Ley Núm. 95 del año 2018


(P. de la C. 1050); 2018, ley 95

 

Para enmendar los incisos (a) y (c) del Artículo 11.017C de la Ley Núm. 81 de 1991, Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991.

Ley Núm. 95 de 23 de Abril de 2018

 

Para enmendar los incisos (a) y (c) del Artículo 11.017C de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, a los fines de atemperarla a la Ley 4-2017, Ley 8-2017 y la Ley 427-2000, que establecen el período de lactancia o de extracción de leche materna a las empleadas municipales que tengan una jornada parcial de trabajo; y para otros fines relacionados. 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A nivel mundial, se ha reconocido a la lactancia como la forma de alimentación óptima que puede recibir un recién nacido, habida cuenta los múltiples beneficios que brinda, no sólo a la criatura, sino también a la madre.  Ello, puesto que la leche materna contiene el balance adecuado de nutrientes que fomenta el desarrollo sensorial y cognitivo del bebé y lo protege de enfermedades crónicas e infecciosas.  Asimismo, se ha comprobado que aquellas madres que amamantan a sus vástagos tienen un riesgo menor de padecer enfermedades, como ciertos tipos de cáncer de ovarios y de mama, osteoporosis, enfermedades del corazón y obesidad; además del hermoso vínculo que nace entre la madre e hijo por el solo hecho de amamantarlo.

 

En atención a lo anterior, por los pasados años se ha adoptado legislación de avanzada conducente a garantizar que tanto el Estado como la empresa privada promuevan y fomenten la lactancia en el entorno laboral.  Tan reciente como el 4 de febrero de 2017, esta Administración aprobó la Ley Núm. 8, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, la cual, en su Artículo 9, Sección 9.1(5)(a), le reconoce el derecho a la lactancia a aquellas madres trabajadoras a tiempo parcial.

 

Actualmente en la Ley 81-1991, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991” no cuentan con el beneficio del periodo de lactancia que provee la Ley Núm. 8, supra, a las madres que laboran a jornada parcial.  Se trata, pues, de un derecho natural de toda madre, que no debe ser negado a un grupo de trabajadoras por el mero hecho de trabajar a tarea parcial.

 

A tenor de lo expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio enmendar los incisos (a) y (c) del Artículo 11.017C de la Ley Núm. 81, supra, a fin de atemperar dicha ley a la legislación estatal recientemente aprobada.  Con esta medida, enfatizamos la importancia que la lactancia tiene en nuestro País y el reconocimiento de los múltiples beneficios, que tanto la madre como el retoño perciben con la misma, sin supeditar lo anterior a si la madre trabaja jornada parcial o completa.

 

DECRéTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se enmiendan los incisos (a) y (c) del Artículo 11.017C de la Ley 81-1991, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 11.017C.-Licencia Especial con Paga para la Lactancia.

 

(a)    Se concederá tiempo a las madres lactantes para que después de disfrutar su licencia de maternidad tengan oportunidad para lactar a sus criaturas durante una (1) hora dentro de cada jornada de tiempo completo diario, que podrá ser distribuida en dos (2) períodos de treinta (30) minutos cada uno o en tres (3) períodos de veinte (20) minutos cada uno.  Si la empleada está trabajando una jornada de tiempo parcial y la jornada diaria sobrepasa las cuatro (4) horas, el período concedido será de treinta (30) minutos por cada período de cuatro (4) horas consecutivas de trabajo.

 

Este beneficio se concederá para aquellos casos en que el Municipio tenga un centro de cuido en sus instalaciones y la madre pueda acudir al mencionado centro en donde se encuentra la criatura a lactarla, o para extraerse la leche materna en el lugar habilitado a estos efectos en el taller de trabajo.  A tales fines, el Municipio designará un área o espacio físico que garantice a la madre lactante privacidad, seguridad e higiene, y deberá contar con tomas de energía eléctrica y ventilación, sin que ello conlleve la creación o construcción de estructuras físicas u organizacionales, supeditado a la disponibilidad de recursos del ayuntamiento. El Municipio deberá establecer un reglamento sobre la operación de estos espacios para la lactancia.

 

(b)   ...

 

(c)    Las empleadas que deseen hacer uso de este beneficio deberán presentar al Municipio una certificación médica, durante el período correspondiente al cuarto (4to.) y octavo (8vo.) mes de edad del infante, donde se acredite y certifique que está lactando a su bebé. Dicha certificación deberá presentarse no más tarde de cinco (5) días de cada período.”

 

Sección 2.-Los municipios atemperarán o aprobarán la reglamentación pertinente a lo establecido en la presente Ley.

 

Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

   

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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