Ley Núm. 46 del año 2021


 (P. del S. 181); 2021, ley 46

 

Para añadir un nuevo párrafo al Artículo 2 de la Ley Núm. 2 de 2017, Ley de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico.

Ley Núm. 46 de 21 de septiembre de 2021

 

Para añadir un nuevo párrafo al Artículo 2 de la Ley Núm. 2 - 2017 según enmendada, mejor conocida como la “Ley de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico”, a los fines aclarar que todas las facultades que dicha ley le concede a AAFAF deben ser utilizadas para el beneficio del pueblo de Puerto Rico y emplearse conforme a las siguientes determinaciones de Política Pública: cero recortes a las pensiones, defensa de la Universidad de Puerto Rico, análisis de sostenibilidad de la deuda, y no emitir pago a deuda ilegal; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobernador de Puerto Rico, la Asamblea Legislativa y sus respectivos funcionarios públicos han decidido asumir la responsabilidad histórica de encaminar la reestructuración de deuda pública más grande jamás vista en el mercado de bonos estadounidense. Las decisiones vinculantes que se tomen en este proceso de reestructuración tendrán la consecuencia de definir el futuro económico y social de esta y las próximas generaciones. A su vez, el puertorriqueño, que lleva resistiendo una década y media de recesión económica, salarios bajos, costo de vida elevado y servicios gubernamentales deficientes, ha puesto su esperanza en que la salida de la quiebra marque un punto de inflexión en su realidad.

Contrario a lo que algunos han rezado sin mayores reflexiones, el reto mayor que se nos presenta no consiste meramente en salir de la quiebra, sino más bien acordar en el proceso condiciones que no nos condenen a una nueva quiebra en un futuro cercano. Estas condiciones, deben asegurar un pago anual bajo del servicio a la deuda reestructurada. De esta manera, podremos ampliar nuestro margen prestatario para deuda nueva a tasas de interés razonables. Además, luego de la reestructuración debe quedar algún margen presupuestario suficiente como para absolver golpes futuros al erario como consecuencia de eventos naturales o cambios regulatorios federales que no están en nuestro control.

Por último, tenemos el deber de asegurar un acervo de presupuesto suficiente que nos permita realizar la inversión social necesaria para reencaminar nuestra economía. Un proceso de quiebra, por sí solo, no nos devolverá a la ruta del desarrollo económico. Es por esto que nuestra responsabilidad, en este capítulo tan crucial de la historia de nuestra Patria, radica en asegurar las condiciones necesarias para que el desarrollo que añoramos sea una posibilidad.

SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA

El primer paso para asegurar que salgamos de la quiebra con suficiente capacidad financiera para enfrentar los retos del futuro es la elaboración de un análisis serio, público e independiente de la sostenibilidad de la deuda.

Actualmente el análisis de sostenibilidad de la deuda que ha presentado la Junta de Supervisión Fiscal en sus Planes Fiscales se reduce a unas escasas páginas en las que se compara el nivel de endeudamiento de Puerto Rico con el nivel de endeudamiento de otros Estados. Estas comparables se presentan sin mayor contexto, sin mayor ajuste a las realidades y tendencias económicas y demográficas de Puerto Rico y peor aún sin una divulgación de su metodología. No obstante, aún si se aceptara este análisis de comparables estático y se reestructurara la deuda siguiendo la propuesta del Plan de Ajuste de Deuda presentada por la Junta en agosto del 2020, Puerto Rico estaría entre las primeras tres jurisdicciones con mayor nivel de endeudamiento aún después de la quiebra.

Un estudio independiente sobre la sostenibilidad de la deuda, realizado por el premio nobel de economía Joseph Stiglitz y el actual ministro de Economía de Argentina, Martín Guzmán, muestra que la cantidad de deuda que Puerto Rico pudiera pagar sin socavar el desarrollo económico futuro es mucho menor que lo que propone cualquier Plan de Ajuste de Deuda presentado al momento. A su vez, el gobernador Pedro Pierluisi afirmó que solo apoyará un Plan de Ajuste de la Deuda: “que sea una cantidad de deuda que podamos pagar y que no vayamos a incumplir” - El Nuevo Día, viernes, 22 de enero de 2021 - 11:45 p.m.

Entendemos que es imperativo adoptar de una vez y por todas un Análisis de Sostenibilidad de la deuda serio, independiente, público y revisable por pares. Ya es hora de convertir esta aspiración en política pública.

DEUDA ILEGÍTIMA

En el cenit de su función, la Constitución limita aquellas actuaciones del Estado que pongan en riesgo el bienestar y los derechos fundamentales del pueblo. La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en el Artículo VI § 2, limita explícitamente la cantidad de deuda que puede el Gobierno de Puerto Rico tomar a nombre de sus ciudadanos. Por esta razón, tanto los bonistas que compraron bonos emitidos por encima del límite Constitucional, como los funcionarios que los emitieron actuaron de manera ultra vires y sin el aval del pueblo de Puerto Rico. De Igual forma, en cuanto la legitimidad de la deuda, el Gobernador de Puerto Rico expresó: “Yo soy de la opinión que al final del camino lo que vamos a acordar pagar es aquella porción de la deuda que fue legítima, que fue debidamente contraída.” - El Nuevo Día, jueves, 7 de enero de 2021 - 11:40 p.m. Es por ello que esta Asamblea Legislativa se dispone, a convertir esta aspiración en política pública.

RETIRO

En el Plan Fiscal del 23 de octubre del 2018, la Junta de Supervisión Fiscal proponía un recorte de alrededor de doscientos millones de dólares ($200,000,000) al año en las pensiones. Eso significaría que el setenta y cinco por ciento (75%) de los pensionados sufrirían recortes en sus pensiones por devengar más de seiscientos dólares al mes en su cheque de retiro. Luego de dos años de negociación y litigación por parte de los pensionados, la Junta bajó substancialmente la cantidad de los recortes anteriormente propuestos. Ya para el Plan Fiscal de mayo del año 2020, el recorte a las pensiones anteriormente propuesto se redujo en un cuarenta por ciento (40%), recortando alrededor de ciento veintidós millones de dólares ($122,000,000) anuales en pago de estas pensiones. Apenas cinco meses después la Junta propuso una enmienda al Plan de Ajuste de Deuda que eximiría a un número aún mayor de pensionados al subir el umbral de ingresos sin recortes a mil quinientos dólares ($1,500.00). Se estima que el nivel de recuperación de los retirados bajo ese plan ronde en los 96 centavos por dólar.

Con el presente curso de negociaciones y la tendencia a la merma en los recortes, cada vez se está más cerca de lograr el objetivo de que se pague la totalidad de las pensiones. Este no es momento de abandonar la lucha por nuestros pensionados. Es por eso que esta Asamblea Legislativa debe rectificar un compromiso de que no aprobará legislación que viabilice un Plan de Ajuste que recorte las pensiones de los retirados de las agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sin que se pueda asegurar mecanismos alternos que procuren el pago total de las pensiones. De la misma manera, el gobernador Pedro Pierluisi, reiteró: “He sido claro en que no avalaré ningún recorte a las pensiones y que le haré frente a la Junta (de Supervisión Fiscal) (JSF) en cuanto a este asunto”.  Estando la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa de acuerdo, procede convertir dicha posición en política pública.

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO

No hay manera de reactivar nuestra economía sin contar con una fuerza laboral preparada, altamente técnica y con suficiente capacidad empresarial. De nada sirve el capital en una sociedad, si no hay una masa crítica de individuos que tengan la capacidad de utilizarlo eficientemente para resolver los retos colectivos. De esta manera, en el agregado, se genera el tan añorado crecimiento económico. Como principal centro docente y científico de la isla, la Universidad de Puerto Rico necesita contar con recursos suficientes para reformar su ofrecimiento académico y adecuarlo con las realidades del mercado empresarial y laboral del presente y el futuro. Solo así podremos aspirar a ser una potencia económica emergente y poder competir de tú a tú con los demás países y estados en cuanto a capacidad de exportación y atracción de capital para la inversión. El hecho de que la Universidad de Puerto Rico se perciba por muchos como un gasto y no una inversión es testamento del desconocimiento sobre las causas reales de nuestro estancamiento económico y social. Es momento de que el Gobernador y esta Asamblea Legislativa reviertan esta tendencia y aseguren que la Universidad de Puerto Rico vuelva a ser un centro de educación, investigación y desarrollo de clase mundial.

Por todo lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa determina, en el ejercicio prudente de su deber constitucional, enmendar la determinación de Política Pública de la ley habilitadora de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), Ley 2-2017, para aclarar que todas las facultades que dicha ley le concede a AAFAF deben ser utilizadas para el beneficio del pueblo de Puerto Rico y emplearse conforme a las siguientes determinaciones de Política Pública: cero recortes a las pensiones, defensa de la Universidad de Puerto Rico, análisis de sostenibilidad de la deuda, y no emitir pago a deuda ilegal.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se añade un nuevo párrafo al Artículo 2 de la Ley 2–2017, según enmendada para que lea como sigue:

“Artículo 2. - Política Pública

Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico que sea la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, la corporación pública e instrumentalidad líder y responsable de coordinar el uso sostenible de recursos y de presentar una visión coordinada y global de las necesidades de capital de las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico. Es la política pública del Gobierno tomar las medidas para que Puerto Rico supere la crisis actual y que pueda brindar los servicios esenciales a los residentes de la Isla, para cuyo curso se requiere, en parte, actuar: (I) recuperando la confianza de los inversores para tener el acceso a los mercados de capital; (II) abordando el desequilibrio presupuestario entre ingresos y gastos; (III) negociando los términos de repago de la deuda; y (IV) desacelerando el crecimiento de la deuda futura y reduciendo la deuda actual.

Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico que todas las facultades que le concede esta Ley a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico deben ser utilizadas para el beneficio del pueblo de Puerto Rico y emplearse conforme a las siguientes determinaciones de Política Pública:

a.       Cero recortes a las pensiones

Toda gestión o acción de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico deberá procurar que no se recorten las pensiones de los retirados de las agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sin permitir mecanismos alternos que propicien el pago total de sus pensiones.

b.      Defensa Universidad de Puerto Rico

Toda gestión o acción de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico deberá procurar que no se establezcan o impongan recortes adicionales a la Universidad de Puerto Rico.

c.       Análisis de sostenibilidad de la deuda

Toda gestión o acción de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico deberá propiciar, fomentar y requerir que exista un Análisis de Sostenibilidad de la deuda serio, independiente, público y revisable por pares.

d.      No emitir pago a deuda ilegal

Toda gestión o acción de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico deberá procurar que el Gobierno de Puerto Rico no emita pagos de deuda ilegal, entiéndase que haya sido emitida de ultra vires al amparo  de la Sección 2 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Artículo 2.- Supremacía

Esta Ley tendrá supremacía sobre cualquier otra disposición que contravenga los propósitos de la misma.

Artículo 3.- Separabilidad

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. Esta Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que el Tribunal pueda hacer.

 Artículo 4.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.   

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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