Ley Núm. 9 del año 2021


(P. de la C. 766); 2021, ley 9

 

Ley para garantizar la negociación colectiva.

Ley Núm. 9 de 30 de junio de 2021

 

Para crear la “Ley para garantizar la negociación colectiva”; a los fines de garantizar el funcionamiento del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la continuidad de los servicios esenciales a la ciudadanía; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por décadas las empleadas y empleados públicos han visto mermar sus beneficios marginales, incluyendo sus días libres con paga, mientras se congelan sus salarios y la inflación continúa en aumento. A los trabajadores y trabajadoras en Puerto Rico y en el servicio público en general se les ha requerido que carguen con el peso mayor de las medidas de austeridad y de rigurosidad fiscal que atraviesa Puerto Rico.

 

Durante un quinquenio Puerto Rico ha sufrido, junto a la crisis fiscal, huracanes devastadores, serios temblores con interminables replicas y atravesamos en la actualidad una pandemia de grandes proporciones. Ante todas estas vicisitudes los servidores públicos han sido la primera línea de combate y la última línea de resistencia. Desde las personas agentes del orden público, educadoras, trabajadoras de la salud, las que prestan servicios de bienestar social, las que velan por condiciones higiénicas para el pueblo y muchos otros héroes anónimos y olvidados, los servidores públicos nunca han cuestionado su deber y han servido con excelencia al pueblo de Puerto Rico.

 

Luego de sufrir, no solo el peso de la carga que implican tan grandes responsabilidades, los riesgos inherentes, pero, también la falta de gratitud hacia sus servicios, lo último que les queda a estos es la protección mutua. Esta es la protección que proveen los convenios colectivos y los derechos de organización sindical de los trabajadores y trabajadoras. Sin estas protecciones las dinámicas laborales y políticas amenazarían con la estocada final a los servidores públicos, provocando que estos lleven la defensa obligada de su sustento y el de sus familias a las últimas consecuencias.

 

Desde el 2009, los convenios colectivos han sido extendidos o congelados por distintos períodos de tiempo por tres administraciones, pero, siempre han garantizado la continuidad de las protecciones básicas a los trabajadores. La Ley 3 -2017 extendió en el año 2017 los convenios colectivos de todas las unidades apropiadas en las instrumentalidades del gobierno, con excepción de la Universidad de Puerto Rico, los municipios y el Sistema 911. Dicha extensión de los convenios y la misma ley expiran el 30 de junio de 2021 y con ella la protección que provee a los trabajadores del sector público. Según el estado de derecho actual, el 1ro de julio de 2021 todos los servidores públicos amanecerán sin un convenio colectivo por primera vez en 20 años. De no corregirse esta situación, los derechos de los trabajadores y trabajadoras en que está predicada la legislación obrero patronal estará amenazada irremediablemente y con ella los servicios esenciales al público.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 


Artículo 1.-Título

 

Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como “Ley para garantizar la negociación colectiva”.

 

Artículo 2.-Primacía de esta Ley

 

Esta Ley se aprueba en el ejercicio del poder de razón del Estado, así como en la facultad constitucional que tiene la Asamblea Legislativa, reconocida en el Artículo II, Secciones 18 y 19 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo, así como en casos de grave emergencia cuando estén claramente en peligro la salud, la seguridad pública o los servicios gubernamentales esenciales. Por esta razón, esta Ley tendrá primacía sobre cualquier otra ley.

 

Artículo 3.-Aplicabilidad

 

Las disposiciones contenidas en esta Ley, serán aplicables a todas las Entidades de la Rama Ejecutiva del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Para propósitos de esta Ley, se entenderá que el término “Entidad de la Rama Ejecutiva” incluye a todas sus agencias, así como a las instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, independientemente del grado de autonomía fiscal o presupuestaria que de otra forma le confiriere su ley orgánica u otra legislación aplicable. Sin embargo, esta Ley no será de aplicación a la Comisión Estatal de Elecciones, la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente y la Oficina del Contralor Electoral a menos que expresamente así se disponga. Tampoco se considerará como Entidad de la Rama Ejecutiva para propósitos de esta Ley, a la Universidad de Puerto Rico y sus dependencias, ni a los Municipios.

 

Artículo 4.-Negociación de los Convenios Colectivos

 

Sección. 4.1 Las Entidades de la Rama Ejecutiva del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según definidas en el Artículo 3 de esta ley, comenzarán de buena fe, en armonía, conforme la normativa y derecho aplicable, las negociaciones con los sindicatos de los nuevos convenios colectivos en o antes del 1ro de julio de 2021.

 

Sección 4.2 Los convenios colectivos expirados al 30 de junio de 2021 o a la fecha del comienzo de la vigencia de esta Ley o que expiren durante la vigencia de esta, serán extendidos en cuanto a las cláusulas no económicas u otras cláusulas no afectadas por esta Ley, hasta tanto las partes concluyan la negociación de un nuevo convenio colectivo. Dicha extensión constituirá impedimento para la radicación y celebración de elecciones de representación o de descalificación de un representante exclusivo de negociación.

 

Sección 4.3 En caso de que el representante exclusivo de una unidad apropiada cubierta por esta ley desee no extender el convenio colectivo y comenzar negociaciones sin un convenio extendido, deberá notificarlo a la autoridad nominadora bajo la cual opera la unidad apropiada en cuestión, no más tarde de 15 días luego del inicio de la vigencia de esta ley. Esto no impedirá que en el curso de tales negociaciones las partes acuerden extender el convenio colectivo, sujeto a la legislación correspondiente.

 

Artículo 5.-Separabilidad

 

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. Esta Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que el Tribunal pueda hacer.

 

Artículo 6.-Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.    

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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