Ley Núm. 147 del año 2020


(P. del S. 1503); 2020, ley 147                                              

Para enmendar los Artículos 6 y 15 de la Ley Núm. 33 de 2019, Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico.

Ley Núm. 147 de 8 de noviembre de 2020

 

Para enmendar el inciso (a) y añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 6; enmendar el inciso (a) y añadir un nuevo párrafo al Artículo 15 de la Ley 33-2019, conocida como “Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico”, a los fines de eliminar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales como presidente del Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático, establecer protección legal a los miembros del Comité, extender el tiempo para la aprobación del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia; y para otros fines relacionados.

           

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 33-2019, conocida como “Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico”, establece la conformación de un Comité de Expertos y Asesores para esbozar un Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia. Los procesos necesarios para la consecución de dicho Plan requieren una coordinación ágil e inmediata para facilitar los trabajos del Comité.

 

Por otra parte, se considera de suma importancia destacar que siendo los miembros funcionarios públicos sujetos a la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011”, deberán recibir la debida protección legal según las disposiciones estatutarias la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado”. Lo anterior, tiene como propósito salvaguardar a los miembros del Comité de cualquier demanda o pleito legal que surja durante sus funciones oficiales. De tal manera, se establece una protección vital para cualquier evento o situación futura a consecuencia de sus labores y responsabilidades encomendadas en la Ley Núm. 33-2019.

 

Asimismo, las disposiciones de la Ley antes referida exponen que la Comisión Conjunta sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático debe presentar el Plan recomendado por el Comité para su aprobación antes del término de esta Séptima Sesión Legislativa que finaliza el 30 de junio de 2020. Debido al corto periodo que ostenta el Comité, se entiende justo y pertinente extender el tiempo hasta el 31 de octubre de 2021.

 

Así las cosas, esta Asamblea Legislativa atiende las necesidades y preocupaciones del Comité para realizar un trabajo que redundará en el mayor beneficio para las presentes y futuras generaciones de puertorriqueños. A tales efectos, la rama legislativa continúa su estrecha colaboración para con esta loable encomienda a favor de la salud humana y recursos naturales de la isla.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso (a) y se añade un nuevo inciso (f) al Artículo 6 de la Ley Núm. 33-2019, denominada “Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 6.- Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático

 

 

(a)    Nombramiento y composición del Comité- El Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático estará compuesto por nueve (9) miembros, de los cuales tres (3) son miembros ex officio con derecho a voz y voto. Los miembros ex officio serán el Presidente(a) de la Universidad de Puerto Rico, el Secretario(a) del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, y el Secretario(a) de Desarrollo Económico y Comercio. El resto de los miembros serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes de Puerto Rico. El presidente del Comité será seleccionado por los miembros permanentes a través del mecanismo correspondiente establecido en el reglamento del Comité. El presidente será un miembro ex officio.

 

 

(f) Protección legal- Todos los miembros del Comité estarán acobijados por las disposiciones estatutarias de la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado”. 

 

Sección 2.- Se enmienda el inciso (a) y añade un nuevo párrafo al Artículo 15 de la Ley Núm. 33-2019, denominada “Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico”, para que lea como sigue: 

 

“Artículo 15.- Comisión Conjunta sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático

 

 

(a)    Estudiar, evaluar, informar, hacer recomendaciones, enmendar y aprobar el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático sometido por el Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático, según establecido en esta Ley, para ser presentado al Pleno de ambos Cuerpos Legislativos. Para ello se dispone que una vez recomendado el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático conforme lo establecido en el Artículo 7 de esta Ley, la Comisión Conjunta tendrá no más tarde del 31 de octubre de 2021 para presentar el Plan simultáneamente a ambos Cuerpos de la Asamblea Legislativa.

 

…”

 

Sección 3.- Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.  

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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