2022 Leyes de Puerto Rico 2022  

Ley Núm. 9 del año 2022

 

(P.  del S.  573); 2022, ley 9

Ley para enmendar varias leyes y ordenar los pagos adeudados desde el Año Fiscal 2014-2015 conforme a la Ley de la Carrera Magisterial, según enmendada.

Ley Núm. 9 de 7 de marzo de 2022

 

Para añadir un subinciso (vi) al inciso (d) del Artículo 11, y enmendar el Artículo 31 de la Ley Núm. 66 del 17 de junio de 2014, según enmendada, conocida como “Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2.08 de la Ley Núm. 26 del 29 de abril de 2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”; ordenar al Departamento de Educación y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto a identificar la cantidad de cuatro millones trescientos sesenta y siete mil setecientos treinta y seis dólares ($4,367,736), en el presupuesto de la agencia, para cubrir en o antes de que culmine el Año Fiscal 2022-2023 los pagos adeudados correspondientes al periodo que precede al Año Fiscal 2014-2015 conforme a la Ley Núm. 158 del 18 de julio de 1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Carrera Magisterial”; ordenar al Departamento de Educación y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto a realizar los ajustes salariales y a identificar la cantidad de dinero adeudado correspondiente a dichos ajustes desde el Año Fiscal 2014-2015 en adelante conforme a la aplicación de la Ley 158-1999, supra, con el fin de incluir la partida en el presupuesto del Departamento de Educación en o antes de que culmine el Año Fiscal 2023-2024; ordenar al Departamento de Educación, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico a que realicen la identificación de los fondos recurrentes necesarios para la reactivación del cumplimiento con la Ley 158-1999, supra; con el fin de lograr la reactivación y el cumplimiento con la Ley 158-1999, supra, luego de las paralizaciones provocadas por la Ley 66-2014, supra, y por la Ley 26-2017, supra, en el proceso de cumplir con los Planes de Mejoramiento Profesional, las Clasificaciones y los Niveles Magisteriales de maestros(as) que se acogieron a la Ley de la Carrera Magisterial; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

      La Ley 158-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Carrera Magisterial”, fue adoptada para disponer sobre el sistema de rangos magisteriales, establecer procedimientos para ascensos y revisión de salarios, y disponer sobre el Plan Individual de Mejoramiento Profesional y los programas de educación continua.  Se estableció reconociendo la necesidad de renovar continuamente el conocimiento de los(as) docentes, de perfeccionar sus destrezas a través de estudios y práctica docente, y de mantener los mejores maestros y maestras en el salón de clases del Departamento de Educación de Puerto Rico (el Departamento).  Para ello, estableció aumentos salariales a maestros(as) que, en búsqueda de su mejoramiento profesional, van completando nuevos grados académicos, entre otros requisitos.

      En el Artículo 1.03 de dicha Ley, se indica que serán integrantes de la Carrera Magisterial los maestros(as) del salón de clases, maestros(as) bibliotecarios(as), orientadores escolares, trabajadores(as) sociales escolares, maestros(as) especialistas en tecnología instruccional, coordinadores(as) industriales y coordinadores(as) de programas vocacionales, siempre y cuando posean certificados regulares de maestro(a) en la categoría en que se desempeñan, posean permanencia, y realicen las funciones inherentes en la categoría de puesto para el que se les expidió el certificado regular.  En la Ley se establece que estas clasificaciones existirán en los niveles del I al IV.

      Durante varios años, el Departamento realizó este trámite en cumplimiento con los términos que establece la legislación, el Reglamento de la Carrera Magisterial 6761 (el reglamento), y los memorandos del Secretario.  Sin embargo, la Ley 7-2009, conocida como “Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico”, paralizó por primera vez los aumentos salariales, y provocó atrasos significativos en el proceso de revisión de las solicitudes, reconocimiento de nivel, el correspondiente aumento salarial y sobre todo el pago de dicho aumento. 

      Para el año 2012, el Departamento estaba atrasado en cumplir con la revisión y adjudicación de la documentación provista por maestros(as) bajo la Ley de la Carrera Magisterial.  Esto provocó mucha confusión, duplicación de solicitudes, frustración en los docentes y atrasos en los pagos.  Ya en el 2014, los maestros(as) entregaron su solicitud a inicio de año, pero tras la aprobación de la Ley 66-2014, según enmendada, conocida como “Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, el Departamento paralizó todo trámite de Carrera Magisterial, por lo que no revisó, ni adjudicó las solicitudes, ni siquiera para reconocer los grados académicos recibidos por los maestros(as).  Tampoco emitió pagos para el 2014, ni pagos pendientes de años anteriores.  Más aún, maestros(as) cuyos pagos del 2013 quedaron pendientes, se les informó que se encontraban en una lista para el pago y muchos, aún al presente, no han recibido el mismo.  Esto provocó decenas de casos pendientes de adjudicar ante la Comisión Apelativa del Servicio Público, por controversias sobre la Carrera Magisterial.

      Según el propio Departamento de Educación informó a la Comisión de Educación, Turismo y Cultura del Senado de Puerto Rico, en virtud de la Resolución del Senado 166, el Programa de Carrera Magisterial se sufraga con los fondos del presupuesto general asignados al Departamento de Educación.  Sin embargo, no ha podido continuar debido a la aprobación de la Ley 66-2014, supra.  Esta Ley declaró un estado de emergencia fiscal y prohibió los aumentos en beneficios económicos y compensaciones monetarias extraordinarias a los empleados(as) de las agencias de la Rama Ejecutiva, por lo que el Programa de Carrera Magisterial quedó suspendido.  Bajo la referida ley, se considera un aumento en los beneficios económicos de docentes participantes o compensación monetaria extraordinaria, entre otros, los aumentos de sueldo por años de servicio, servicio meritorio, retribución adicional por habilidades o competencia, los aumentos generales, y los planes de adiestramiento, capacitación y desarrollo en exceso de seiscientos dólares ($600) por empleado(a).  Por lo tanto, sugirieron la necesidad de enmendar la Ley 66-2014, supra, a los fines de lograr la reactivación y el cumplimiento con la Ley de Carrera Magisterial.

      Continuó el Departamento exponiendo que, luego de aprobada dicha Ley, hubo 166 docentes que no pudieron completar la revisión de salario correspondiente al Año Fiscal 2013.  Los empleados(as) que sometieron revisión de salario en el Año Fiscal 2014 ascendían a 3,855 maestros(as) y en el Año Fiscal 2015 la cantidad de maestros(as) ascendía a 3,800.  Entonces, sugirieron que, para volver a activar la Carrera Magisterial, el Departamento necesitaría aproximadamente ocho millones de dólares ($8,000,000) anuales para gastos recurrentes, según datos provistos por la Oficina de Carrera Magisterial, si se utiliza como base los planes pendientes para revisión y activación de Carrera Magisterial al momento de la paralización de los pagos en cumplimiento con la Ley 66-2014, supra.  Incluso, establecieron que la cantidad de la deuda correspondiente a la Carrera Magisterial de los años que preceden a la paralización de los años 2013 al 2021, asciende a unos cuatro millones trescientos sesenta y siete mil setecientos treinta y seis dólares ($4,367,736) aproximadamente.

      A su vez, expresaron que la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, prohíbe el pago de bonificaciones, a excepción del bono de Navidad.  Por lo tanto, que esta Ley debe ser enmendada para que el cumplimiento con la Ley de Carrera Magisterial no se considere una bonificación.  Dicha acción debe ir acompañada de una asignación de fondos para cumplir con el impacto fiscal que tendría la reactivación de los beneficios económicos a maestros(as).

      Por su parte, la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) estableció que el presupuesto consolidado del Departamento de Educación para el Año Fiscal 2021-2022 asciende a, dos mil trescientos cincuenta y seis millones ciento setenta y tres mil cincuenta y cinco dólares ($2,356,173,055.00), el cual se desglosa de la siguiente manera:

Fondo General: $2,342,589,000.00

Fondos Especiales: $12,718,000.00

Fondos Federales: $866,055.00.

      Actualmente, la OGP necesita una petición de asignación adicional por parte del Departamento de Educación para poder implantar la Carrera Magisterial, tras la paralización impuesta por la Ley 66-2014, supra.  Esto, con el fin de, junto a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, solicitar la reprogramación de fondos necesarios para cumplir con la Carrera Magisterial, sin violar los fundamentos del Plan Fiscal y de la Ley PROMESA.

      A pesar de que miles de maestros(as) cumplieron con todos los requisitos exigidos por sus Planes de Mejoramiento Profesional, sacrificaron sus noches, fines de semana, vacaciones, pagaron de su propio pecunio los cursos académicos y de educación continua, y entregaron su documentación a tiempo, no han recibido el reconocimiento a su esfuerzo, ni el aumento salarial correspondiente.  Los maestros(as) actuaron en cumplimiento con los propósitos de la Ley de Carrera Magisterial, pero el Gobierno incumplió con la ley que promulgó y no compensó a estos maestros(as) con los aumentos a los que tienen derecho.

      Es por todos conocido que el salario del maestro en Puerto Rico es muy bajo.  La Carrera Magisterial proveía un método al docente para mejorar sus conocimientos y a su vez recibir una mejor compensación por su trabajo.  El aumento salarial bajo Carrera Magisterial está fundamentado en el trabajo académico, educación continua, evaluaciones satisfactorias y, en algunos casos, en la realización de proyectos especiales en la comunidad escolar.  Es un aumento enraizado en el esfuerzo del docente, más allá de sus clases, pero con el propósito fundamental de ser mejores educadores(as) para así mejorar la calidad de la enseñanza en Puerto Rico.  Por tal motivo, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio que se le haga justicia a la clase magisterial, y que se eliminen los obstáculos de política pública necesarios que permitan el cumplimiento con la Ley de Carrera Magisterial de manera cabal.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade un subinciso (vi) al inciso (d) del Artículo 11 de la Ley 66-2014, según enmendada, conocida como “Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 11.– Concesión de Aumentos en Beneficios Económicos o Compensación Monetaria Extraordinaria.

(a)    Desde y durante la vigencia de esta Ley no se concederán aumentos en beneficios económicos ni compensación monetaria extraordinaria a los empleados de las Entidades de la Rama Ejecutiva, con excepción a lo establecido en el inciso (d) de este Artículo.

(b)  

(c)   

(d)   No se considerará como aumento en beneficios económicos ni o compensación monetaria extraordinaria lo siguiente:

(i)    

(ii)  

(iii)

(iv)

(v)  

(vi)  Los ajustes salariales y las compensaciones monetarias a los(as) empleados(as) públicos(as) del Departamento de Educación por concepto del cumplimiento con la Ley 158-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Carrera Magisterial”.

No obstante lo anterior, con excepción de los programas de ayuda al empleado, y de los adiestramientos que brinda la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH), la autoridad nominadora o su representante autorizado deberá considerar que las situaciones antes provistas constituyen un aumento en beneficios económicos o compensación monetaria extraordinaria cuando ello resulte necesario para atemperar los gastos de la Entidad de la Rama Ejecutiva al presupuesto aprobado o para superar una proyección de déficit operacional.

      …

(k)  …

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 31 de la Ley 66-2014, según enmendada, conocida como “Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 31. – Prohibición de reclamaciones retroactivas al concluir la vigencia de esta Ley.

Con excepción de lo dispuesto en el Artículo 11(c), sobre liquidaciones en efectivo por concepto del exceso de la licencia de vacaciones o enfermedad, y con excepción a cualquier desembolso de dinero o pago de deuda que tenga pendiente el Departamento de Educación con los(as) empleados(as) públicos(as) por concepto del cumplimiento con la Ley Núm. 158-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Carrera Magisterial”, cualquier compromiso u obligación que haya sido temporalmente suspendido mientras esté en vigor esta Ley no podrá ser reclamado retroactivamente, ni configurará crédito alguno, una vez ésta pierda su vigencia.

Sección 3.- Se enmienda el Artículo 2.08 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, para que lea como sigue:

“Artículo 2.08.  – Bonificaciones

A partir de la vigencia de esta Ley, la única bonificación económica que se le otorgará a los empleados públicos del Gobierno Central y sus corporaciones públicas será por concepto del bono de Navidad.  La cantidad que los empleados tendrán derecho a recibir será de seiscientos dólares ($600.00) en cada año en que haya prestado servicios al Estado Libre Asociado de Puerto Rico durante por lo menos seis (6) meses.  Disponiéndose que los pagos retroactivos adeudados, así como los cambios en la remuneración de los(as) empleados(as) públicos(as) del Departamento de Educación, realizados por el Departamento de Educación en cumplimiento con la Ley 158-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Carrera Magisterial”, no se considerarán como bonificaciones a los efectos de esta Ley.’’

Sección 4.- Se le ordena al Departamento de Educación y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto la identificación y reprogramación de unos cuatro millones trescientos sesenta y siete mil setecientos treinta y seis dólares ($4,367,736) provenientes de las partidas del Fondo General asignados para cubrir en o antes de que culmine el Año Fiscal 2022-2023 los pagos adeudados correspondientes al periodo que precede al Año Fiscal 2014-2015 conforme a la Ley 158-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Carrera Magisterial”. 

Sección 5. - Se le ordena al Departamento de Educación a que realice, en un periodo de 270 días desde la entrada en vigor de esta Ley, todo trámite, cálculo y análisis requerido para identificar y cualificar a los profesionales del Departamento de Educación a los cuales no se les completó el proceso de ajuste salarial bajo la Ley de Carrera Magisterial a pesar de reunir los requisitos de cualificación para el mismo.  Dicho trámite permitirá que aquellos profesionales del Departamento de Educación que hayan cumplido con su Plan de Mejoramiento Profesional de Carrera Magisterial al completar alguna etapa de un Nivel o culminado un Nivel, se le permita revisión y pago de salario retroactivo a los años que el Programa de Carrera Magisterial del Departamento de Educación no solicitó el Plan de Mejoramiento Profesional.

Sección 6.– Se le ordena al Departamento de Educación a identificar la cantidad de dinero adeudado correspondiente a los Años Fiscales 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022 conforme a la aplicación de la Ley 158-1999, supra

Sección 7.– Una vez se cumpla con lo establecido en las Secciones 5 y 6 de esta Ley, se le ordena al Departamento de Educación, en colaboración con la Oficina de Gerencia y Presupuesto, y con la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, a identificar aquellas eficiencias presupuestarias que provean la cantidad de fondos necesarios, para cubrir los pagos adeudados correspondiente a los Años Fiscales 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, y 2021-2022 conforme a la aplicación de la Ley 158-1999, supra, en el presupuesto del Departamento de Educación en o antes de que culmine el Año Fiscal 2023-2024, bajo los gastos proyectados a ser cubiertos con la partida asignada del Fondo General.

Sección 8.–Una vez se cumpla con lo establecido en las Secciones 4, 5, 6 y 7 de esta Ley, se le ordena al Departamento de Educación, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico a que realicen el cálculo y la identificación de los fondos recurrentes necesarios para la reactivación del cumplimiento con la Ley 158-1999, supra, en o antes de que culmine el Año Fiscal 2024-2025.

Sección 9.- Cláusula de Separabilidad.

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley.  El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.  Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. 

Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o, aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia.

Sección 10.- Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.  El Departamento de Educación, la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, deberán remitir a la Asamblea Legislativa un informe parcial, a los 180 días de entrada en vigor de esta Ley, para exponer los avances realizados en la consecución de la Sección 4 de esta Ley, un segundo informe parcial al cabo de un año de entrada en vigor de esta Ley, para exponer los avances realizados en la consecución de la Secciones 5, 6 y 7 de esta Ley, y un informe final el 1 de junio de 2024 para exponer los avances realizados en la consecución de la Sección 8 de esta Ley. 

 

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de Puerto Rico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada en www.LexJuris.net

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