Ley Núm. 44 del año 2020


(P. del S. 1544); 2020, ley 44                                       

Para enmendar el Artículo 5.003 del Capítulo 5 de la Ley Núm. 81 de 1991, Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Ley Núm. 44 de 16 de abril de 2020

 

Para enmendar el Artículo 5.003 del Capítulo 5 de la Ley Núm. 81-1991, según enmendada, conocida como la “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de establecer claramente la facultad de las Legislaturas Municipales de aprobar medidas remotamente y por medios electrónicos o cibernéticos, en casos de emergencia o fuerza mayor; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 81-1991, según enmendada, conocida como la “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, establece en su artículo 5.005 que el municipio contará con un Poder Legislativo. Este tiene múltiples funciones, entre ellas la facultad de legislar, aprobar nombramientos, investigar, aprobar reglamentos y ratificar acciones del Poder Ejecutivo en estado de emergencia. Véase, Artículo 5.005 de la Ley 81, supra. Dichas acciones legislativas se llevarán a cabo en Sesiones Ordinarias, Extraordinarias o de Comisiones, y establece la ley la obligación de que sean públicas y las reuniones se celebren en los días y horas que ésta disponga en su reglamento, incluyendo días feriados. Véase, Artículo 5.003, Ley 81-1991, supra.

Las obligaciones mencionadas anteriormente provienen de la ley, que a su vez es fuente primaria de derecho. No obstante, es también norma jurídica establecida en nuestro ordenamiento que en casos excepcionales se puede obviar el cumplimiento estricto de las obligaciones. Nuestro Código Civil y la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo establecen que una “fuerza mayor” o “caso fortuito” son situaciones que permiten la activación de excepción al cumplimiento estricto de las obligaciones. O.E.G., D.A.Co. v. Rivera Cintrón, 153 D.P.R. 184 (2001).

La jurisprudencia establece que "caso fortuito" o "fuerza mayor" es un suceso eximente de responsabilidad, porque no puede preverse o que, aún previsto, no puede evitarse. Este concepto amplio, que por estar basado en la equidad puede operar en todo campo de derecho, tiene como su aplicación más importante la de eximir de responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones. Este principio de equidad permea en todo el ordenamiento jurídico puertorriqueño. O.E.G., D.A.Co. v. Rivera Cintrón, Supra; Rivera v. Caribbean Home Const. Corp., 100 D.P.R. 106 (1971).

El cumplimiento con las obligaciones, como las que emanan de la ley, son de imperativo y estricto acatamiento, salvo que se experimente algún caso fortuito, fuerza mayor o de la naturaleza. R.J. Reynolds Tobacco (CI), Co. v. Vega Otero, Inc., et. al., 197 DPR 699 (2017). Dicha fuerza mayor o de la naturaleza tiene que ser impredecible, o de serlo, debe ser inevitable. En tiempos recientes, Puerto Rico ha experimentado varios eventos de este tipo, tales como los huracanes Irma y María, los terremotos de enero de 2020 y la actual pandemia ocasionada por el virus COVID-19.

Actualmente, tanto el presidente de los Estados Unidos, como la gobernadora de Puerto Rico, declararon estados de emergencia por el riesgo que representa a la salud y seguridad nacional el virus COVID-19. A base de ello, la gobernadora firmó el Boletín Administrativo Número OE 2020-023, que restringe significativamente la libertad de movimiento de todos los ciudadanos, ello en un intento por contener la propagación del mencionado virus. Salvo excepciones contenidas en la Orden, las personas tienen que mantenerse en sus hogares, so pena de multa de hasta cinco mil dólares ($5,000.00) y/o reclusión de hasta seis (6) meses.

Además, el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades de los Estados Unidos (conocido como “CDC”, por sus siglas en inglés), ha establecido que el aislamiento personal y la cuarentena ayudan a proteger a la ciudadanía, previniéndose de esa manera la exposición a personas contagiadas con el COVID-19. Siguiendo sus recomendaciones, muchas jurisdicciones de nuestra nación han ordenado aislamiento social mediante toques de queda y otros mecanismos análogos.

La situación que atraviesa Puerto Rico es de fuerza mayor, y de riesgo a la salud y seguridad de nuestra ciudadanía. Entendemos que permite la excepción del requisito de ley de aprobación de medidas legislativas municipales en sesiones públicas, reunidos los legisladores en un lugar específico. Es importante recordar que el Artículo 14 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. se. 14, exige el cumplimiento de la letra de la ley, salvo que su estricto cumplimiento nos lleve a resultados absurdos e ilógicos. No debemos apartarnos del propósito social y del problema humano que intentó resolver la aprobación de la Ley, ni interpretar los estatutos ocasionando inconvenientes o inequidad. Pueblo v. Zayas Rodríguez, 147 D.P.R. 530 (1999); PARDAVCO, Inc. v. Secretario de Hacienda, 104 D.P.R. 065 (1975); Román Mayol v. Tribunal Superior, 101 D.P.R. 807 (1973).

Por ello, esta Asamblea Legislativa entiende menester enmendar la Ley de Municipios Autónomos, supra, para aclarar que la aprobación de medidas legislativas municipales necesarias en casos de emergencia o fuerza mayor, puede llevarse a cabo sin requerir la presencia física de los miembros de la Legislatura Municipal en un lugar específico. Con ello protegemos su salud y seguridad, sin menoscabar las facultades de nuestras Legislaturas Municipales. Deben utilizarse mecanismos tecnológicos para ello, asegurando la participación de todos los miembros y el libre ejercicio de sus prerrogativas y facultades legislativas.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 5.003 del Capítulo 5 de la Ley Núm. 81-1991, según enmendada, conocida como la “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 5.003. – Sesiones de la Legislatura Municipal.

La Legislatura Municipal podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones de la Legislatura Municipal serán públicas y se celebrarán en los días y horas que ésta disponga en su reglamento, incluyendo días feriados. Se exceptuará del requisito de reunión en casos de emergencia, fuerza mayor o caso fortuito. La legislatura municipal establecerá un mecanismo que garantice la participación y votación de todos los miembros de la legislatura municipal.  Ningún mecanismo que se adopte puede excluir la participación y votación de ningún miembro. En tal caso, se deben utilizar mecanismos tecnológicos, asegurando la participación de todos los miembros de la legislatura y el libre ejercicio de sus prerrogativas y facultades legislativas.

(a)    Sesiones ordinarias…”

Sección 2.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.    

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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