Ley Núm. 114 del año 2020


 (P. del S. 1199); 2020, ley 114                                                                     

Para designar con el nombre de “Agente Alfred Zanyet Pérez” el Cuartel de la Policía Estatal División Drogas localizado en el municipio de Yauco.

Ley Núm. 114 de 14 de agosto de 2020

 

Para designar con el nombre de “Agente Alfred Zanyet Pérez” el Cuartel de la Policía Estatal División Drogas localizado en el municipio de Yauco y eximir tal designación de las disposiciones de la Ley Núm. 99 del 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas”.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Agente Alfred Zaynet Pérez, falleció trágicamente el 15 de febrero de 2019, a los 52 años. En el 2001, inició su carrera en el Negociado de la Policía de Puerto Rico y en el 2010, comenzó a laborar como agente encubierto en el programa conocido como “Golpe al Punto”. Al momento de su deceso, Zanyet Pérez laboraba como agente encubierto en el área oeste.

 

En consideración a los hechos antes reseñados, el Hon. Ricardo Rosselló Nevares, decretó un día de duelo.  El fallecimiento del Agente Zaynet Pérez, no puede pasar por desapercibido.  Su entrega al servicio de nuestra isla, debe ser recordada por futuras generaciones.  En consideración a lo antes expresado, es nuestra posición que el Cuartel de la Policía Estatal de Yauco debe ser designado como “Agente Alfred Zanyet Pérez”.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se designa con el nombre de “Agente Alfred Zanyet Pérez”, al Cuartel de la Policía Estatal División Drogas localizado en el municipio de Yauco.

 

Artículo 2.- La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Gobierno de Puerto Rico y el Departamento de Seguridad Pública tomarán las medidas necesarias para la rotulación correspondiente y dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas de Puerto Rico”.

           

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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