MODELO DE ADVERTENCIA PARA ESCRITURA DE REFINANCIAMIENTO
Según
lo exige el caso del Tribunal Supremo
In re: Luis Rodríguez Bigas, 2001 TSPR 71
El Notario autorizante advierte a las partes comparecientes, y en específico al
DEUDOR HIPOTECARIO, que de los fondos del refinanciamiento otorgado se está(n)
pagando el(los) balance(s) de cancelación de la(s) hipoteca(s) que gravan la(s)
propiedad(es) inmueble(s) antes mencionada(s) objeto de esta escritura pública,
mediante cheque(s) mostrados a las partes comparecientes, el(los) cual(es)
ha(n) de ser remitido(s) al(los)
acreedor(es) hipotecario(s), con el propósito de que sea(n) canceladas
dicha(a) hipoteca(s), lo cual no constituye una garantía absoluta de que ello
así será hecho. El DEUDOR HIPOTECARIO tiene el derecho de exigir que la(s)
referida(s) hipoteca(s) sea(n) cancelada(s) en el mismo acto del
refinanciamiento, pero se le advierte al DEUDOR HIPOTECARIO que en la mayoría
de las ocasiones el(los) pagaré(s) hipotecario(s) no está(n) disponible(s) para
que sea(n) cancelado(s). El DEUDOR HIPOTECARIO por la presente, renuncia
voluntariamente a dicho derecho, estando consciente de los riesgos y
consecuencias que conlleva el que no se cancele(n) dicha(s) hipoteca(s) a pesar
de las advertencias hechas por el Notario autorizante en este acto. Se
advierte, además, que bajo el "Federal-Truth-in-Lending Act" y las
regulaciones pertinentes, a menos que el DEUDOR HIPOTECARIO renuncie a dicho
derecho de rescindir, bajo los criterios del Reglamento Z (Truth-in-Lending) la
institución financiera no hará desembolso alguno, excepto en una cuenta de
plica hasta tanto el período de rescisión haya expirado y la institución
financiera esté satisfecha que el DEUDOR HIPOTECARIO no ha rescindido.
///Importantes
para los notarios de P.R. //// Modelo de advertencia para las escrituras de
refinanciamiento que cumple con los requisitos del caso In re: Luis Rodríguez Bigas, 2001
TSPR 71 . Visite todo lo relacionado a notaría en https://www.lexjuris.com/lexnotaria.htm Este modelo es sugerido por la
Asociación de Notarios de P. R. y cortesía de la Prof. Cándida Urrutia,
Profesora de notaría de la Universidad Interamericana de P. R., para que todos
los abogados-notarios lo puedan utilizar.
Cortesía de :
COLEGIO DE ABOGADOS DE PUERTO RICO y
Prof. Cándida Rosa Urrutia de Basora
Profesora de Notaría de la Universidad
Interamericana de Puerto Rico
Advertencia:
Esto es solamente un modelo que usted puede modificar y alterar para que
pueda cumplir con la jurisprudencia del Tribunal Supremo In re: Luis Rodríguez Bigas, 2001
TSPR 71
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