Ley Núm. 12 del año 2020


(P. del S. 623); 2020, ley 12

(Conferencia) 

 

Para enmendar el Articulo 2, 4,5, 6, 7 y 8 de la Ley Núm. 129 de 2005, Ley de Reservas en las Compras del Gobierno de Puerto Rico.

Ley Núm. 12 de enero de 2020

Para enmendar el Artículo 2; añadir un sub-inciso (11) al inciso (a) del Artículo 3; añadir un inciso (B) al Artículo 4; enmendar el inciso A del Artículo 5; y enmendar los Artículos 6, 7 y 8 de la Ley 129-2005, según enmendada, conocida como la “Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de disponer que las agencias gubernamentales destinen, como mínimo, la mitad de la reserva de compras para pequeñas y medianas empresas, o un cincuenta por ciento (50%) del por ciento escalonado exigido por la ley a mujeres empresarias residentes de Puerto Rico que estén debidamente registradas y clasificadas como tal. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno, además de ser un regulador de los procesos económicos, es un consumidor de bienes y servicios ofrecidos por el sector privado. Con la aprobación de la Ley 129-2005, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” se implementó un nuevo enfoque gubernamental en cuanto a las compras que realiza el Gobierno. La citada Ley dispuso una preferencia en compras gubernamentales para incluir al importantísimo sector de los pequeños y medianos detallistas y distribuidores del mercado local. De esta forma, conforme a la antedicha Ley, cada agencia debe destinar un mínimo de un veinte por ciento (20%) del presupuesto general para compras de bienes y servicios provistos por pequeñas y medianas empresas puertorriqueñas.  De esta manera, los protagonistas de la economía local tienen una participación efectiva en el mercado de compras del Gobierno, estimulando la creación de empleos e inversión local.

Este acercamiento al desarrollo económico de empresas puertorriqueñas es fundamental para cumplir nuestro objetivo de promover la economía y apoyar nuestro mejor recurso, el capital humano. Las mujeres puertorriqueñas componen el cincuenta y tres punto dos por ciento (53.2%) de la población puertorriqueña, y de estas, el veinticuatro punto dos por ciento (24.2%) son jefas de familia y el catorce punto un por ciento (14.1%) de los hogares puertorriqueños está compuesto por una fémina que vive sola. La tendencia es que la cantidad de mujeres que son jefas de familia continuará en aumento. La presente Ley viabiliza y garantiza que las mujeres dueñas de pequeñas y medianas empresas puedan vender u ofrecer sus servicios a las diversas agencias gubernamentales. Con esta legislación promovemos y velamos por la creación de condiciones que faciliten la integración de las mujeres al campo laboral y reafirmamos el compromiso de esta Administración para con las mujeres puertorriqueñas.

Desde el punto de vista de los objetivos de desarrollo económico de la Isla, es imprescindible que el Gobierno local patrocine preferencialmente al pequeño y mediano comerciante, en especial a la mujer empresaria puertorriqueña, para que le pueda proveer sus bienes y servicios, como estrategia eficaz de desarrollo económico garantizando la equidad empresarial y laboral. A tales efectos, esta Asamblea Legislativa entiende que es necesaria la aprobación de esta medida como una estrategia eficaz de desarrollo económico garantizando equidad empresarial y promoviendo la industria local.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 129-2005, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 2.- Declaración de Política Pública.

Será política pública del Gobierno de Puerto Rico, establecer un Programa de Reservas que requiera al Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades, asignar un veinte por ciento (20%) del total de la partida certificada a compras de su presupuesto general para ser otorgado a microempresas, pequeñas y medianas empresas, siempre que la situación fiscal así lo permita o produzca ahorros al fisco. Las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico deberán adjudicar la mitad del antedicho veinte por ciento (20%) a mujeres empresarias propietarias de microempresas, pequeñas o medianas empresas, según definido en la presente Ley, siempre que dicha adjudicación sea beneficiosa al erario público, y que cumpla con los requisitos legales aplicables.

Disponiéndose que, en aras de continuar fortaleciendo al sector de las microempresas, pequeñas y medianas empresas, se establece que el por ciento de reserva a esos fines continuará en aumento de forma escalonada de la siguiente forma:

1. Un treinta por ciento (30%) para el año fiscal 2016-2017;

2. Un treinta y dos por ciento (32%) para el año fiscal 2017-2018;

3. Un treinta y cinco por ciento (35%) para el año fiscal 2018-2019;

4. Un treinta y ocho por ciento (38%) para el año fiscal 2019-2020;

5. Un cuarenta por ciento (40%) para el año fiscal 2020-2021;

Este aumento escalonado se aplicará si la Oficina de Gerencia y Presupuesto establece que la situación fiscal permite el aumento o si produce un ahorro al fisco. Disponiéndose que el porciento (%) destinado a microempresas y pequeñas y medianas empresas poseídas u operadas por mujeres residentes de Puerto Rico será la mitad del porciento escalonado según el año fiscal que aplique conforme a esta Ley y siempre que resulte beneficioso al erario público. Además, el Secretario de Hacienda estará obligado a reservar al menos un tres por ciento (3%) del flujo de efectivo que recibe para el pago de la partida de compra de materiales a las micro, pequeñas y medianas empresas cuyas facturas se hayan procesado correctamente por parte de los departamentos, agencias, instrumentalidades, dependencias, municipios y corporaciones públicas del Gobierno a las cuales le aplica esta Ley.”

Sección 2.- Se enmienda y añade un sub-inciso (11) al inciso (a) del Artículo 3 de la Ley 129-2005, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 3.- Definiciones.

(a)                Los términos y palabras utilizadas en esta Ley, tendrán los siguientes significados:

(1) Gobierno o Agencia Estatal: significa el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus departamentos, agencias, instrumentalidades, dependencias y las corporaciones públicas.

(11) Pequeña y mediana empresa poseída o liderada por mujeres residentes de Puerto Rico: significan aquellas pequeñas y medianas empresas en las cuales al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de la empresa es propiedad de una o varias mujeres residentes de Puerto Rico o la dirección general de la empresa del día a día, se encuentra a cargo de una mujer que cumpla con el requisito de residencia.”

Sección 3.- Se enmienda y añade un inciso (B) al Artículo 4 de la Ley 129-2005, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 4.- Requisitos para cualificar como Pequeñas y Medianas Empresas.

A. Para cualificar como una pequeña o mediana empresa, la empresa deberá cumplir con los siguientes criterios:

….

B. Para cualificar como una pequeña o mediana empresa poseída u operada por mujeres residentes de Puerto Rico, la empresa deberá cumplir con los requisitos y procesos establecidos en este Artículo, además de certificar que al menos el 51% de la empresa es propiedad de una o varias mujeres o la dirección general de la empresa del día a día, se encuentra a cargo de una mujer residente de Puerto Rico.”

Sección 4.- Se enmienda el inciso A del Artículo 5 de la Ley 129-2005, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 5. - Registro de Pequeñas y Medianas Empresas.

A. Procedimiento:

(1) Cualquier empresa que desee registrarse como pequeña o mediana empresa, o pequeña o mediana empresa poseída u operada por mujeres residentes de Puerto Rico, deberá solicitar presentar una solicitud a la Compañía o a la Administración, siguiendo el Reglamento que adoptarán dichas agencias para el cumplimiento de esta Ley. La reglamentación adoptada conjuntamente o por separado, establecerá criterios uniformes para el registro de las pequeñas y medianas empresas, así como las pequeñas o medianas empresas poseídas u operadas por mujeres residentes de Puerto Rico, independientemente de que se registren en la Compañía o en la Administración.

(3) Cuando la Compañía o la Administración, según corresponda, apruebe la solicitud, deberá entregar a la empresa la carta de aprobación y añadirla en el registro de pequeñas y medianas empresas autorizadas. De esta también cualificar como pequeña o mediana empresa poseída u operada por mujeres residentes de Puerto Rico, se certificará así en la carta de aprobación y se hará la anotación en el registro. En los casos en que las empresas se registren en la Compañía, esta orientará al pequeño y mediano comerciante de que es mandatorio registrarse, además, en el Registro Único de Licitadores de la Administración para poder participar de las compras, salvo las excepciones dispuestas mediante reglamento.”

 Sección 5.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 129-2005, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 6. — Programa de Reservas.

(1)               Se creará un nuevo objeto de gastos para colocar el veinte por ciento (20%) del presupuesto de las partidas de compra de cada agencia. Y, la mitad de dicho veinte por ciento (20%), será para microempresas, pequeñas y medianas empresas poseídas u operadas por mujeres residentes de Puerto Rico. Disponiéndose, que el objeto de gastos del presupuesto de las partidas de compra de cada agencia aumentará a treinta por ciento (30%) para el Año Fiscal 2016-2017, a un treinta y dos por ciento (32%) para el Año Fiscal 2017-2018, a un treinta y cinco por ciento (35%) para el Año Fiscal 2018-2019, a un treinta y ocho por ciento (38%) para el Año Fiscal 2019-2020 y a un cuarenta por ciento (40%) para el Año Fiscal 2020-2021, siempre que la situación fiscal lo permita. Disponiéndose, además, que el porciento (%) destinado a microempresas y pequeñas y medianas empresas poseídas u operadas por mujeres residentes de Puerto Rico será la mitad del por ciento escalonado según el año fiscal que aplique conforme a esta Ley, y siempre que resulte beneficioso al erario público y se cumplan todos los requisitos legales aplicables. La OGP establecerá por reglamento los requisitos para el cumplimiento con el referido porciento de reserva.

(2) Cada agencia establecerá un mínimo de veinte por ciento (20%) del total de la partida asignada a compra de su presupuesto general para ser otorgado a microempresas, pequeñas y medianas empresas. Cada agencia dispondrá para que al menos la mitad de dicho veinte por ciento (20%) sea asignado para la adquisición de bienes y servicios provistos por microempresas, pequeñas y medianas empresas poseídas u operadas por mujeres residentes de Puerto Rico. En caso del porciento reservado para la adquisición de bienes provistos por microempresas, pequeñas y medianas empresas poseídas u operadas por mujeres residentes de Puerto Rico, las agencias deberán cumplir con dicho porciento de haber ofertas que cumplan con los criterios establecidos por la agencia provenientes de empresas cualificadas como tal, y el cumplir con la misma sea de beneficio al erario público. Cualquier remanente del diez por ciento (10%) reservado, pero no adjudicado, a microempresas, pequeñas y medianas empresas poseídas u operadas por mujeres residentes de Puerto Rico, deberá ser destinado a otras empresas debidamente certificadas como pequeñas y medianas empresas bajo esta Ley. Para años subsiguientes, comenzando en el año fiscal 2016-2017, cada agencia establecerá el mínimo del porciento de reserva de acuerdo a los aumentos escalonados según dispuestos en el inciso (1) anterior a este Artículo.

(3)…

(7) Cuando la Administración ha identificado que una compra es adecuada para el Programa de Reservas en las Compras, limitará la invitación a las pequeñas o medianas empresas debidamente registradas y clasificadas como tal, y asegurará participación de microempresas y pequeñas y medianas empresas poseídas u operadas por mujeres residentes de Puerto Rico, rechazando cualquier oferta de empresas que no estén clasificadas como pequeñas o medianas.”

Sección 6.- Se enmienda el Artículo 7 de la Ley 129-2005, según enmendada, para que lea como sigue:

(1)…

(5) Penalidad por incumplimiento de esta Ley: La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) informará al Secretario de Hacienda que se retendrá un (1) por ciento de las asignaciones presupuestarias, o remesa o pago por servicios públicos, provenientes del Fondo General a cualquier departamento, agencia, instrumentalidad, dependencia, municipio o corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que incumpla con las disposiciones de esta Ley. El incumplimiento de esta Ley será certificado por la propia OGP. La certificación deberá ser emitida antes del 31 de diciembre de cada año. El equivalente al cincuenta (50) por ciento del uno (1) por ciento retenido será transferido a la Compañía de Comercio y Exportación. Con este presupuesto añadido, la Compañía de Comercio y Exportación deberá contratar capital humano adicional y adquirir las herramientas necesarias para fiscalizar eficientemente el cumplimiento de esta Ley. Además, la Compañía de Comercio y Exportación también deberá utilizar dichos fondos para presupuestar todas aquellas ayudas, incentivos, talleres de preparación y todas aquellas actividades que sean necesarias para fortalecer y velar por el buen desarrollo económico de las microempresas, pequeñas y medianas empresas locales. El restante cincuenta (50) por ciento del uno (1) por ciento retenido será asignado a una cuenta creada por el Secretario de Hacienda que se utilizará para cumplir con el pago a las microempresas, pequeñas y medianas empresas, incluyendo aquellas poseídas u operadas por mujeres residentes de Puerto Rico, según dispuesto en el inciso (8), del Artículo 6 de la presente Ley.

Sección 7.- Se enmienda el Artículo 8 de la Ley 129-2005, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 8.- Penalidades a las Pequeñas y Medianas Empresas.

(1) Cuando alguna empresa ha sido registrada como pequeña o mediana empresa, o como pequeña o mediana empresa poseída o liderada por mujeres residentes de Puerto Rico, basada en información falsa provista por la empresa y ha participado de las compras, la Compañía o la Administración, según corresponda, después de enviar notificación y satisfacer los requisitos del debido proceso de Ley, deberá:

(a) Multar a la empresa hasta un máximo de diez (10) por ciento del valor total de la compra; y

(b) En caso de que el proceso haya sido iniciado por la Compañía, esta solicitará a la Administración que declare a la empresa inelegible para contratar con el Gobierno por un período mínimo de tres (3) meses y un máximo de veinticuatro (24) meses.

(2) Cualquier pequeña o mediana empresa, o pequeña o mediana empresa poseída o liderada por mujeres residentes de Puerto Rico, registrada por la Compañía o por la Administración, deberá notificar inmediatamente a la Compañía o a la Administración, según corresponda, de cualquier circunstancia que afecte su elegibilidad bajo esta Ley o será sancionada en virtud del Artículo 8 (1) (a) y 8 (1) (b) que antecede.”

Sección 8.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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