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Resumenes de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

Caguas Plumbing v. Continental, 2001 TSPR 164

Caso de contrato de fianza de construcción.  Se resuelve, en primer lugar, que la reclamación del acreedor (el subcontratista) contra la fiadora se instó tardíamente.  El contrato proveía un termino de 1 año para reclamaciones por "pago a obreros y materialistas", mientras que proveía 2 años para reclamar por "cumplimiento general".  El Supremo explicó que se trataba de un solo contrato con diversos términos para reclamar distintos derechos a base del mismo.  El Supremo aclaró que como cuestión de derecho eso se puede hacer y  no hay nada en el Código Civil que lo prohíba.


La reclamación en este caso era de pago a obreros y materialistas, por lo que al instarse después de 1 año, era improcedente a base del contrato.  Se rechazó expresamente el argumento del acreedor de que esa rclamación estaba cubierta por las disposiciones de cumplimiento general.  Eso haría las disposiciones, incluyendo el término para reclamar por el de pago a los obreros, un texto contractual superfluo.  Explicó el Tribunal que el Derecho "aborrece" interpretaciones que quitan efectividad a cláusulas válidamente pactadas.


En segundo lugar se recalcó que una fiadora, a base del Art. 1751, se libera de su responsabilidad si por la conducta del acreedor no puede subrogarse en los derechos de éstre contra el deudor.  Tiene que haber conexión directa y causal entre la conducta del acreedor y el perjuicio contra el derecho de subrogación del fiador.  Esto se recalcó para dejar sin efecto expresiones contrarias, y en dictum, del mismo Tribunal en un caso previo.  En el caso objeto de este resumen, no se liberó al fiador por que se perjudicó de manera alguna, sino porque el acreedor instó su reclamación tardíamente; luego del término pactado de un año.  Permitir la reclamación luego del término pactado de un año violaría la norma elemental de pacta sunt servanda.

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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