Ley Núm. 117 del año 2018


(P. del S. 380); 2018, ley 117

Para crear un programa de Educación y Adiestramiento contra la violencia doméstica para Trabajadores Sociales, Psicólogos y Orientadores del Departamento de Educación adscrito a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.

Ley Núm. 117 de 20 de junio de 2018

Para crear un programa de Educación y Adiestramiento contra la violencia doméstica para Trabajadores Sociales, Psicólogos y Orientadores del Departamento de Educación adscrito a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno de Puerto Rico tiene como “Política Pública” trabajar de forma ardua y establecer mecanismos que redunden en la prevención de la violencia doméstica, en todas sus modalidades. Esta Asamblea Legislativa, ha aprobado numerosa legislación con el fin de erradicar la violencia intrafamiliar, orientar a las víctimas a favor de las cuales se expiden órdenes de protección, mediante el establecimiento de “15” pasos que deberá seguir para proteger su salud física, emocional y su vida. 

La Ley Núm. 89 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, ha sido de vital importancia en nuestro objetivo de lograr familias saludables y felices, que tengan como valor fundamental la protección de sus miembros y ser instrumento para el adecuado desarrollo de estos. Para lo anterior, es de vital importancia que los funcionarios públicos que trabajan con casos de violencia doméstica, tengan el adiestramiento necesario para identificar adecuadamente los casos de violencia intrafamiliar y canalizar de forma correcta los mismos, una vez hayan sido detectados. El que dicho adiestramiento sea ofrecido y/o endosado por la Oficina de la Procuradora de la Mujer de Puerto Rico, es pieza clave en nuestro esfuerzo de tener una comunidad de profesionales informada y adecuadamente capacitada.

La inclusión de los profesionales antes mencionados, tiene como finalidad garantizar la protección de miles de niños y niñas   que viven en carne propia la violencia en sus hogares. Son los Trabajadores Sociales, Orientadores y Psicólogos del Departamento de Educación los funcionarios públicos que intervienen como primera línea de defensa para nuestros niños y jóvenes en el Sistema Público de Enseñanza.

La antes mencionada situación es una de vital importancia y requiere atención expedita de esta Asamblea Legislativa, para lograr el Puerto Rico libre de violencia doméstica que todos anhelamos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Declaración de Política Pública.

Se declara como Política Pública del Gobierno de Puerto Rico que los profesionales que interactúan con los niños y jóvenes que asisten a nuestro sistema público de enseñanza, tengan las herramientas para identificar adecuadamente y manejar situaciones de violencia intrafamiliar en los hogares de estos estudiantes.  Es la política pública del Gobierno de Puerto Rico crear una comunidad de profesionales que laboran día a día con nuestros niños, debidamente informados y capacitados para que desde las escuelas puedan ayudar a evitar un entorno violento, mediantela creación de un programa de educación y adiestramiento contra la violencia doméstica para Trabajadores Sociales, Psicólogos y Orientadores del Departamento de Educación adscrito a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.

Artículo 2.-Título

Esta Ley se conocerá como “Ley para el Adiestramiento y Capacitación Contra la Violencia Doméstica”.

Artículo 3.-Aplicabilidad

La Procuradora de las Mujeres deberá realizar todo trámite legal necesario y/o conveniente para el establecimiento de un programa de educación y adiestramiento contra la violencia doméstica para Trabajadores Sociales, Psicólogos y Orientadores del Departamento de Educación adscrito a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, incluyendo, pero sin limitarse, el establecimiento de contratos; acuerdos; alianzas público-privadas; convenios con organizaciones no gubernamentales y gubernamentales; identificación de fondos federales, para cumplir con la presente Ley.  

Artículo 4.-Facultades de la Procuradora de la Mujer

La Procuradora de la Mujer comenzará, de forma inmediata, todas las acciones necesarias y convenientes para la implementación rápida y eficiente de esta Ley.

Artículo 5.- Cualquier Ley, Orden, Resolución, Resolución Conjunta o Resolución Concurrente, que en todo o en parte adviniere incompatible con la presente, queda por esta derogada hasta donde existiere tal incompatibilidad.

Artículo 6.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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