MODELO DE ADVERTENCIA PARA ESCRITURA DE REFINANCIAMIENTO


Según lo exige el caso del Tribunal Supremo  In re: Luis Rodríguez Bigas, 2001 TSPR 71


El Notario autorizante advierte a las partes comparecientes, y en específico al DEUDOR HIPOTECARIO, que de los fondos del refinanciamiento otorgado se está(n) pagando el(los) balance(s) de cancelación de la(s) hipoteca(s) que gravan la(s) propiedad(es) inmueble(s) antes mencionada(s) objeto de esta escritura pública, mediante cheque(s) mostrados a las partes comparecientes, el(los) cual(es) ha(n) de ser remitido(s) al(los)  acreedor(es) hipotecario(s), con el propósito de que sea(n) canceladas dicha(a) hipoteca(s), lo cual no constituye una garantía absoluta de que ello así será hecho. El DEUDOR HIPOTECARIO tiene el derecho de exigir que la(s) referida(s) hipoteca(s) sea(n) cancelada(s) en el mismo acto del refinanciamiento, pero se le advierte al DEUDOR HIPOTECARIO que en la mayoría de las ocasiones el(los) pagaré(s) hipotecario(s) no está(n) disponible(s) para que sea(n) cancelado(s). El DEUDOR HIPOTECARIO por la presente, renuncia voluntariamente a dicho derecho, estando consciente de los riesgos y consecuencias que conlleva el que no se cancele(n) dicha(s) hipoteca(s) a pesar de las advertencias hechas por el Notario autorizante en este acto. Se advierte, además, que bajo el "Federal-Truth-in-Lending Act" y las regulaciones pertinentes, a menos que el DEUDOR HIPOTECARIO renuncie a dicho derecho de rescindir, bajo los criterios del Reglamento Z (Truth-in-Lending) la institución financiera no hará desembolso alguno, excepto en una cuenta de plica hasta tanto el período de rescisión haya expirado y la institución financiera esté satisfecha que el DEUDOR HIPOTECARIO no ha rescindido.

 

///Importantes para los notarios de P.R. //// Modelo de advertencia para las escrituras de refinanciamiento que cumple con los requisitos del caso In re: Luis Rodríguez Bigas, 2001 TSPR 71 . Visite todo lo relacionado a notaría en https://www.lexjuris.com/lexnotaria.htm Este modelo es sugerido por la Asociación de Notarios de P. R. y cortesía de la Prof. Cándida Urrutia, Profesora de notaría de la Universidad Interamericana de P. R., para que todos los abogados-notarios lo puedan utilizar.

 

Cortesía de :

COLEGIO DE ABOGADOS DE PUERTO RICO y

Prof. Cándida Rosa Urrutia de Basora

Profesora de Notaría de la Universidad Interamericana de Puerto Rico

Advertencia: Esto es solamente un modelo que usted puede modificar y alterar para que pueda cumplir con la jurisprudencia del Tribunal Supremo In re: Luis Rodríguez Bigas, 2001 TSPR 71

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

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