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Resumenes de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

Ortiz v. Panel Fiscal Especial, 2001 T.S.P.R. 134

Este es un caso sumamente importante relacionado a cómo poner en vigor el derecho a información en manos del gobierno.  El “bottom line” es el siguiente:

Si el único asunto ante la agencia es su solicitud de que le den acceso a los documentos, el mecanismo jurídico será el mandamus ante el Tribunal de Primera Instancia.  Se justifica el permitir el recurso de mandamus ya que es un asunto puro de derecho que no requiere pericia de la agencia.  En cambio, si la solicitud de acceso se efectúa como asunto accesorio, colateral o contingente a una controversia principal ante una agencia, pues no puede ir en mandamus al TPI, sino que debe batallar el punto ante la agencia.

En este caso se buscaba información en manos del panel del fiscal especial independiente (que es una agencia bajo la LPAU), pero luego de que se había terminado la investigación y se había decidido no presentar cargo alguno contra la persona investigada.  Por tanto, el asunto era estrictamente de derecho---estrictamente si había acceso o no a la informacion solicitada---por lo que el caso debía tramitarse en primera instancia ante los tribunales de justicia y no a través de los mecanismos administrativos de la referida agencia. 

En el caso también se hacen expresiones sobre la doctrina de jurisdicción primaria y la de agotamiento  de remedios administrativos, al igual que también se hace una distinción sobre el concepto de opinión consultiva y el concepto de expresiones judiciales que constituyen dictum.  En cuanto a este último concepto, el de dictum, el tribunal indicó que tratándose de expresiones no directamente relacionadas con la controversia planteada, éstas no sientan precedente jurídico alguno.  Más adelante el tribunal añadió que a diferencia de una opinión consultiva, el dictum emitido por un tribunal simplemente se debe tener por no puesto, ya que no constituye parte necearia del fallo, sino que muchas veces son meras expresiones judiciales excesivas e innecesarias.   

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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