Ley Núm. 203 del año 2018


(P. de la C. 1619); 2018, ley 203

 

Para enmendar los Artículos 3 y 4 de la Ley Núm. 15 de 2017, Ley del Inspector General de Puerto Rico.

LEY NÚM. 203 DE 5 DE AGOSTO DE 2018

 

Para enmendar los Artículos 3 y 4 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”, a los fines de excluir a la Universidad de Puerto Rico como una entidad gubernamental cubierta por las disposiciones de dicha Ley; y para otros fines relacionados.  

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno de Puerto Rico tiene la necesidad de fomentar y lograr, que nuestras instituciones provean servicios de calidad y de excelencia a la ciudadanía. La Ley 15-2017, firmada el 28 de febrero de 2017, según enmendada autorizó la creación de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico (OIG) y la transferencia de las oficinas de auditoría interna de la Rama Ejecutiva y las corporaciones públicas a dicha Oficina. 

 

En la Exposición de Motivos de la Ley 15-2017, según enmendada, se afirma que la OIG tiene el objetivo específico de promover una sana administración pública mediante la fiscalización efectiva del uso de los fondos y la propiedad del Gobierno de Puerto Rico. Otro de los objetivos que persigue dicha Ley es eliminar la falta de independencia de criterio y de acciones que tienen los auditores de la Rama Ejecutiva para realizar su trabajo.

 

La citada Ley 15, reintrodujo al Gobierno de Puerto Rico la figura del Inspector General, que había sido eliminada por la pasada administración, con el fin de fortalecer los procesos de preintervención o preauditoría en las entidades gubernamentales bajo su jurisdicción. Esto, conforme a lo propuesto por la administración en nuestro programa de gobierno. Por lo tanto, reiteramos que la figura del Inspector General, es parte de nuestra visión para mantener el servicio público libre de influencias indebidas y de fomentar una cultura de gobierno de pulcritud y sana administración pública.

 

Ante la necesidad de medidas rigurosas para lograr la recuperación económica, fiscalizar efectivamente el uso de los fondos y la propiedad pública y sanear la administración pública, el Inspector General posee la facultad de realizar auditoría previa (pre-audit) en las entidades gubernamentales que dicha Ley define. Esta auditoría previa puede incluir los procesos de compra y adquisición de bienes y servicios de las entidades cubiertas, así como para desarrollar un programa abarcador de auditoría operacional en las entidades gubernamentales, incluyendo la utilización de fondos federales y estatales asignados, dirigido a aumentar los niveles de economía, eficiencia y efectividad de los programas, de las actividades o de los proyectos que lleve a cabo la entidad gubernamental, incluyendo los sistemas de información gubernamentales, entre otros. En fin, como se desprende de la exposición de motivos de la Ley 15-2017, según enmendada, el Inspector General interviene de forma preventiva para “fomentar una sana administración gubernamental”.

 

A pesar de lo anterior, nos parece necesario realizar una serie de enmiendas para aclarar el alcance y las disposiciones de la Ley 15-2017, según enmendada, de manera que se proteja la autonomía universitaria según establecido también en nuestro programa de gobierno, el cual indica: “Respetaremos la autonomía universitaria de la Universidad de Puerto Rico (UPR). Plan Para Puerto Rico: “Un Modelo Para la Transformación Socioeconómica de Nuestra Isla”, Páginas 129-130.  Reconocemos que dicha autonomía le concede a la UPR la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí misma: por su naturaleza social y para cumplir con sus objetivos de educar, investigar y extender la cultura. Para lograr dichos propósitos debe tener la capacidad de decidir la estructura, orientación y contenido de sus planes y programas de estudio e investigación, fijar las condiciones de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y administrativo, y administrar su patrimonio, entre otras facultades.

 

Por otro lado, la UPR es una corporación pública, según dispone la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada. Uno de los fines de dicho estatuto es reafirmar y robustecer la autonomía de la universidad, cual será gobernada por su Junta de Gobierno.

 

La UPR ha garantizado la independencia de criterio, para la función de auditoría interna, en su Reglamento para el Funcionamiento y Operación de la Oficina de Auditoría Interna de la UPR (OAI-UPR), que emana de la Certificación 102, 2009-10 de la entonces Junta de Síndicos, ahora Junta de Gobierno.  Además, por las disposiciones legales vigentes la OAI-UPR está adscrita a la Junta de Gobierno de la UPR.  Esto ha permitido que la OAI-UPR realice su trabajo con independencia, objetividad y autoridad en cumplimiento con los estándares profesionales que regulan la función de auditoría interna a nivel internacional.  Además, el reportarse al nivel de autoridad de la Junta de Gobierno le ha garantizado a la OAI-UPR tener un alcance irrestricto a todas las transacciones y operaciones de todas las unidades de la UPR.

 

Además, el párrafo (H) (20) del Artículo 3 de la Ley Núm. 1, supra, impone a la Junta de Gobierno de la UPR el deber de “[a]tender cabalmente los requerimientos de las entidades acreditadoras, las regionales y las propias, entre ellas, el Consejo de Educación de Puerto Rico, la Middle States Commission on Higher Education, y las que ofrecen acreditaciones profesionales particulares. Con esto se asegura la calidad educativa en la educación superior, así como las responsabilidades de las instituciones, sus procesos de autoevaluación, mejoramiento e innovación.   

 

Como parte de los estándares de acreditación y requisitos de afiliación de la Middle States Commission on Higher Education se dispone que el cuerpo rector de una entidad universitaria es el responsable por la integridad financiera de la institución.  Este es uno de los elementos fundamentales que una institución educativa debe demostrar para ser acreditada. Uno de los mecanismos usados para probar este elemento, es una auditoría independiente anual que confirme la responsabilidad financiera.  Por ello la Junta de Gobierno, a través de su principal oficial ejecutivo, debe recibir periódicamente reportes de los distintos comités, componentes del sistema y auditores. En particular, los auditores internos de la OAI-UPR, le permiten a la referida Junta de Gobierno cumplir con dicha responsabilidad, ya que estos colaboran con la firma de auditores externos que llevan a cabo la auditoría externa independiente, sobre la auditoría fiscal (Estados Financieros) y de programas federales (Single Audit). 

 

Por todo lo anterior, la Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar la Ley 15-2017, según enmendada, para lograr los objetivos ya establecidos. Nada de lo dispuesto en ella impedirá que la OIG así como la UPR, puedan entrar en acuerdos colaborativos de manera que sus recursos puedan utilizarse al máximo en beneficio del pueblo, conforme a las disposiciones de la Orden Ejecutiva 2017-021, la cual establece como política pública ese tipo de acuerdos entre la UPR y otras entidades del Gobierno de Puerto Rico. Necesitamos un gobierno ágil, pero que a la vez garantice la confianza del pueblo en las instituciones públicas. Estamos convencidos de que con esta legislación lograremos ambos propósitos.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el inciso (e) del Artículo 3 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 3.-Definiciones.

 

Para propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:

 

(a)    ...

 

...

 

(e) Entidades Gubernamentales.- Significa las agencias, departamentos y oficinas de la Rama Ejecutiva, se excluyen de este término los municipios, la Universidad de Puerto Rico, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Oficina de Ética Gubernamental, la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña y la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera.

 

...”

 

Sección 2.-Se enmienda el segundo párrafo del Artículo 4 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 4.-Creación de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico.

 

 

La OIG tendrá acceso a la información y a los documentos relacionados con el presupuesto de todas las entidades gubernamentales, según definidas en esta Ley. La OIG no tendrá jurisdicción sobre las Ramas Legislativas y Judicial. Tampoco intervendrá con los municipios, la Universidad de Puerto Rico, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Oficina de Ética Gubernamental, la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña ni la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera. No obstante lo anterior, las entidades excluidas podrán entrar en acuerdos colaborativos con la OIG de manera que sus recursos puedan utilizarse al máximo en beneficio del Pueblo y tendrán la obligación de remitir a ésta los resultados de las intervenciones y/o auditorías de las que sean objeto, ya sea por sus respetivas unidades de auditoría interna o de auditorías realizadas por entes externos. Además, las entidades excluidas considerarán dentro de sus planes de trabajo anual de auditorías las peticiones de la OIG.”

 

Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después su aprobación.  

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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