Registrese_Aquí

Búsqueda_Aquí 

Notificaciones_Aquí

 Menú Principal
 Leyes Principales
 Servicios
 Conexiones
 
           

 

Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


CARATTINI V. COLLAZO SYSTEMS, 2003 TSPR 001

        La controversia de este caso, según identificada por el Juez Rebollo López, es la siguiente:


           "... nos corresponde resolver en el presente caso si, luego de interrumpido el término para apelar mediante la presentación de una primera solicitud de determinaciones de hecho adicionales, y, luego de acogida, resuelta y dictada una sentencia enmendada a la luz de tal solicitud, (i) una parte afectada por tal sentencia enmendada puede radicar una segunda solicitud de tal tipo; y, (ii) si esa segunda moción tiene el efecto de interrumpir el término para apelar." (subrayado nuestro)

        El Tribunal Supremo contesta que a veces se puede pero a veces no.  El más Alto Foro identificó en la Opinión situaciones en las que se puede y en las que no, y luego resumió tales situaciones.  El texto donde lo resumió es el siguiente:
        "Recapitulando, establecemos que los contornos de la Regla 43.3 claramente prohíben la interposición de subsiguientes mociones solicitando determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales, cuando el propósito es tener una segunda oportunidad para tratar de lograr lo que en una primera moción del mismo tipo no se pudo. Esto es, que el tribunal acogiera, modificara o añadiera las mismas determinaciones de hechos presentadas en la solicitud original. Así también, prohíba mociones subsiguientes cuando en virtud de unas solicitudes de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho presentadas por ambas partes, el tribunal realiza enmiendas a su dictamen original pero el mismo permanece esencialmente inalterado, encendiéndose entonces, que se trata de la misma sentencia. En estos casos, la interposición de mociones sucesivas en virtud de la Regla 43.3, luego de transcurridos los 10 días jurisdiccionales para interponer dicha solicitud, no tendrán el efecto de interrumpir el término para apelar.

     Por otro lado, si una sentencia es enmendada sustancialmente, o aun sin ser enmendada, el tribunal llega a unas determinaciones de hecho y conclusiones de derecho nuevas y distintas, tras haber considerado solicitudes previas instadas al amparo de la Regla 43.3, la parte que resulte adversamente afectada tendrá derecho a presentar una subsiguiente moción solicitando determinaciones de hecho adicionales. Claro está, sólo procederá si en la nueva solicitud incluye determinaciones de hechos y conclusiones de derecho distintas a las presentadas en la primera solicitud y si las mismas están estrechamente relacionadas con las nuevas determinaciones establecidas por el tribunal. En estos casos la interposición de la segunda moción sí tendrá el efecto de interrumpir el término para apelar." (subrayado nuestro)

      En este caso en particular, se desestimó la apelación presentada por el patrono por tardía.  Explicó el Tribunal Supremo que una segunda solicitud al amparo de la Regla 43.3 que presentó dicha parte no procedía a base de las normas reseñadas arriba.  Específicamente, una sentencia enmendada que emitió el tribunal de instancia, luego de la primera solicitud bajo la Regla 43.3, era básicamente la misma sentencia que la original.  De igual manera, la segunda solicitud bajo la regla mencionada era casi igual a la primera solicitud.  Por consiguiente, la segunda solicitud no procedía y no interrumpió el término para apelar, con la consecuencia que el recurso se presentó luego del término jurisdiccional.

Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

Regresar al Indice Principal para la Jurisprudencia




 

Registrese en LexJuris
LexJuris, Revista, Notificaciones, Abogados, Ofertas, Otras Areas  

  

 

Auspiciadores

 
Publicaciones CD

Tutorías escolares

Historia de Pueblos

Programas CD Rom

Libros electrónicos

Libros legales

Historia de P.R.

Puertorriqueños para la historia

Diseñador Examen 

Registro Escolar

Libro Legales

Puerto Rico

Historia de los Pueblos

 

FastCounter by LinkExchange  Opiniones y comentarios oprima aquí


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Profesionalespr.com | Agencias | Pueblospr.com | Historiapr.com | Biografiaspr.com | Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica |

 
© 1996-2002 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados