Ley Núm. 107 del año 2020


(P. del S. 1333); 2020, ley 107

(Conferencia)

Código Municipal de Puerto Rico.

Ley Núm. 107 de 14 de agosto de 2020.

Para crear el Código Municipal de Puerto Rico a los fines de integrar, organizar y actualizar las leyes que disponen sobre la organización, administración y funcionamiento de los Municipios; añadir nuevos modelos procesales para la consecución de mayor autonomía para estos; y derogar las siguientes leyes: Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”; Ley 83-1991, según enmendada, conocida como "Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991"; Ley 80-1991, según enmendada, conocida como “Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM)”; Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Patentes Municipales”; Ley 19-2014, según enmendada conocida como “Ley de la Corporación de Financiamiento Municipal”; Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía Municipal”; Ley 31–2012, conocida como “Ley para Viabilizar la Restauración de las Comunidades de Puerto Rico”; Ley 120-2001, según enmendada, conocida como “Ley de Municipalización de Instalaciones Recreativas y Deportivas Comunitarias”; Ley Núm. 21 de 20 de mayo de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de Control de Acceso de 1987”; Ley 21-1997, según enmendada, conocida como “Ley de Ventas de Deudas Contributivas”; Ley 137-2014, según enmendada, conocida como “Ley para la Distribución de los Fondos Federales del “Community Development Block Grant Program” (CDBG) entre los Municipios de Puerto Rico”; Ley Núm. 222 de 15 de mayo de 1938, según enmendada, conocida como “Ley para Autorizar a los Municipios a Adoptar Ordenanzas Relacionadas con la Reparación y Eliminación de Viviendas Inadecuadas”; Ley 118-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos para el Desarrollo Económico y Turístico Municipal”; Ley 18-2014, según enmendada, conocida como “Ley del Fondo de Administración Municipal”; Ley 64-1996, según enmendada, conocida como “Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico de 1996”; Ley Núm. 29 de 30 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley de la Agencia de Financiamiento Municipal de Puerto Rico”; Ley 114-2009 mejor conocida como “Para facultar a los Gobiernos Municipales a Crear Centros de Cuido Diurno”; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Sección 1 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico dispone que “[1]a Asamblea Legislativa tendrá facultad para crear, suprimir, consolidar y reorganizar municipios, modificar sus límites territoriales y determinar lo relativo a su régimen y función; y podrá autorizarlos, además, a desarrollar programas de bienestar general y a crear aquellos organismos que fueren necesarios a tal fin”.  Es evidente que, desde el inicio del establecimiento de la estructura gubernamental en Puerto Rico, se reconoció la importancia y la necesidad de la división de la extensión territorial de la Isla en municipios. El récord de la Asamblea Constituyente recoge dicha discusión, reconoce la necesidad e importancia de los municipios, y que facultarlos de autonomía redunda en beneficios a la ciudadanía, a la vez que fomenta el desarrollo económico, educativo y social municipal.

En el año 1960, se aprobó la Ley Núm. 142 del 21 de julio de 1960, según enmendada, conocida como “Ley Municipal”. Esta fue la primera ley de trascendencia significativa en la historia moderna de los municipios. 

Luego de tres (3) décadas de aprobada la Constitución de Puerto Rico, en el año 1985, ya se forjaba en la Isla una fuerte corriente para restaurar la mayor autonomía posible a los municipios y concederles mayor participación a los ciudadanos en la administración de los asuntos municipales. De hecho, en ese mismo año, el 25 de octubre de 1985, el gobernador Rafael Hernández Colón, promulgó una Orden Ejecutiva, estableciendo una Comisión para la Revisión de la Ley Municipal, a los fines de examinar el ordenamiento orgánico y jurídico de los municipios para así, proponer y recomendar cuáles serían los parámetros que regirían la autonomía municipal. Ese proceso de evaluación y estudio, que fue complementado por los esfuerzos de la Oficina para el Desarrollo Autonómico de los Municipios, oficina creada por virtud de la Orden Ejecutiva de 21 de abril de 1989, culminó eventualmente en la aprobación de la Ley 81-1991, que dio paso a la Reforma Municipal de 1991.

Previo a la aprobación de dicha Ley, se concebían a los municipios como meros proveedores de servicios simples; y su capacidad para compartir las obligaciones y responsabilidades con el Gobierno estatal, y aportar a las soluciones de los problemas de la sociedad en general, era una meta inalcanzable. El tiempo demostró lo contrario. Los municipios se convirtieron en un brazo del Gobierno estatal. Sin éstos, se verían afectados los servicios a la población. La Ley de Municipios Autónomos de 1991, fue una medida de vanguardia que estableció el marco jurídico, cambiando la percepción y destacando la importancia del Gobierno municipal en la prestación de servicios a la ciudadanía. Para ello, era necesario continuar ampliando las facultades y responsabilidades municipales. Dicha Ley, tan reciente como al año de su vigencia, fue enmendada y posteriormente año tras año, se ha continuado transformando para que cumpla con las exigencias y necesidades actuales de los municipios y sus habitantes.

Es preciso destacar, que hoy día, las circunstancias económicas de gran parte de los municipios han cambiado sustancialmente. Por otro lado, no podemos obviar que existen diferencias fundamentales entre los municipios que hay que tomar en consideración como, por ejemplo: la población, condición socioeconómica y la capacidad gerencial y fiscal. Conforme a las necesidades de cada municipio y en pro del bienestar del pueblo, es medular hacer una revisión de las leyes aprobadas relacionadas a los municipios y aspirar al logro de la verdadera autonomía municipal que se ha teorizado desde finales del Siglo XV.

Es por ello que, a través de los años, la Asamblea Legislativa ha continuado ampliando el grado de autonomía y de gobierno propio de los municipios, con el fin de incrementar sus facultades y así éstos puedan atender cabalmente sus responsabilidades. A esos fines, y respondiendo al llamado de todos los alcaldes y alcaldesas, en el año 2017, el Senado de Puerto Rico, comenzó el proyecto especial denominado Cumbre Municipal. Estas Cumbres se constituyeron con el propósito de crear un foro de discusión en los cuales se atendieran las necesidades de los gobiernos municipales, estableciendo un mecanismo de comunicación amplio y directo para presentar sus propuestas, planes y proyectos. Mediante estos grupos de trabajo, libre de barreras partidistas, se encauzó un método efectivo, que redundó en innumerables propuestas legislativas. Alcaldes y Alcaldesas, miembros de la Federación y la Asociación de Alcaldes, miembros de la Rama Ejecutiva, legisladores y asesores, unieron esfuerzos, integrándose a esta iniciativa y formando parte de los diversos grupos de trabajo, organizados en temas como: Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), Financiamiento Municipal, Deudas Municipales, Desperdicios Sólidos, Ley de Municipios Autónomos y Autonomía Municipal, entre otros.

A esos fines, y en aras de continuar laborando estrechamente con un solo propósito, el bienestar del pueblo de Puerto Rico, se decidió continuar con este esfuerzo a través del cuatrienio, manteniendo abierto el espacio de comunicación y el compromiso de ayuda directa a los gobiernos municipales. En la Cumbre Municipal de 2018, se integró la participación municipal en la actividad turística, a los fines de formar un junte colaborativo con la Organización para el Mercadeo de Destino (DMO, por sus siglas en inglés). Iniciativas como esta, tienen un impacto directo en el desarrollo económico municipal, logrando mediante la promoción, aumentar el turismo local, incrementar el gasto del turista y la creación de empleos relacionados a la industria.

Como parte de los trabajos de la Cumbre Municipal de 2019, se determinó incluir un grupo de trabajo, para establecer el Código Municipal de Puerto Rico.  De esta forma, toda la legislación relacionada a los municipios estaría codificada en una sola ley, facilitando el análisis, y estableciendo un solo ordenamiento jurídico estructurado y compilado que contenga todas las obligaciones y responsabilidades municipales.  A esos fines, emprendimos el enorme reto de diseñar una legislación moderna, realista y práctica, a la vez que les provee autonomía fiscal y administrativa a los gobiernos municipales. En este nuevo Código Municipal se compila e integra todas las leyes existentes y vinculadas al funcionamiento de los gobiernos municipales.

El nuevo Código Municipal mantiene la definición de “Municipio Autónomo” dispuesta en la Ley 81-1991, según enmendada. Se entiende por “Municipio Autónomo” aquel con “una demarcación geográfica con todos sus barrios, que tiene nombre particular y está regida por un gobierno local, compuesto de un Poder Legislativo y un Poder Ejecutivo”. Sin embargo, conforme a la evolución de los municipios y la ampliación de servicios a sus constituyentes, este poder municipal o autonomía debe ser consustancial al reconocimiento de la necesidad de éstos, de libertad fiscal y administrativa con el fin de materializar dicha autonomía.

El Código es una legislación de avanzada, que se compone de ocho (8) libros, que a su vez se subdividen en capítulos y artículos. El Libro I, se titula “Gobierno Municipal” e incluye las normas, reglas y leyes concernientes a los poderes y facultades de la figura del Alcalde como representante del poder ejecutivo y a los poderes y facultades de la Legislatura Municipal. El Libro II, se refiere a todo lo relacionado a la “Administración Municipal” y contiene aquellas disposiciones relacionadas a la planificación, organización y control de los recursos que dispone el municipio.  A su vez, el Libro II se divide en: “Procesos Municipales” y “Gerencia Financiera”.  En el Libro III dispone sobre los “Servicios Municipales”, y se agrupan aquellas actividades de importancia trascendental y de utilidad pública que el gobierno municipal debe realizar y cuya interrupción afectaría adversamente el bienestar y estabilidad de sus residentes.  El Libro III se subdivide en cuatro (4) partes que agrupan temas de interés municipal y ciudadano, tales como: “Tránsito y Obras Públicas”; “Salud y Seguridad Pública”; “Recreación y Deportes”; y “Educación”. El Libro IV recoge los “Procesos Municipales y Gestión Comunitaria”, que nos dirige a los procedimientos municipales específicamente vinculantes al desarrollo de las comunidades y la participación ciudadana. En el Libro V se establece el tema de “Desarrollo Económico” que incluye las normas, reglas y leyes concernientes a la capacidad de los gobiernos municipales para auspiciar, promover y mercadear el establecimiento de negocios e industrias, y fomentar el desarrollo turístico, con el propósito de crear nuevos empleos y mejorar la salud fiscal en general. El tema de “Planificación y Ordenamiento Territorial” se agrupa en el Libro VI que incluye todo lo concerniente al uso sostenible de los terrenos municipales, tomando en consideración los aspectos sociales, culturales y económicos que componen su jurisdicción geográfica.

Uno de los libros de mayor relevancia para los municipios y sus Alcaldes lo es el Libro VII titulado “Hacienda Municipal”.  Este libro establece las normas, reglas y leyes relacionadas a los ingresos y financiamiento para la operación de los municipios. Este Libro está dividido en: “Centro de Recaudación de Impuestos Municipales”, “Tipos de Impuestos Municipales” y “Financiamiento Municipal”. El último libro, recoge las definiciones legales que se heredan de leyes anteriores y las que se incorporan motivadas por esta legislación, así como la tabla de contenido del Código.

Por otro lado, el proceso de identificar todos los temas de pertinencia que conformarían este Código fue riguroso en tiempo, investigación jurídica, legislativa y asignación de recursos legales y técnicos.

Paralelo a la revisión de la legislación, espina dorsal de los municipios por los últimos treinta años, se revisaron y atendieron las necesidades no cubiertas a favor de los gobiernos municipales, así como las disposiciones de la Ley 83-1991, según enmendada, conocida como "Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991"; la Ley 80-1991, según enmendada, conocida como “Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales”; la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la "Ley de Patentes Municipales”; la Ley 19-2014, según enmendada, conocida como “Ley de la Corporación de Financiamiento Municipal”; la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía Municipal”; la Ley 81-2017, conocida como “Ley de Código de Orden Público”; la Ley 70-1992, según enmendada, conocida como “Ley para la Reducción y el Reciclaje en Puerto Rico”; la  Ley 31-2012, conocida como la “Ley para Viabilizar la Restauración de las Comunidades de Puerto Rico”; la Ley 94-2013, conocida como "Ley para Traspasar las Carreteras Terciarias del Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los Municipios”; la Ley 120-2001, según enmendada, conocida como “Ley de Municipalización de Instalaciones Recreativas y Deportivas Comunitarias”; la  Ley Núm. 21 de 20 de mayo de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de Control de Acceso de 1987”; la Ley 21-1997, según enmendada, conocida como “Ley de Ventas de Deudas Contributivas”; la Ley Núm. 139 de 19 de julio de 1960, según enmendada, conocida como “Ley para Autorizar el Descuento de Cuotas para Asociaciones, Federaciones o Uniones de Empleados Municipales”; la Ley 137-2014, según enmendada, conocida como “Ley para la Distribución de los Fondos Federales del “Community Development Block Grant Program” (CDBG) entre los Municipios de Puerto Rico”; la Ley Núm. 222 de 15 de mayo de 1938, según enmendada, conocida como “Ley para Autorizar a los Municipios a Adoptar Ordenanzas Relacionadas con la Reparación y Eliminación de Viviendas Inadecuadas”; la Ley 118-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos para el Desarrollo Económico y Turístico Municipal”; la Ley 18-2014, según enmendada, conocida como “Ley del Fondo de Administración Municipal”; la Ley 64-1996, según enmendada, conocida como “Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico de 1996” y  la Ley Núm. 29 de 30 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley de la Agencia de Financiamiento Municipal de Puerto Rico”.  Además, se han recopilado todos los proyectos de leyes radicados a favor de nuestros municipios y que se encontraban en evaluación ante la Asamblea Legislativa.          

Esta Asamblea Legislativa está comprometida con la función municipal, por tanto, propone este Código a los fines de promover que la estructura municipal se adapte a las exigencias de los tiempos modernos. Dicha iniciativa es una ventana de oportunidades y un legado legislativo a nuestro ordenamiento municipal. El Código Municipal de Puerto Rico establece el ordenamiento jurídico municipal del Siglo XXI, con el fin que los municipios se renueven y busquen alternativas reales ante el nuevo escenario mundial al que se enfrentan.      

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Tabla de Contenido –Presione sobre el Titulo del Libro.

Libro I – Gobierno Municipal- Poderes y Facultades del Municipio, el Alcalde y la Legislatura Municipal

Libro II – Administración Municipal- Organización, Planificación y Control de los Bienes y Recursos Humanos Disponibles

Libro III – Servicios Municipales

Libro IV –Procesos Municipales y Gestión Comunitaria

Libro V – Desarrollo Económico

Libro VI – Planificación y Ordenamiento Territorial

Libro VII – Hacienda Municipal    

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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