Ley Núm. 50 del año 2020


(P. del S. 1448); 2020, ley 50

              Para enmendar la Regla 185 inciso (c) de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963.

Ley Núm. 50 de 15 de mayo de 2020

 

Para enmendar la Regla 185 inciso (c) de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de permitir que se modifique la sentencia más allá de la mitad de la pena establecida; disponer los criterios a considerarse cuando el Ministerio Público presente una solicitud de modificación de sentencia; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La alta incidencia de crímenes violentos trastoca la paz y seguridad de nuestro pueblo. Lamentablemente, muchos de estos casos quedan impunes porque no se logran esclarecer. En múltiples ocasiones el Estado llega a conocer el móvil, las circunstancias y hasta las personas que cometen los crímenes, pero no cuentan con la prueba testifical (testigos) necesaria para poder probar los delitos en los tribunales más allá de duda razonable. Por lo tanto, urge proveerle a las agencias de ley y orden las herramientas necesarias para agilizar el acceso a la información y evidencia que les permita someter cargos y prevalecer en los tribunales en contra de los delincuentes, en cumplimiento con sus deberes ministeriales en el servicio a la justicia. Por ello, es de particular importancia enmendar los parámetros de modificación de sentencia cuando se trate de una persona convicta que desee cooperar con las autoridades.

La alternativa de modificación de sentencias es una manera efectiva de estimular la cooperación de convictos sentenciados. Ello permite viabilizar investigaciones de manera ágil y precisa. Ahora bien, nuestro ordenamiento jurídico, contrario a otras jurisdicciones y al Gobierno Federal, en la actualidad proscribe de manera absoluta que se reduzca una sentencia más allá del cincuenta por ciento, aún en los casos de colaboración sustancial de un participante o convicto. Esto en ocasiones constituye un obstáculo para el proceso de negociación, pues el Ministerio Público está impedido de solicitar mejores términos, aun cuando la cooperación ofrecida por el participante o convicto sea sustancial y pudiera, incluso, desarticular organizaciones criminales que por años han sembrado el desasosiego en nuestra sociedad. A su vez, esto ha evitado que co-participantes-convictos se animen a delatar a los autores de delitos.

A nivel federal no existe esta limitación. La Regla 35(b) de las Reglas Federales de Procedimiento Criminal permite que se le disminuya la sentencia a una persona convicta cuando proporcione ayuda sustancial durante la investigación o procesamiento criminal de otra persona. En específico, la regla dispone que el tribunal: “may reduce the sentence to a level below the minimum sentence established by statute.”[1] Es decir, que el tribunal tiene la facultad de permitir que la pena se reduzca por debajo de la pena mínima establecida sin ninguna otra limitación. Según estadísticas del Negociado Federal de Investigaciones Criminales, (FBI, por sus siglas en inglés), la tasa de esclarecimiento de crímenes violentos a nivel federal relacionados a asesinatos para el 2018 superó el 60% y, en el caso de las agresiones agravadas, el 50%.[2] Esto contrasta marcadamente con la tasa de esclarecimiento de asesinatos en Puerto Rico, la cual para el 2018 fue de un 23%.[3]

Algunos de los estados más seguros de Estados Unidos[4] con disposiciones estatutarias similares que no imponen limitación a la reducción de la sentencia de convictos cooperadores son: Connecticut,[5] Iowa,[6] y Virginia. De hecho, este último adoptó la ley de reducción de sentencias a convictos cooperadores tan recientemente como en el 2018 y no limita la reducción de la pena. El estatuto de Virginia establece criterios específicos que el juez debe analizar al determinar si la ayuda del convicto cooperador fue sustancial, tales como: la utilidad e importancia de la asistencia brindada, la veracidad, confiabilidad y cuán completa fue la información o testimonio, la naturaleza y alcance de la asistencia, cualquier daño sufrido o peligro o riesgo de daño al que estuvo expuesto el convicto cooperador, entre otros.[7]

Conscientes de que las vidas de estos testigos corren peligro cuando deciden participar activamente en el procesamiento criminal de otra persona, y estimando el valor y calidad de la información suministrada, consideramos meritorio incentivar de forma adecuada su cooperación. Precisa pues, que se ajuste mediante enmienda, el texto del inciso (c) de la Regla 185 de Procedimiento Criminal para eliminar aquella parte que impide de forma absoluta que limita la modificación de la pena establecida.  Lo anterior debe siempre realizarse, con especial atención al fino balance entre el interés colectivo y los derechos individuales. Es ineludible que en toda modificación de sentencia se cuente con el crisol del Tribunal, por lo que el rol de los jueces en estos procedimientos permanece intacto con esta enmienda.

Por otra parte, el Ministerio Público tiene que velar por el cumplimiento a la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1988, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito” y la Ley Núm. 77 de 9 de julio de 1986, según enmendada. Ello, en aras de que tanto las víctimas, testigos, testigos potenciales y los familiares o allegados de estos, se le salvaguarden los derechos pertinentes. Asimismo, tomando como referencia el estatuto de Virginia, delimitamos el análisis aplicable a la modificación en términos de la naturaleza, alcance y utilidad de la asistencia brindada por el convicto-cooperador, así como la suficiencia y veracidad de la información ofrecida. Del mismo modo, y tratándose de una enmienda en pro de la seguridad pública, el foro sentenciador deberá considerar el peligro a su integridad física y el riesgo de muerte al que queda expuesto el convicto participante o su familia, por delatar a los autores de crímenes y participar en los procedimientos criminales iniciados con su colaboración.

En fin, el Estado debe contar con herramientas adecuadas que le permitan enfrentar la lucha incansable contra la criminalidad.  Por ello, y a fines de que pueda, con la colaboración sustancial de un participante, esclarecer los casos y procurar ante los tribunales que se imponga la correspondiente sanción penal a los autores de esos crímenes, enmendamos el inciso (c) de la Regla 185 de Procedimiento Criminal, para permitir que en casos de colaboración sustancial de un participante-convicto, a solicitud del Ministerio Público y con el aval del Tribunal, se pueda modificar la sentencia condenatoria impuesta en su contra, a menos de la mitad.    

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda la Regla 185 inciso (c) de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, para que lea como sigue:

“Regla 185. —Corrección o modificación de la sentencia.

(a) …

(c) Modificación de sentencia.-

El Tribunal podrá modificar, a solicitud por escrito del Ministerio Público, previa autorización del Jefe de Fiscales en consulta con el Secretario de Justicia, una sentencia de reclusión cuando el convicto coopere en una investigación o procesamiento criminal, en cumplimiento con el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011 y con los requisitos del Artículo 11 del Código Penal de Puerto Rico.

El Ministerio Público velará porque se dé cumplimiento a la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1988, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito” y la Ley Núm. 77 de 9 de julio de 1986, según enmendada. Al modificar y fijar la sentencia bajo este inciso, el tribunal tomará en consideración, entre otros factores, la naturaleza, alcance y utilidad de la asistencia brindada por el convicto-cooperador, según fue informada por el Ministerio Público, así como la suficiencia y veracidad de la información ofrecida. De igual modo, el foro sentenciador deberá considerar el riesgo de muerte o de daños a la integridad física al que quedaría expuesto el convicto participante o su familia por la información ofrecida y su cooperación en la investigación o procesamiento criminal. Además se deberá tener en consideración, los ajustes del confinado dentro del cumplimiento de su sentencia a través de su plan institucional y la realización de una evaluación sicológica del confinado.

 El tribunal considerará la solicitud durante una vista privada y el expediente relacionado a dicha vista permanecerá sellado e inaccesible al público, de forma tal que se salvaguarde la seguridad del informante y la confidencialidad de la investigación.

Sección 2.- Separabilidad.

Si cualquier parte, cláusula, párrafo, artículo, o sección de esta Ley fuere declarada inconstitucional, o nula, por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de la Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de la Ley que así hubiere sido declarada nula o inconstitucional. 

Sección 3.- Vigencia.

Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.  

 


Notas al calce

[1] Véase Regla 35(b)(4) de las Reglas Federales de Procedimiento Criminal.

[2] Véase https://ucr.fbi.gov/crime-in-the-u.s/2018/crime-in-the-u.s.-2018/topic-pages/clearances , revisado por última vez el 26 de octubre de 2019 a las 11:37 a.m.

[3] Véase https://es.insightcrime.org/noticias/analisis/ola-homicida-fragil-puerto-rico/ , revisado por última vez el 26 de octubre de 2019 a las 11:56 a.m. https://www.elnuevodia.com/noticias/seguridad/nota/esclarecenmenoscasoscriminalesenpuertoricoenel 2018-2467685/.

[4] Véase http://worldpopulationreview.com/states/safest-states/ , revisado por última vez el 26 de octubre de 2019 a las 12:12 p.m.

[5] Véase el Capítulo 952, Sección 53a-39 del Código Penal de Vermont:

(a)  At any time during the period of a definite sentence of three years or less, the sentencing court or judge may, after hearing and for good cause shown, reduce the sentence, order the defendant discharged, or order the defendant discharged on probation or conditional discharge for a period not to exceed that to which the defendant could have been originally sentenced.

(b) At any time during the period of a definite sentence of more than three years, upon agreement of the defendant and the state's attorney to seek review of the sentence, the sentencing court or judge may, after hearing and for good cause shown, reduce the sentence, order the defendant discharged, or order the defendant discharged on probation or conditional discharge for a period not to exceed that to which the defendant could have been originally sentenced.

[6] Véase el IA Code Sección 901.5a donde dice que se puede reducir la sentencia cuando un convicto ha cooperado en el procesamiento de otra persona y el tribunal le puede reducir el máximo de la sentencia impuesta dentro del orden original de la sentencia. 

[7] Véase https://law.lis.virginia.gov/vacode/title19.2/chapter18/section19.2-303.01/ , revisado por última vez el 26 de octubre de 2019 a la 1:13 p.m.  

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada (Socios y Suscriptores Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Socios y Suscriptores Solamente)


ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-Presente LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados