Ley Núm. 126 del año 2020


(P. de la C. 2198); 2020, ley 126

 

Para enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 88 de 1969, según enmendada; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 111 de 2014, según enmendada; y enmendar el Artículo 2.05 de la Ley Núm. 26 de 2017, según enmendada, a los fines de incluir al Teniente Augusto Rodríguez, héroe puertorriqueño de la Guerra Civil de Estados Unidos.

Ley Núm. 126 de 15 de agosto de 2020

 

Para enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 88 de 27 de junio de 1969, según enmendada; enmendar el Artículo 3 de la Ley 111-2014, según enmendada; y enmendar el Artículo 2.05 de la Ley 26-2017, según enmendada, a los fines de incluir al Teniente Augusto Rodríguez, héroe puertorriqueño de la Guerra Civil de Estados Unidos, y primer veterano puertorriqueño conocido, en la lista de las Mujeres y Hombres Próceres de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde principios del siglo pasado, nuestros textos de historia reconocen que los primeros puertorriqueños que sirvieron en las fuerzas armadas estadounidenses lo hicieron, tras la concesión de la ciudadanía americana, con la Ley Jones, el 2 de marzo de 1917. Sin embargo, este es un error histórico, que -poco a poco- es corregido, tras la identificación de al menos, un puertorriqueño que luchó en la Guerra Civil de Estados Unidos (1861-1865) y que es el primer veterano puertorriqueño conocido.

 

Por los datos históricos militares, sabemos que Augusto Rodríguez nació en San Juan, de la Isla de Puerto Rico en 1841. Desde muy pequeño emigró al Estado de Connecticut, donde realizó el resto de su vida. Fue activado en la Décima Quinta (15ta) Unidad de Infanteros Voluntarios de Connecticut.

 

Luego de un largo y bien detallado proceso, la investigación arrojó que Augusto Rodríguez, luchó por el Ejército del Norte (Unión) en la Guerra Civil de Estados Unidos (abril 1861- mayo 1865).

 

Según datos del Servicio de Parques Nacionales de Estados Unidos, “El emigrante puertorriqueño,” Augusto Rodríguez, sirvió con el 15to Regimiento de Connecticut. Él participó en la defensa de la capital del Norte (Washington DC) y con valentía lideró a sus tropas en la batalla de Fredericksburg (1862).

 

En la mencionada batalla, el Ejército de la Unión sufrió terribles pérdidas en inútiles asaltos frontales durante el 13 de diciembre contra los defensores confederados bien atrincherados y parapetados en las colinas de detrás de la ciudad, trayendo un temprano final y grave derrota para al ejército del Potomac y para la campaña Unionista contra Richmond, la capital de los Confederados.

 

Por su participación en esta y otras batallas como la de Wyse Fork (Carolina del Norte), Augusto recibe la medalla de la Campaña de la Guerra Civil, un prestigioso galardón, el primer reconocimiento para un puertorriqueño en la historia del Ejército de Estados Unidos.

 

Terminada la guerra, Augusto regresa a New Haven donde estableció una bodega y contrajo matrimonio con una hispana, Eliza Rodríguez. También sirvió en el cuerpo de voluntarios de los bomberos en esa ciudad. Tuvo una hija, Clara Rodríguez. El Teniente Rodríguez falleció en 1880, y fue sepultado en el Cementerio Evergreen, en New Haven Connecticut, donde permanecieron sus restos por más de cien años. No obstante, el pasado 13 de agosto, sus restos mortales fueron exhumados y este será sepultado en el Cementerio Nacional en Bayamón.

 

Esta Asamblea Legislativa reconoce la inmensa obra del veterano, bombero, servidor público, y primer veterano puertorriqueño conocido, el Teniente Augusto Rodríguez. Por todo lo cual, al aprobarse esta Ley, le reconocemos su valía y aportaciones al Pueblo de Puerto Rico y le inmortalizamos en la conciencia puertorriqueña.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se enmienda la Sección 1 de la Ley Núm. 88 de 27 de junio de 1969, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Sección 1.-Los días feriados que se enumeran a continuación se celebrarán como sigue:

 

1.   Natalicio de Martin Luther King, Jr., se celebrará el tercer lunes de enero.

 

2.   El Día de Jorge Washington, Día de los Presidentes y el Día de las Mujeres y Hombres Próceres de Puerto Rico, en honor a la vida y obra de: Teniente Augusto Rodríguez, Eugenio María de Hostos, José de Diego, Luis Muñoz Rivera, José Celso Barbosa, Ramón Emeterio Betances, Román Baldorioty de Castro, Luis Muñoz Marín, Ernesto Ramos Antonini, Luis A. Ferré, Lola Rodríguez de Tió, Nilita Vientós Gastón, Julia de Burgos, Mariana Bracetti, Luisa Capetillo, María Luisa Arcelay, Sor Isolina Ferré, Felisa Rincón de Gautier, María Libertad Gómez y Rafael Hernández Colón, que se celebrará el tercer lunes de febrero.

 

3.   Día de la Abolición de la Esclavitud, se celebrará el 22 de marzo.

 

4.   ...”. 

 

Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 111-2014, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 3.-Día de las Mujeres y Hombres Próceres de Puerto Rico.

 

Se declara día de fiesta oficial en el Gobierno de Puerto Rico, el tercer lunes de febrero de cada año, el cual se conocerá cómo “Día de las Mujeres y Hombres Próceres de Puerto Rico”, en honor a la vida y obra de: Teniente Augusto Rodríguez, Eugenio María de Hostos, José de Diego, Luis Muñoz Rivera, José Celso Barbosa, Ramón Emeterio Betances, Román Baldorioty de Castro, Luis Muñoz Marín, Ernesto Ramos Antonini, Luis A. Ferré, Lola Rodríguez de Tió, Nilita Vientós Gastón, Julia de Burgos, Mariana Bracetti, Luisa Capetillo, María Luisa Arcelay, Sor Isolina Ferré, Felisa Rincón de Gautier, María Libertad Gómez y Rafael Hernández Colón.

 

No obstante lo anterior, y a pesar de que no constituirán un día feriado, continuarán observándose como días conmemorativos de los próceres, los siguientes días:

 

1.      El 11 de enero como día conmemorativo de Eugenio María de Hostos.

 

2.      El 16 de abril como día conmemorativo de José de Diego.”

 

Artículo 3.-Se enmienda el inciso (4) del Artículo 2.05 de la Ley 26-2017, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 2.05.-Días Feriados.

 

Todo funcionario o empleado público del Gobierno de Puerto Rico tendrá derecho sólo a los días feriados declarados como tales por el(la) Gobernador(a) de Puerto Rico o por Ley. Los días que se enumeran a continuación serán los días feriados que disfrutarán todos los empleados públicos:

 

1.   ...

 

      ...

 

4.   Día de Jorge Washington, Día de los Presidentes y el Día de las Mujeres y Hombres  Próceres de Puerto Rico, en honor a la vida y obra de: Teniente Augusto Rodríguez, Eugenio María de Hostos, José de Diego, Luis Muñoz Rivera, José Celso Barbosa, Ramón Emeterio Betances, Román Baldorioty de Castro, Luis Muñoz Marín, Ernesto Ramos Antonini, Luis A. Ferré, Lola Rodríguez de Tió, Nilita Vientós Gastón, Julia de Burgos, Mariana Bracetti, Luisa Capetillo, María Luisa Arcelay, Sor Isolina Ferré, Felisa Rincón de Gautier, María Libertad Gómez y Rafael Hernández Colón que se celebrará el tercer lunes de febrero.

 

...”.

 

Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.  

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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