LEXRCS2007104 Enmienda Constitucional para elevar a Rango Constitucional la Autonomía Municipal


ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

15ta  Asamblea                                                                                                               5ta Sesión

         Legislativa                                                                                                            Ordinaria

                     

SENADO DE PUERTO RICO

R. Conc. del S. 104

1 de junio de 2007

Presentada por el señor Dalmau Santiago; la señora González Calderón; los señores Fas Alzamora, Agosto Alicea, Báez Galib, Hernández Mayoral, Suárez Cáceres, Ramos Olivera y Tirado Rivera

 

Referida a  la comision de gobierno y asuntos laborales

                                                                                                                                      

RESOLUCION CONCURRENTE

 

Para proponer una enmienda a la Sección 1 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a fin de garantizar constitucionalmente la Autonomía Municipal; y para disponer que la proposición de enmienda se someta a los electores capacitados del Pueblo de Puerto Rico para su aprobación o rechazo en un referéndum especial a celebrarse el 4 de noviembre de 2008.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El gobierno de Puerto Rico en este momento se encuentra en un profundo proceso de cambio dirigido a modernizar sus estructuras y hacerlas más eficientes y responsivas a las necesidades de los diferentes sectores de nuestra sociedad.  El modelo de estado altamente centralizado y burocratizado cumplió su cometido en transformar a Puerto Rico de una sociedad agraria y rural, en una compleja sociedad urbana e industrializada.  Ese modelo centralizado visualizaba al gobierno central como el principal y en ocasiones único ente gubernamental con responsabilidades amplias sobre el bienestar de la sociedad.  Como tal, concibió el municipio como una criatura legislativa, sin poderes inherentes y con un limitado marco de acción en la búsqueda del bien común de sus ciudadanos.  Esa visión altamente centralizada no se ajusta a las realidades del Puerto Rico de hoy ni a las corrientes más modernas de administración pública y gerencia, que apuntan a las virtudes de la descentralización y el apoderamiento de los entes más cercanos a la ciudadanía. La descentralización es el factor más importante para promover el cambio social.  Ha llegado el momento de darle al proceso de cambio gubernamental y descentralización hacia el municipio, la fuerza que emana del mandato constitucional avalado por el Pueblo en las urnas. La presente enmienda constitucional cumple con esos propósitos. 

Los gobiernos municipales son una escuela abierta de civismo y democracia al ser la representación más cercana que tienen los ciudadanos de sus intereses y aspiraciones. En ellos, se llevan a cabo procesos de aprendizaje surgiendo nuevos vínculos, mejor comunicación y más interacción entre el sector público, los agentes sociales y los ciudadanos. En la actualidad, la única manera de hacer políticas públicas efectivas es mediante la acción concertada de las autoridades públicas, la sociedad civil y el sector privado. La modernización del Estado pasa por el aprendizaje de estos nuevos modos de hacer política, con una ética renovada, con sistemas novedosos de rendición de cuentas y una ampliada transparencia de toda la gestión pública.

Los gobiernos municipales tienen que ser autónomos tanto a nivel constitucional como en la práctica concreta. Para ello, necesitan contar con los poderes suficientes para funcionar adecuadamente ofreciendo a los ciudadanos los servicios indispensables y dinamizando el desarrollo. Parte importante de sus recursos debe provenir del propio municipio y ser administrados autónomamente. Entendemos por autonomía local la capacidad efectiva de los gobiernos locales para tomar libremente sus decisiones en el ámbito de sus competencias y recursos.

La descentralización es un proceso político que implica devolución de poder y transferencia de competencias y recursos del gobierno central a los gobiernos municipales, en un marco de creciente autonomía. Las competencias del Estado deben asignarse aplicando el principio de subsidiariedad, que establece que son los gobiernos locales los que tienen primacía para asumir las funciones públicas del desarrollo por su proximidad a la comunidad. El principio rector es y tiene que ser, que las responsabilidades públicas deben ejercerse por aquellas autoridades democráticamente electas que están más próximas al ciudadano.  En este sentido, es necesario distinguir entre competencias municipales exclusivas y competencias compartidas con el gobierno central.

La descentralización adquiere mayor importancia por el acelerado proceso de globalización que integra a los países y mercados de bienes, servicios e información. La descentralización es indispensable para reforzar las capacidades locales de desarrollo ayudando a la integración armoniosa de los municipios al mundo global sin perder sus patrimonios, culturas e identidades. Permite también reforzar su capacidad de aprovechar mejor las oportunidades de desarrollo e integrar el conocimiento y el progreso técnico.

Pese a los avances alcanzados desde la aprobación de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, particularmente durante los últimos tres años, la mayor parte de los recursos y del poder continúa concentrándose en el gobierno central. Resulta necesario, por tanto, procesos más decididos de descentralización para fortalecer los poderes de los gobiernos municipales y contribuir así, tanto a modernizar nuestro Gobierno como a liberar las energías e iniciativas locales que activen procesos de desarrollo local.

Por los motivos anteriormente señalados, esta Asamblea Legislativa entiende necesaria la aprobación de esta Resolución Concurrente haciendo posible la elevación a rango constitucional la autonomía municipal fortaleciendo así tanto a los gobiernos municipales como al Gobierno Central asegurando una gestión de los asuntos públicos más efectiva y democrática.  El nuevo articulado de la Sección 1 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado que se propone, al elevar a rango constitucional la existencia mismo de los municipios y el principio de autonomía administrativa y fiscal, constitucionaliza los principios de la Ley de Municipios Autónomos, supra, y establece un nuevo equilibrio institucional entre los poderes del gobierno central y los municipios, fundamentado en los principios democráticos más profundos, de un gobierno que le pertenece al pueblo.

 

RESUELVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Sección 1.- Se propone al Pueblo de Puerto Rico enmendar la Sección 1 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado para que  lea como sigue:

"Sección 1.-

[La Asamblea Legislativa tendrá facultad para crear, suprimir, consolidar y reorganizar municipios, modificar sus límites territoriales y determinar lo relativo a su régimen y función; y podrá autorizarlos, además, a desarrollar programas de bienestar general y a crear aquellos organismos que fueren necesarios a tal fin.]

Los gobiernos municipales constituyen órganos de gobierno local, gozan de personalidad jurídica, y autonomía administrativa y fiscal dentro de los límites de esta Constitución y de la ley, incluyendo la capacidad de acordar consorcios con otros municipios para lograr mayor eficiencia y mejores servicios a la ciudadanía.

Cada gobierno municipal será gobernado por un alcalde y una legislatura municipal elegidos por los vecinos del municipio mediante el sufragio universal, igual, libre, directo, y secreto según se disponga por ley. 

El poder de gobernarse en asuntos locales pertenece a los vecinos de los municipios y lo ejercerán a través de gobiernos municipales autónomos, que se regirán según se disponga en la Ley orgánica de municipios vigente. Son asuntos locales aquellos en los cuales el campo no esté ocupado o no sean excluidos como tales por leyes de la Asamblea Legislativa. La Ley orgánica de municipios establecerá las disposiciones para su organización, gobierno y administración, incluso en lo que respecta a la determinación y delegación de competencias y recursos, atendiendo a las condiciones de población, desarrollo económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios y otros factores relevantes.

La Asamblea Legislativa podrá determinar por ley lo relativo al régimen y función de los gobiernos municipales conforme a la autonomía que se reconoce en esta Sección a los municipios.

Cualquier enmienda a la Ley orgánica de municipios que sea aprobada por la Asamblea Legislativa tendrá que contar con el aval y consentimiento, mediante ordenanza municipal,  de tres cuartas (3/4) partes de los gobiernos municipales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para poder entrar en vigor.

La Asamblea Legislativa, tendrá facultad para crear, suprimir, consolidar y modificar los límites territoriales de los municipios. Ninguna ley para [suprimir o consolidar] crear, suprimir o consolidar municipios tendrá efectividad hasta que sea ratificada, en referéndum, por la mayoría de los electores capacitados que participen en el mismo en cada uno de los municipios [a suprimirse o consolidarse] sujetos a la creación, supresión o consolidación.  La forma del referéndum se determinará por ley que deberá incluir aquellos procedimientos aplicables de la legislación electoral vigente a la fecha de la aprobación de la ley.”

Sección 2.- La proposición de enmienda en la Sección 1 de esta Resolución Concurrente se someterá a los electores cualificados de Puerto Rico para su aprobación o rechazo en referéndum especial que se celebrará el 4 de noviembre de 2008.

Sección 3.- La proposición de enmienda a la que se refiere la Sección 1 entrará en vigor tan pronto el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico así lo proclame, una vez que la Comisión Estatal de Elecciones le certifique que la misma ha recibido el voto afirmativo de la mayoría de los electores cualificados que emitieron votos válidos en el mencionado Referéndum.  A ese efecto se dispone que la Comisión Estatal de Elecciones enviará tal certificación al Gobernador no más tarde de cuarenta y ocho (48) horas después de terminado el escrutinio general sobre la enmienda.  La proclama del Gobernador deberá expedirse no más tarde de treinta (30) días después de recibirse dicha certificación.

Sección 4.-  Copia certificada de esta Resolución Concurrente será enviada al Secretario de Estado de Puerto Rico por los Secretarios de ambos Cuerpos Legislativos, a los efectos de su publicación de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Sección 5.-  Esta Resolución Concurrente comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

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