Ley Núm. 50 del año 2021


(P. del S. 151); 2021, ley 50

 

Para enmendar los Artículos 1 y 3 de la Ley Núm. 228 de 2006, que designa el mes de octubre como el “Mes de la Prevención del Cáncer de Seno en Puerto Rico” y el “Día de la Concientización de Cáncer de Seno”.

Ley Núm. 50 de 7 de octubre de 2021

 

Para enmendar los Artículos 1 y 3 de la Ley 228-2006, según enmendada, mediante la cual se designa el mes de octubre como el “Mes de la Prevención del Cáncer de Seno en Puerto Rico” y el “Día de la Concientización de Cáncer de Seno”, a los fines de declarar el segundo viernes del mes de octubre de cada año como el “Día de Concientización sobre el Cáncer de Mama Masculino”; promover la utilización del lazo de concientización en color rosado en un noventa y nueve por ciento (99%) y en un uno por ciento (1%) azul; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley 228-2006 se declaró en Puerto Rico el mes de octubre como el “Mes de la Prevención de Cáncer de Seno en Puerto Rico”. Mediante esta Ley, el legislador procuró crear conciencia en la población, educar y prevenir sobre esta terrible enfermedad que, aunque comúnmente se desarrolla en las mujeres, 1 de cada 100 casos se presenta en un hombre, según datos de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC).

A través de la aprobación de la Ley 228-2006 se ha promovido y difundido información importante respecto a este tipo de cáncer de seno.

El cáncer de seno representa un veintinueve punto cuatro porciento (29.4%), de la incidencia del cáncer en Puerto Rico y en los Estados Unidos, siendo así el cáncer más común entre las mujeres. En términos de la mortalidad, representa un dieciocho punto cuatro porciento (18.4%).

Ciertamente, aunque quienes se ven principalmente afectadas por este cáncer son las mujeres, debemos crear campañas dirigidas tanto a la mujer como al hombre. Las estadísticas en Puerto Rico que surgen del Registro Central de Cáncer demuestran que en el periodo de 2008 al 2012 se certificaron ochenta y cuatro (84) nuevos casos de tumores malignos de mama en hombres.

La mayoría de los casos registrados son principalmente de hombres mayores de cincuenta (50) años de edad. Uno de los factores importantes para superar el cáncer de mama es el tratarlo de forma temprana, como la mayoría de los hombres no son conscientes de que este cáncer les puede afectar, no lo identifican a tiempo y cuando ocurre ya la enfermedad se ha propagado. De acuerdo con el Instituto Nacional del Cáncer, tan pronto este tipo de cáncer afecta a un hombre, estos tienen mayor probabilidad de mortalidad que las mujeres.

Por otro lado, a través del proyecto “The One Present: A Human Race Breast Cancer Awareness”, una propuesta de la joven Isabel A. Rosario Montalvo, se busca impulsar cambios en el símbolo del cáncer más reconocido, que es el lazo de concientización del cáncer de mama en color rosado. El proyecto de esta joven tiene el principal interés de 2 llevar un mensaje claro de que esta enfermedad no solo afecta a las mujeres, sino también a los hombres. Por tanto, este proyecto de ley pretende que en la medida posible se promueva la utilización del lazo de concientización en color rosado en un noventa y nueve por ciento (99%) y en un uno por ciento (1%) en color azul.

Esta Asamblea Legislativa, consciente de que el mes de octubre es el “Mes de la Prevención de Cáncer de Seno en Puerto Rico”, y ante el cuadro que hemos descrito, es importante que se concientice a la población sobre la importancia de la detección temprana de este cáncer en los hombres, los tratamientos para combatirlo y las ayudas para los pacientes y sobrevivientes. Para esos fines y para que sea reconocido en las actividades de ese día, se declara el segundo viernes del mes de octubre como el “Día de la Concientización sobre el Cáncer de Mama Masculino”.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 228-2006, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 1.- Se designa el mes de octubre de cada año como el “Mes de la Prevención de Cáncer de Seno en Puerto Rico”; el 19 de octubre como el “Día de la Concientización del Cáncer de Seno”, y el segundo viernes del mes de octubre como el “Día de la Concientización sobre el Cáncer de Mama Masculino”, con el fin de crear conciencia, educar y prevenir a nuestra ciudadanía sobre esta enfermedad”.

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 228-2006, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 3.- El Departamento de la Familia, la Oficina de la Procurador(a) de Personas de Edad Avanzada, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, el Departamento de Educación, así como los otros organismos y entidades públicas, los Municipios de Puerto Rico y cualesquiera otras entidades sin fines de lucro, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la organización y realización de actividades para celebrar el “Mes de la Prevención de Cáncer de Seno en Puerto Rico”; el “Día de Concientización del Cáncer de Seno”; y el segundo viernes del mes de octubre como el “Día de la Concientización sobre el Cáncer de Mama Masculino”. Del mismo modo, deberán promover la utilización del lazo de concientización en color rosado en un noventa y nueve por ciento (99%) y en un uno por ciento (1%) azul. El Departamento de Estado incluirá en su Calendario de Proclamas de cada año, en el mes de octubre, las debidas anotaciones para cumplir con lo establecido en esta Ley.”

Sección 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.  

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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