Ley Núm. 4 del año 2010


(P. de la C. 2055); 2020, ley 4

 

Para denominar el tramo de la Carretera PR-3, desde el km. 71.8 hasta el km. 73.1 de de Humacao, como “Marcelino Zayas Criado”.

Ley Núm. 4 de 1 de enero de 2020

 

Para denominar el tramo de la Carretera PR-3, desde el km. 71.8 hasta el km. 73.1 del Municipio Autónomo de Humacao, como Marcelino Zayas Criado; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El señor Marcelino Zayas Criado nació el 23 de octubre de 1942. Se dedicó a ser comerciante y propietario de los “Supermercados La Favorita”. En toda su vida adquirió alrededor de 50 años de experiencia en ese campo.

 

El señor Zayas fundó su primer supermercado en el Estado de New Jersey para la década del 1960. Para el año 1979,  se mudó a Punta Santiago en el Municipio Autónomo de Humacao con toda su familia. Allí establecido, compró un pequeño negocio en la Playa de Humacao, el cual nombró como “Supermercado La Favorita”. Desde entonces, dicho comercio ha servido a la comunidad de Punta Santiago y áreas cercanas, brindando un lugar cercano e idóneo para que las familias del lugar adquirieran e hicieran las compras de víveres para sus hogares.

 

Este hombre, no solo fue un comerciante esforzado, sino que ha sido reconocido por los residentes del área como un hombre humilde, trabajador, íntegro con empatía hacia el prójimo y excelente padre. El día 5 de abril de 2019, el señor Marcelino Zayas Criado falleció, dejando así un legado de humildad, trabajo y compromiso hacia su comunidad en la mente y corazones de quiénes lo conocieron.

 

Es por ello que, conociendo la aportación tan palpable y evidente que ha tenido el señor Marcelino Zayas Criado en el área de la playa de Humacao, Punta Santiago y la región, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente nombrar el tramo de la Carretera PR-3 en Humacao, desde el km. 71.8 hasta el km. 73.1, como Marcelino Zayas Criado. Su legado y compromiso siempre estará vivo y recordado por su comunidad.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se denomina el tramo de la Carretera PR-3, desde el km. 71.8 hasta el km. 73.1, del Municipio Autónomo de Humacao, como Marcelino Zayas Criado.

 

Artículo 2.-La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas, en conjunto con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Municipio Autónomo de Humacao, tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 3.-Una vez aprobada esta Ley, el Municipio Autónomo de Humacao, con la autorización del Departamento de Transportación y Obras Públicas, procederá con la nueva identificación y la rotulación del tramo aquí designado, conforme dispone esta medida.

 

A fin de lograr la rotulación aquí designada, se autoriza al Municipio Autónomo de Humacao, a peticionar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas y privadas; parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones federales, estatales, municipales o del sector privado; así como a entrar en acuerdos colaborativos con cualquier ente, público o privado, dispuesto a participar en el financiamiento de esta rotulación.

 

Artículo 4.-El Departamento de Transportación y Obras Públicas y/o la Autoridad de Carreteras y Transportación deberá proveer la asesoría técnica necesaria para velar por que la rotulación del tramo aquí designado cumpla con las especificaciones establecidas en el “Manual de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito en las Vías Públicas (MUTCD)” y cualquier otra reglamentación aplicable.

 

Artículo 5.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.   

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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