de padres y estudiantes en lo referente a la selección de escuelas, permitiéndoles escoger entre planteles públicos y privados, lo mismo que entre planteles públicos radicados dentro o fuera de la demarcación escolar en que residen; 2) estimular a estudiantes talentosos a realizar un mayor esfuerzo intelectual y a iniciar estudios universitarios mientras cursan la escuela secundaria; y 3) ofrecer incentivos económicos para que las escuelas públicas mejoren sus ofrecimientos. No obstante, esta iniciativa fue invalidada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en ese entonces, indicando que el establecimiento del Programa violentaba la Constitución de Puerto Rico.

Con la decisión de la mayoría en Asoc. Maestros P.R. v. Srio. Educación, 137 D.P.R. 528, 601 (1994), se troncharon “las esperanzas de tantos niños en nuestro país que, por nacer en condiciones de pobreza económica, no tienen los mecanismos para alcanzar la igualdad social y, naturalmente, con sus padres, veían en estas becas la forma para educarse mejor y así alcanzar vindicación humana y social.” Asoc. Maestros P.R. v. Srio. Educación, en la pág. 605 (Opinión disidente del Juez Asociado Negrón García).

Luego de más de dos décadas, las circunstancias que vive la Isla y los sectores más vulnerables como consecuencia de la grave situación económica de los últimos años y los daños causados por los huracanes Irma y María, producen retos aún mayores en todos los renglones de la sociedad incluyendo la educación. Las circunstancias históricas de la Isla han cambiado drásticamente en estos últimos 25 años y, más aun considerando la devastación dejada por los 2 huracanes que nos impactaron recientemente.

 

La realidad jurídica bajo la cual se decidió el caso de Asoc. Maestros P.R. v. Srio. Educación, supra, también ha sufrido cambios sustanciales. El desarrollo y manera de interpretar la cláusula de establecimiento de la Constitución Federal ha ido evolucionando con el pasar de los años, a tono con las exigencias del Siglo XXI. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Zelman v. Simmons Harris, 536 U.S. 369 (2001), validó y sostuvo un sistema de certificados provistos por el estado similar al establecido en la presente Ley. Esto aún ante argumentos de violación a la cláusula de establecimiento. De igual forma, en Trinity Lutheran Church of Columbia, Inc. v. Comer, 582 U.S. ___ (2017), 137 S. Ct. 2012, el Tribunal Supremo Federal se enfrentó a la controversia sobre la exclusión de una iglesia de participar de un programa que ofrecía un reembolso a las organizaciones sin fines de lucro que instalaran en las áreas de juegos de sus patios material de gomas recicladas. El 27 de junio de 2017, el Tribunal Supremo Federal concluyó que el programa del Departamento de Recursos Naturales del Estado de Missouri violaba la Primera Enmienda de la Constitución Federal al negar a la iglesia un beneficio, por motivo de su estatus religioso, que de otra forma estaría disponible al público. Más allá, como consecuencia de Trinity Lutheran Church of Columbia, id, el Tribunal Supremo Federal expidió certiorari y devolvió para evaluación por el Tribunal Supremo de Colorado, varios casos que declararon inconstitucional, a la luz de una prohibición de la Constitución Estatal, un programa que permitía a estudiantes recibir becas para asistir a la escuela de su preferencia, pública o privada. Véase, Doyle, Florence v. Taxpayers for Public Ed., 582 U.S. ____ (2017); Douglas County School District v. Taxpayers for Public Ed., 582 U.S. ____ (2017); y Colorado State Board of Education v. Taxpayers for Public Ed., 582 U.S. ____ (2017). De igual forma, en New Mexico Association of Nonpubic School v. Moses,  582 U.S. ____ (2017), el Tribunal Supremo Estatal, tomando como fundamento la constitución del estado, declaró inconstitucional la inclusión de escuelas privadas en un programa de préstamo de libros. Recientemente, el Tribunal Supremo Federal expidió certiorari y devolvió el caso al Tribunal Supremo del Estado de Nuevo México.

 

Ante los recientes desarrollos históricos y los pronunciamientos del Tribunal Supremo de Estados Unidos, Puerto Rico no debe esperar para atender un tema tan medular en el bienestar de los niños. Debemos revisitar este asunto a la luz de una detenida evaluación de todos los fundamentos en derecho, de los desarrollos históricos a nivel local y jurisprudenciales recientes a nivel federal. Por tal razón, nos enfocamos en proveer alternativas adicionales a los participantes de este programa que les permita a los padres y madres tener herramientas adicionales para seleccionar a su discreción de forma privada e independiente el lugar donde estudiará su hijo o hija. 

 

Sin lugar a dudas, el acceso a la educación y a la información educativa de la red cibernética es una prioridad y una responsabilidad con el pueblo. Mediante esta Ley se declara el compromiso de brindar: igualdad de oportunidades educativas de alta calidad a todos los estudiantes, desde el nivel preescolar, hasta el nivel postsecundario, y aquel dado a niños y jóvenes que se encuentran en instituciones juveniles y correccional de adultos;  un sistema de apoyo ágil donde las decisiones se tomen lo más cercano al entorno donde se implementan y estén fundamentadas en el análisis de los datos recopilados; un sistema de evaluación atado a la rendición de cuentas y a la descentralización del sistema tradicional; un sistema que convierte al estudiante y al salón de clase en el objetivo principal hacia el cual apunten todos los recursos que el Estado destina a la educación; y que estimula la mayor participación de todos los integrantes de la comunidad en el proceso educativo y las decisiones que afectan la escuela. 

 

Es el momento para empoderar a las comunidades a que provean una educación pública de excelencia a tono con los tiempos modernos. Debemos acabar con la burocracia existente en el Departamento de Educación y poner a los estudiantes primero, dándole las herramientas necesarias para triunfar en el futuro y ser agentes de cambios positivos para Puerto Rico. Con esta reforma educativa damos un nuevo enfoque al sistema de educación de Puerto Rico.

 

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