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Resumenes de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

DÍAZ V. E.L.A. DEPARTAMENTO DE SALUD, 2001 T.S.P.R. 40  

Caso importante para los que trabajan con aseguradoras; especialmente defendiéndolas en litigios.

Se alegó por la parte demandante que había una póliza y que cubría los hechos del caso (caso de impericia médica).  La aseguradora aceptó la existencia de la póliza y expresó que no podía responder más allá de sus límites.  Es decir, no levantó como defensa que no había cubierta ni negó las alegaciones de que había cubierta ante los hechos específicos del caso.  Se dictó sentencia, luego de juicio, donde se impuso responsabilidad solidaria a varios codemandados, incluyendo a la aseguradora (no se indicó que sólo respondía hasta X cantidad).  Antes del juicio o durante el juicio, la aseguradora no presentó prueba de los límites de la póliza (e.g., presentar copia de la póliza, la cual indica los límites).

En reconsideración la aseguradora pidió que le permitiesen presentar prueba de los límites.  Instancia y Circuito dijeron que no y que tenía que responder solidariamente con los codemandados, exponiendose a pagar por encima del límite de la póliza. ¿Qué dijo el Supremo?

1.         De la manera que contestó la demanda la aseguradora—no negó específicamente que no había cubierta en este caso, sino que dijo que expidió póliza y que cubría hasta sus límites—se entendía admitido que había cubierta sobre los hechos del caso.

 

2.         Explicó el Supremo que luego que un demandante expone los hechos que justifican su indemnización, corresponde a la aseguradora probar los límites de su póliza, lo cual puede hacer, entre otras maneras, presentando copia del contrato de seguro.  Si no hace eso, se expone a responder sin los límites.  En este caso, la aseguradora quería presentar esa prueba a través de moción de reconsideración—ya que no lo hizo antes o durante el juicio, ni por prueba documental o testifical.  El Supremo dijo que podía, a base de jurisprudencia previa, debido a tres cosas: (1) que en la contestación dijo que cubría hasta los límites pertinentes, (2) lo dijo verbalmente en un “status conference” y (3) ahora lo pide en reconsideración (antes de que la sentencia sea final y firme y/o estén en la etapa de ejecución).  Se devolvió a Instancia para determinar en una vista cuáles son los límites hasta donde responderá la aseguradora.

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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