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INSTRUCCIONES GENERALES PARA
LOS ASPIRANTES QUE OBTUVIERON SU TÍTULO DE ABOGADO EN UNA UNIVERSIDAD EXTRANJERA
 


ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUNTA EXAMINADORA DE ASPIRANTES
AL EJERCICIO DE LA ABOGACIA


     Las personas que han obtenido el título de abogado en una universidad extranjera (universidades fuera de Puerto Rico o de Estados Unidos), que interesen ejercer la abogacía en Puerto Rico, deberán cumplir con lo dispuesto en la Regla 4.2.1 del “Reglamento  para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría”, de junio de 1998, según enmendado.  Esta regla dispone que para ser admitido al examen de reválida general de Puerto Rico, los aspirantes de universidades extranjeras deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.              ser persona mayor de 21 años de edad;

2.              ser persona de buena reputación,

3.              aprobar un examen de Reválida General preparado, administrado y evaluado por la Junta Examinadora;

4.              haber obtenido, antes de su admisión a una Escuela de Derecho, el grado universitario de bachillerato si son egresados de instituciones en Estados Unidos o Puerto Rico.  En los demás casos deben haber aprobado un programa de estudios universitarios equivalente, que cumpla con las normas establecidas por el Consejo de Educación Superior o que tenga la aprobación del Tribunal Supremo de Puerto Rico con respecto a la preparación mínima requerida para ser admitido a una Escuela de Derecho en Puerto Rico; y

5.              convalidar sus estudios y obtener el grado correspondiente al título de abogado en una Escuela de Derecho aprobada por la American Bar Association y por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

La convalidación del título de abogado contemplado en la Regla 4.2 se inicia directamente en las Escuelas de Derecho de Puerto Rico. El aspirante de universidades extranjeras, por lo tanto, deberá evaluar los requisitos y programas específicos de cada Escuela al momento de seleccionar la institución académica que convalidará su título de abogado.  Para propósitos de la convalidación del grado, el Reglamento de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría exige que tal proceso debe ser realizado en una Escuela de Derecho acreditada por la American Bar Association o por el Tribunal Supremo.

Una vez cumple con el requisito de convalidar su título de abogado, el aspirante extranjero deberá someter evidencia de ello ante la Junta Examinadora para así ser elegible para solicitar admisión al Examen de reválida de abogados de Puerto Rico.

REGLA DE TRANSICIÓN:

          La Regla 15.6.2, por su parte, establece una disposición transitoria mediante la cual ciertos aspirantes egresados de universidades extranjeras pueden acogerse al procedimiento establecido en la Regla 2(a)(2) del Reglamento de 1983.

          Conforme a dicha regla son elegibles para convalidar su título de abogado, los siguientes aspirantes:

1.     aspirantes graduados de universidades extranjeras que al 1 de junio de 1998, hayan presentado ante la Junta Examinadora, y está pendiente de evaluación, una solicitud de convalidación de título conforme al procedimiento establecido en la Regla 2(a)(2) del Reglamento de 1983;

2.     aspirantes graduados de universidades extranjeras que, al 1 de junio de 1998, tengan presentada y aprobada una solicitud de convalidación de título conforme al procedimiento bajo la Regla 2(a)(2); y

3.     aspirantes que al 1 de junio de 1998 estén cursando estudios de Derecho en universidades extranjeras y los completen en o antes del 1ro de junio del 2001, siempre y cuando presenten su solicitud de convalidación de título según la Regla 2(a)(2) antes de esa fecha. 

Los aspirantes extranjeros que se encuentren en alguno de estos grupos, deberán acudir inicialmente ante la Junta Examinadora para obtener autorización para convalidar su título de abogado conforme a la Regla 2(a)(2) del Reglamento de 1983.   En nuestras oficinas se les suministrará un formulario que especifica los documentos que deberán gestionar y presentar ante la Junta Examinadora.  Tan pronto la documentación  requerida sea presentada,  un  Comité  de  la  Junta  Examinadora la evaluará y emitirá una recomendación en torno a si los estudios de Derecho de la universidad extranjera que posee el aspirante son similares a los estudios que se realizan en Puerto Rico.  Si esta evaluación es favorable al aspirante, el Director Ejecutivo de la Junta Examinadora procederá a instruirlo a que se matricule en una Escuela debidamente acreditada por la American Bar Association o por el Tribunal.  En tal caso, el aspirante deberá tomar y aprobar con una nota satisfactoria los siguientes cinco cursos:  Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal Criminal y Derecho Probatorio.

          Tan pronto el aspirante egresado de una universidad extranjera aprueba estos cursos con una nota satisfactoria y presenta evidencia de ello ante la Junta Examinadora, es elegible para ser admitido a los exámenes de reválida, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos reglamentarios aplicables.   


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