Ley Núm. 22 del año 2020


(P. del S. 1433); 2020, ley 22

 

Para enmendar el inciso (o) del Artículo 4 y enmendar el Artículo 34  de la Ley Núm. 73 de 2019, Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de P.R.

Ley Núm. 22 de 12 de enero de 2020

 

Para enmendar el inciso (o) del Artículo 4 y enmendar el Artículo 34  de la Ley 73-2019, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de excluir a la Autoridad de Edificios Públicos, programas e instalaciones de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM), el Centro Médico, el Hospital Cardiovascular, el Hospital Industrial y dispensarios regionales e intermedios, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y a la Autoridad Metropolitana de Autobuses de la aplicación de la misma.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley 73-2019, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019, se adoptó un nuevo modelo para la compra de bienes, obras y servicios por parte del Gobierno. Dicha Ley tiene como objetivo principal el convertir a la Administración de Servicios Generales en la única entidad gubernamental facultada para establecer y llevar a cabo todo procedimiento de adquisición de bienes, obras y servicios del Gobierno de Puerto Rico y a su vez, reestructurar estos procesos para simplificar los mismos mediante el uso de avances tecnológicos, la reducción del gasto público, la asignación estratégica de recursos y la simplificación de los reglamentos que regulan las adquisiciones del Gobierno de Puerto Rico.

 

Según el alcance que establece la Ley 73-2019, las entidades gubernamentales, según definidas en la Ley, realizarán todas las compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales a través de la Administración de Servicios Generales, sin excepción alguna. No obstante, en el caso de entidades exentas, según definidas en la Ley, estas no estarán obligadas a realizar sus compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales a través de la Administración de Servicios Generales, mientras se encuentre en vigencia el Plan Fiscal correspondiente. Sin embargo, estas sí vendrán obligadas a adoptar los métodos de licitación y compras excepcionales y a seguir los procedimientos establecidos al momento de realizar sus compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales.

 

Por otro lado, la Autoridad de Edificios Públicos, creada mediante la Ley Núm. 56 de 19 de junio de 1958, según enmendada, es una corporación pública e instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico creada para proveer, entre otras cosas, planta física y servicios a oficinas gubernamentales, escuelas, facilidades de salud y bienestar social, cuarteles, la judicatura, instituciones penales y cualesquiera otras estructuras físicas relacionadas con servicios gubernamentales. Estos servicios que ofrece la Autoridad de Edificios Públicos, están definidos en su ley orgánica, como servicios esenciales.

 

Así las cosas, entendemos que para la consecución efectiva de los objetivos de la Autoridad de Edificios Públicos y la agilidad de los procesos que estos llevan a cabo, resulta pertinente que estos puedan establecer sus propios procedimientos para la adquisición de bienes y servicios, incluyendo subastas públicas. Además, cabe señalar que la Autoridad de Edificios Públicos cuenta con un departamento de subastas, conformado por inspectores, ingenieros y agrimensores con basto conocimiento y experiencia en estos procesos.

 

Es por ello que, entendemos pertinente enmendar la Ley 73-2019, para incluir a la Autoridad de Edificios Públicos entre las entidades gubernamentales exentas de la aplicación de esta Ley.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.- Se enmienda el inciso (o) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 4.- Definiciones:

 

 

(a)   …

 

 

(o) Entidad Exenta: Entidad Gubernamental que no viene obligada a realizar sus compras a través de la Administración ya sea por razón de operar bajo lo dispuesto en un plan fiscal vigente o por tratarse de entidades fiscalizadoras de la integridad del servicio público y la eficiencia gubernamental. Para propósitos de esta Ley se considerarán entidades exentas las siguientes: Oficina de Ética Gubernamental, Oficina del Inspector General de Puerto Rico, Universidad de Puerto Rico, Comisión Estatal de Elecciones, Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico, Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Autoridad de Energía Eléctrica, Autoridad de Carreteras y Transportación, la Corporación Pública Para la Supervisión de Seguros de Cooperativas de Puerto Rico, programas e instalaciones de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM), el Centro Médico, el Hospital Cardiovascular, el Hospital Industrial y dispensarios regionales e intermedios, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, la Autoridad Metropolitana de Autobuses y la Autoridad de Edificios Públicos.

 

…”

 

Sección 2.- Se elimina el inciso (o) del Artículo 34 de la Ley 73-2019, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 34.- Compras Excepcionales.

 

 

a)   …

 

 

 

Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.   

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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