Ley Núm. 118 del año 2018


(P. del S. 53); 2018, ley 118

Ley para crear la Comisión Asesora sobre Legislación Laboral.

Ley Num. 118 de 20 de junio de 2018

Para crear la “Comisión Asesora sobre Legislación Laboral”, adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, cuyo propósito será evaluar, analizar y recomendar los cambios necesarios a la legislación laboral vigente, a los fines de fomentar el desarrollo y la actividad económica en Puerto Rico, sin menoscabo de los derechos adquiridos por los trabajadores; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

   La contracción económica que padece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, afecta a todo el Pueblo de Puerto Rico, en particular a la clase trabajadora.  Es necesario estudiar y buscar nuevas soluciones para generar actividad económica en la Isla, para así lograr salir de esta crisis.  Las medidas fiscales adoptadas por el Gobierno de Puerto Rico, consistentes en la paralización de la reforma contributiva previamente legislada, la imposición de mayores impuestos, y la reducción de beneficios de los diversos programas de retiro, así como la clasificación chatarra de los bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, han tenido la consecuencia de agravar aún más nuestra frágil economía. 

El Índice de Actividad Económica (IAE) reveló en el pasado mes de julio del año en curso un nivel de 121.0, el más bajo desde hace más de dos décadas. El IAE está cayendo sin parar desde enero de 2013. Cuando se compara con el mes de junio, el IAE disminuyó 0.1%.[1] El empleo asalariado no agrícola se redujo 0.6% en julio respecto al mismo mes del año pasado, la generación de electricidad cayó 1.5%, el consumo de gasolina se situó 6.1% por debajo de la cifra del mes de julio de 2016 y las ventas de cemento disminuyeron 0.5%.[2]

La consecuencia de esta reducción en actividad económica y el alto desempleo se complica a su vez con la pérdida de población.  Los cálculos de la Oficina del Censo de Estados Unidos, indican que Puerto Rico, perdió 110,000 personas entre abril de 2010 y julio de 2013, un 3% de su población, mayormente jóvenes y profesionales que se han trasladado a uno de los cincuenta estados en busca de oportunidades económicas, empleo y calidad de vida.  Esto ha erosionado la base contributiva en Puerto Rico, pues muchos de los puertorriqueños que han abandonado la Isla estaban pagando contribuciones sobre ingreso o habrían de convertirse en contribuyentes al fisco.  Se estima que al día de hoy el traslado de miles de puertorriqueños hacia Estados Unidos continentales no ha mermado.  Al examinar otras estadísticas como la reducción de estudiantes matriculados en las escuelas públicas, observamos que en los últimos siete años hemos perdido 82,627 alumnos de nuestro sistema público de enseñanza y ocurre un patrón parecido en las escuelas privadas.

La clasificación chatarra a los bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico durante la pasada administración gubernamental y el establecimiento de Junta de Control Fiscal, provocan la desconfianza hacia el clima de inversión y actividad económica que se requiere generar para poder salir de la recesión que azota a Puerto Rico desde el 2006 y que se ha convertido en una depresión económica.   

   Ante este cuadro desolador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, es necesario buscar mecanismos que puedan fomentar el desarrollo económico creando un clima atractivo para la inversión de capital privado.  Analistas económicos y promotores de inversiones han señalado la necesidad de que Puerto Rico realice cambios a su ordenamiento jurídico vigente para atemperarse a las realidades prevalecientes de la economía global en la que se compite por mercados para producir bienes y servicios de calidad a los costos más bajos posibles. De los elementos operacionales que desalientan la actividad económica en Puerto Rico, se destacan los altos costos de energía eléctrica y servicio de agua, el complejo proceso de obtención de permisos de construcción, operación y uso, la ausencia de uniformidad en la reglamentación y procesos gubernamentales, el crimen, los costos para proveer seguridad, y la legislación laboral vigente. La presente administración ya ha tomado pasos afirmativos para atender estos temas, y ha aprobado legislación reciente para atender varios de ellos.

   Es política pública consagrada en la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico el reconocer “el derecho a todo trabajador a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a recibir igual paga por igual trabajo, a un salario mínimo razonable, a protección contra riesgos para su salud o integridad personal en su trabajo o empleo, y a una jornada ordinaria que no exceda de ocho horas de trabajo. Sólo podrá trabajarse en exceso de este límite diario, mediante compensación extraordinaria que nunca será menor de una vez y media el tipo de salario ordinario, según se disponga por ley.”  Además, se garantiza el derecho de los trabajadores del sector privado y de aquellas agencias del Gobierno que funcionen como negocios privados a organizarse y negociar colectivamente con sus patronos, el derecho a la huelga y a establecer piquetes.

   Del mismo modo, la Constitución faculta a la Asamblea Legislativa aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo.  Es por ello que la Asamblea Legislativa ha aprobado leyes laborables con el fin de disponer los parámetros sobre las relaciones obrero-patronales en los casos en que se invoca el derecho a la negociación colectiva.  De igual forma, mediante dicha legislación se protegen los derechos de los empleados ante el patrono cuando no existe un convenio colectivo entre las partes, se protege a los empleados públicos mediante legislación de personal, se reconoce el derecho a la sindicalización, se establecen derechos de los trabajadores ante organismos gubernamentales o privados en casos de retiro, incapacidad ocupacional o no ocupacional, despidos y cesantías, y se aprobó legislación relacionada a aspectos de seguridad y salud en el trabajo. 

   Tomando en cuenta todo lo antes expresado y conscientes que vivimos en un mundo de profunda competitividad que requiere estudiar medidas que puedan facilitar y fomentar el  desarrollo económico de la Isla, creando así empleos y aumentando ingresos al fisco, es que se propone la creación de una “Comisión Asesora sobre Legislación Laboral” para que evalúe, analice, estudie y recomiende los cambios adicionales necesarios a la legislación laboral vigente, a los fines de fomentar el desarrollo y la actividad económica en Puerto Rico, sin menoscabo de los derechos adquiridos por los trabajadores. Por tanto, es preciso destacar que cualquier enmienda o cambio al ordenamiento jurídico vigente como parte de las recomendaciones vertidas por dicha Comisión Asesora serán de carácter prospectivo, por lo que los derechos adquiridos por los trabajadores no se verán afectados. Esta Comisión estará integrada por representantes equitativos de los sectores laborales, patronales y gubernamental con la obligación de someter informes preliminares y un informe final con recomendaciones sobre posible legislación.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título

Esta Ley se conocerá como la “Ley de la Comisión Asesora sobre Legislación Laboral”.

Artículo 2.- Creación

Se crea la “Comisión Asesora sobre Legislación Laboral”, adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en adelante “la Comisión”.

Artículo 3.- Composición de la Comisión

La Comisión estará compuesta por cinco (5) representantes del sector laboral, de los cuales uno (1) será un abogado con vasta experiencia en el campo del derecho laboral; cinco (5) representantes del sector patronal, de los cuales uno (1) será un abogado con vasta experiencia en el campo del derecho laboral; y cinco (5) representantes del sector gubernamental que estará integrado por Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), el Presidente del Senado de Puerto Rico, y el Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico. Los representantes de los sectores laborables y patronales de la Comisión serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, los cuales estarán exentos en dichos cargos de la aplicación de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011”.  La Comisión operará hasta el 30 de septiembre de 2019.  El Presidente de la Comisión será el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos y el Secretario de la Comisión será seleccionado por los miembros de la Comisión.  El quórum consistirá de ocho (8) miembros de la Comisión que incluya por lo menos un representante de cada sector que compone la Comisión.

Artículo 4.- Objetivo Principal

El objetivo principal de la Comisión será evaluar, analizar y recomendar los cambios necesarios a la legislación laboral vigente, a los fines de fomentar el desarrollo y la actividad económica en Puerto Rico, sin menoscabo de los derechos adquiridos por los trabajadores.  Toda enmienda o cambio al ordenamiento jurídico laboral vigente será de aplicación prospectiva. 

En el desempeño de su objetivo principal, la Comisión adoptará las normas para su organización, funcionamiento interno y aquellas otras que estime convenientes para llevar a cabo los propósitos de esta Ley.

Artículo 5.- Informes

La Comisión deberá rendir informes preliminares trimestralmente y un informe final en o antes del 30 de septiembre de 2019, con recomendaciones sobre posible legislación, acompañada de un análisis del impacto proyectado para el desarrollo y actividad económica en Puerto Rico.  Los informes serán presentados simultáneamente al Gobernador y a los Cuerpos Legislativos. La aprobación de los informes preliminares se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes una vez determinado el quórum y el informe final será por mayoría absoluta del total de miembros que componen la Comisión.  Los informes serán presentados ante el Gobernador y la Asamblea Legislativa.

Artículo 6.- Reactivación de la Comisión Asesora sobre Legislación Laboral

La Comisión podrá reactivarse mediante Resolución Concurrente de la Asamblea Legislativa o a través de una Orden Ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico. Una vez reactivada la Comisión, también se reactivarán cada uno de los Artículos de esta Ley y la referida Comisión solo operará por un periodo consecutivo que no excederá de dieciocho (18) meses. La reactivación de la Comisión podrá realizarse indeterminadamente, pero siempre en sujeción a lo dispuesto en este Artículo.

Artículo 7.- Cláusula de Separabilidad

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley.  El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en las que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancias. La Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que el Tribunal pueda hacer.

Artículo 8. – Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 

 


Notas al calce

 

[1] http://sincomillas.com/el-indice-de-actividad-economica-vuelve-caer-un-minimo-historico/

[2] Id.

 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-Presente LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados