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Resumenes de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

ELA V. FRIGORÍFICO, 2001 T.S.P.R. 120

La Oficina de Asuntos Monopolísticos (“OAM”) presentó 5 querellas ante DACO contra una corporación por violar la Ley de Cierre.  Las violaciones se llevaron a cabo por un período de 4 años.

DACO:

Emitió orden de cese y desista, multa de $50,000 al negocio, $10,000 en honorarios de abogado y multa de $25,000 al presidente de la corporación en su carácter personal.

Luego de Circuito confirmar, el Supremo resolvió lo siguiente:

1.   Las violaciones se cometieron.  No obstante, se aclara que un negocio como éste—que se dedica principalmente a ventas al por mayor—puede abrir y vender antes de las 11:00 a.m. los domingos; lo que no puede es consumar ventas “al detal” antes de dicha hora.

2.   No se aplica retroactivamente ley que dispone multas administrativas más bajas para las circunstancias de este caso, la cual fue promulgada luego de los hechos del recurso.  Se rechaza el planteamiento de que por la supuesta naturaleza cuasi-criminal de los procedimientos, deben aplicarse los principios de derecho penal sobre aplicación retroactiva de leyes más benignas.

3.   Se reduce de $50,000 a $25,000 la multa contra la corporación.  La misma es excesivamente alta y exagerada.  El Tribunal criticó severamente a la OAM por tardar tanto en presentar las querellas.  Algunos de los hechos fueron en 1993 y 1995 y OAM presentó todas las querellas a finales de 1997.  Explicó el Tribunal que el poder de OAM debe usarse también para “prevenir” la violación de la ley, por lo que no debió esperarse tanto si desde el ‘93 se estaba violando la ley.  Debió comenzarse un proceso luego de la primera o segunda violación, para presumiblemente evitar transgresiones de ley futuras.  Acumular varias querellas e imponer multas acumulativas podría incluso quebrar un negocio.

4.   Se deja sin efecto la multa impuesta al presidente de la corporación en su carácter personal.  La misma es de naturaleza “criminal” por lo que DACO no puede imponerla; sólo tiene autoridad para imponerla el Tribunal de Primera Instancia.

5.   Se deja sin efecto también la imposición de honorarios de abogado porque DACO puede recuperar costas y honorarios si dicha agencia presenta un caso ante los tribunales estatales o federales.  Aquí DACO no llevó ni presentó un caso en un tribunal estatal o federal.  Además, no había temeridad de la parte querellada, lo cual es un pre-requisito para la imposición de dichos honorarios bajo la ley de DACO pertinente.

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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