Ley Núm. 4 del año 2021


(P. de la C. 499); 2021, ley 4

 

Ley de Responsabilidad Fiscal y Presupuestaria del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Ley Núm. 4 de 24 de mayo de 2021

 

Para crear la “Ley de Responsabilidad Fiscal y Presupuestaria del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de establecer que el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá presentar su propuesta de Presupuesto General del Gobierno del Estado Libre Asociado ante la Asamblea Legislativa, en o antes del 15 de abril de cada año, excepto en el año siguiente a la celebración de las elecciones generales, donde la fecha límite será el 30 de abril; establecer que el Secretario del Departamento de Hacienda y el Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto deberán presentar un informe detallado del Presupuesto General dentro de cinco (5) días calendario luego de la radicación de la propuesta del Gobernador; y para enmendar el inciso (a) del Artículo 3 y el inciso (a) del Artículo 4 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, para atemperarlos a las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La Sección 17 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece la obligación de esta Asamblea Legislativa de considerar y aprobar el Presupuesto General del Gobierno de Puerto Rico para el próximo año fiscal.

 

Es el deber ministerial de la Asamblea Legislativa estudiar, analizar y aprobar leyes y resoluciones conjuntas a favor del pueblo de Puerto Rico.  Una obligación fundamental de la Rama Legislativa es la fiscalización de la Rama Ejecutiva, sus departamentos, dependencias, corporaciones e instrumentalidades y de los setenta y ocho municipios del país. Son los legisladores los representantes del pueblo de Puerto Rico en el Gobierno.

 

El Gobernador de Puerto Rico tiene la obligación de presentar su propuesta de Presupuesto General del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ante la Legislatura para su aprobación. El análisis correspondiente del Presupuesto es un proceso complejo que requiere meses de trabajo y dedicación por ambos cuerpos legislativos. Las comisiones de Hacienda de la Cámara de Representantes como del Senado de Puerto Rico establecen un calendario de vistas públicas para discutir el borrador del Presupuesto recomendado por el Ejecutivo con las diversas agencias pertinentes. Es menester de esta Asamblea Legislativa garantizar un mínimo de tiempo razonable para el estudio de tan importante legislación para Puerto Rico. El presupuesto vigente para el año fiscal 2020-2021 fue radicado por la pasada administración el 17 de junio de 2020, a unos ocho (8) días del último día de aprobación de medidas del cuatrienio, el 25 de junio de 2020. La anterior Asamblea Legislativa solo tuvo ocho (8) días para analizar, considerar y aprobar el presupuesto general para el año fiscal 2020-2021, solo porque la pasada administración no tenía obligación en ley alguna para presentar su borrador de presupuesto en una fecha cierta. Con esta Ley, la Asamblea Legislativa prohíbe que estas acciones vuelvan a ocurrir, garantizando así la transparencia, el buen gobierno y la responsabilidad en la consideración y aprobación del presupuesto de ingresos y gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

Para cumplir con el mandato del pueblo de transparencia, gobernanza democrática y buen gobierno es imprescindible garantizarle a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico el tiempo adecuado para recibir, estudiar, analizar, enmendar y aprobar el Presupuesto General del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

La Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene la responsabilidad y la obligación de legislar responsablemente a favor del pueblo de Puerto Rico. Es imprescindible la aprobación de esta Ley, garantizando así el tiempo necesario para que los legisladores, la prensa y el Pueblo de Puerto Rico pueda analizar, discutir y debatir el Presupuesto General sometido por el Ejecutivo.

 

A tenor con lo anterior, es imperativo que el Ejecutivo radique ante la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico el proyecto de Presupuesto General en o antes del 15 de abril de cada año natural para su debido estudio, análisis y aprobación. El año siguiente a la celebración de las elecciones generales, la fecha límite para la radicación del Presupuesto General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico será el 30 de abril.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Esta Ley se conocerá como la “Ley de Responsabilidad Fiscal y Presupuestaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

Artículo 2.-El(la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá presentar en las Secretarías de la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la propuesta de Presupuesto General del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en o antes del 15 de abril de cada año.  Si el 15 de abril del año corriente es un sábado o domingo, la fecha límite será el próximo día laborable.

Artículo 3.-El(la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrá solicitar un término adicional para la presentación del Presupuesto General del Gobierno de Puerto Rico, el cual no excederá de quince (15) días calendario a partir de la fecha límite establecida en el Artículo 2 de esta Ley, mediante notificación escrita a tales efectos ante las Secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico expresando las razones para un término adicional, excepto cuando sea el año siguiente a la celebración de las elecciones generales. La extensión solo se concederá cuando medie justa causa. Dicha notificación deberá presentarse en o antes del 15 de abril de cada año. Los presidentes de la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico tendrán legitimación activa para acudir ante el Tribunal General de Justicia con un recurso de Mandamus exigiéndole al Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a presentar la propuesta de Presupuesto General del Gobierno en el evento de transcurrir la fecha límite del 15 de abril sin la radicación del mismo.

Artículo 4.-En el año siguiente a la celebración de las elecciones generales, el(la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá presentar en las Secretarías de la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la propuesta de Presupuesto General del Gobierno de Puerto Rico en o antes del 30 de abril. Si el 30 de abril del año corriente es un sábado o domingo, la fecha límite será el próximo día laborable.

Artículo 5.-El(la) Secretario(a) del Departamento de Hacienda, junto al Director(a) Ejecutivo(a) de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) presentará un informe detallado con las proyecciones de ingresos y gastos correspondientes al Presupuesto General del año fiscal siguiente del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ante la Asamblea Legislativa en un término que no excederá de cinco (5) días calendario luego de la presentación de la propuesta de Presupuesto General del Gobierno de Puerto Rico por parte del Gobernador.

Artículo 6.-Se enmienda el inciso (a) del Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto” para que lea como sigue:

“Artículo 3.-Facultades y Deberes de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

(a)    La Oficina de Gerencia y Presupuesto bajo las reglas, reglamentos, instrucciones y órdenes que el Gobernador prescribiere, asesorará al Primer Ejecutivo, a la Asamblea Legislativa y a los organismos gubernamentales en los asuntos de índole presupuestarios, programáticos y de gerencia administrativa, así como en asuntos de naturaleza fiscal relativos a sus funciones; llevará a cabo las funciones necesarias que permitan al Gobernador someter a la Asamblea Legislativa la propuesta del Presupuesto General del Gobierno, de conformidad con el Artículo 4 de esta Ley, incluyendo las Corporaciones PúblicasA su vez, velará por que la ejecución y administración del presupuesto por parte de los organismos públicos se conduzcan de acuerdo con las leyes y resoluciones de asignaciones, con las más sanas y adecuadas normas de administración fiscal y gerencial, y en armonía con lo dispuesto por el Plan de Crecimiento Económico y Fiscal aprobado de conformidad con la Ley de Responsabilidad Fiscal y de Revitalización Económica de Puerto Rico (el “Plan Fiscal y de Crecimiento Económico”) y con los propósitos programáticos para los cuales se asignan o proveen los fondos públicos. Evaluará los programas y actividades de los organismos públicos en términos de economía, eficiencia y efectividad y le someterá al Gobernador informes con recomendaciones para la implantación de las mismas. Además, preparará y mantendrá el control de todos aquellos documentos fiscales y presupuestarios que sean necesarios para la administración del presupuesto y efectuará los cambios, enmiendas o ajustes que se ameriten, sujeto a las disposiciones legales y normas establecidas por la Asamblea Legislativa, y el Gobernador. Presentará junto al Secretario de Hacienda un informe detallado con respecto a las proyecciones de ingresos y gastos del año fiscal siguiente y correspondiente al Presupuesto General propuesto ante la Asamblea Legislativa en un término que no excederá cinco (5) días calendario luego de la presentación de la propuesta de Presupuesto General del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por parte el Gobernador. Se mantendrá atento a las nuevas corrientes y tendencias en el ámbito presupuestario y gerencial de la administración pública para evaluar y adaptar aquellas técnicas, métodos y enfoques que apliquen al campo administrativo local, tanto en la formulación y ejecución del presupuesto como en la evaluación de programas, el análisis gerencial y la auditoría operacional y administrativa. Además, deberá proponer aquella legislación que se considere necesaria y conveniente para incorporar dichos enfoques y tendencias a nuestro proceso presupuestario y administrativo.

(b)    

(b) ...”

 

Artículo 7.-Se enmienda el inciso (a) del Artículo 4 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, para que lea como sigue:

“Artículo 4.-Deberes y Facultades del Gobernador en Relación con el Presupuesto.

En armonía con el Artículo IV, Sección 4 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Gobernador someterá a la Asamblea Legislativa al comienzo de cada sesión ordinaria, en o antes del 15 de abril de cada año, un Presupuesto General, para sus instrumentalidades y corporaciones públicas, con cargo al Fondo General, los fondos especiales, las aportaciones del Gobierno de los Estados Unidos, emisiones de bonos y préstamos, recursos propios de las corporaciones públicas y cualesquiera otras fuentes de ingresos, indicativos de los objetivos y de los programas de gobierno que el Primer Ejecutivo propone para el año fiscal siguiente, con base en la orientación y las metas a más largo plazo del Plan de Desarrollo Integral, el Programa de Inversiones de Cuatro Años y del Plan de Usos de Terrenos, formulados y adoptados por la Junta de Planificación.  Si el 15 de abril es un sábado o domingo, la fecha límite será el próximo día laborable. El Gobernador podrá solicitar un término adicional para la presentación del presupuesto, el cual no excederá de quince (15) días calendario a partir de la fecha límite establecida en este Artículo, mediante notificación escrita a tales efectos ante las Secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico expresando las razones para un término adicional.  El término adicional solo se concederá por justa causa. No obstante lo anterior, el año siguiente a la celebración de las elecciones generales, el Gobernador presentará la propuesta de Presupuesto General del Estado Libre Asociado correspondiente a ese año en o antes del 30 de abril. Si el 30 de abril es un sábado o domingo, la fecha límite será el próximo día laborable.

El presupuesto deberá contener la siguiente información, en la forma, extensión o detalle que el Gobernador estimare conveniente:

(1) Un mensaje del Gobernador exponiendo sus recomendaciones programáticas, fiscales y presupuestarias.                         

... 

(8) ...”

Artículo 8.-Artículo 8.-Supremacía

 

Esta Ley tendrá supremacía sobre cualquier otra disposición que contravenga los propósitos de la misma.

 

Artículo 9.-Separabilidad

 

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. Esta Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que el Tribunal pueda hacer.

 

Artículo 10.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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