Ley Núm. 55 del año 2021


(P. de la C. 54); 2021, ley 55

(Reconsiderado)

 

Para derogar la Ley Núm. 99 de 1961, Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Ley Núm. 55 de 2 de noviembre de 2021

 

Para derogar la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; y para establecer cómo se denominarán en el futuro las estructuras, para que las estructuras que ya tienen nombre continúen con los mismos; y para disponer un trato especial a la Universidad de Puerto Rico.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A través del Artículo III de nuestra Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se reconocen amplias prerrogativas y deberes a la Asamblea Legislativa como uno de los tres (3) poderes que conforman nuestra forma republicana de Gobierno, y cuyos miembros son elegidos por el voto directo de la ciudadanía. En dicho sentido, se dispone expresamente que la Asamblea Legislativa tiene facultad para crear, consolidar o reorganizar departamentos ejecutivos y definir sus funciones. Por esto, su amplio poder de fiscalización y su independencia de las otras ramas constitucionales dentro del sistema de pesos y contrapesos, así como de la separación de poderes del Estado.

 

Por supuesto, al aprobar la legislación correspondiente, la Legislatura establece, define y delega las funciones que las distintas instrumentalidades deben ejecutar para un servicio de excelencia la ciudadanía, bajo los parámetros del interés público que así se determina. Este poder de legislar las herramientas de servicio a favor del Pueblo a quienes representamos, incluye variados ámbitos de nuestra sociedad para que respondan a las necesidades dinámicas de Puerto Rico.

 

Así, la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, creó la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Comisión es el organismo responsable de determinar el nombre que llevarán los hospitales, escuelas, urbanizaciones públicas, carreteras, caminos, estructuras y edificios públicos que se construyan por el gobierno y sus agencias e instrumentalidades, ya sea con fondos federales, municipales o estatales.  Dicha ley prohibió la práctica de denominar estructuras públicas con los nombres de personas que están vivas. Esta legislación fue muy exitosa puesto que permitió separar de consideraciones emocionales las decisiones sobre dichas denominaciones. Sin embargo, la práctica en años recientes ha sido ignorar o suspender la vigencia de la Ley que creó la Comisión, para que la Asamblea Legislativa denomine directamente las estructuras y vías públicas.  La inmensa mayoría de la legislación que se aprueba con estos fines tiene el efecto de suspender la aplicación de la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada. En vista de esa realidad, esta Asamblea Legislativa ha decidido eliminar la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas como una medida de ahorro y eficiencia gubernamental.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se deroga la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.

 

Artículo 2.-Todas las vías públicas y estructuras que han sido denominadas por la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas conservarán los nombres que ya ostentan.  Solo se podrán denominar estructuras y vías públicas en el futuro mediante Resolución Conjunta de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Quedan excluidas de esta disposición las estructuras propiedad de la Universidad de Puerto Rico, que serán denominadas por el proceso que disponga la Universidad y en adelante no podrán ser denominadas por Resolución Conjunta de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.

 

Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.    

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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