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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


OEG v. Román, 2003 T.S.P.R. 70

El Tribunal Supremo, mediante Opinión de la Juez Naveira, se
pronuncia sobre varios temas de la Ley de Etica Gubernamental ("LEG") y de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme ("L.P.A.U.").

En primer lugar, se resuelve que el Sr. Román violó el Art. 3.3(b) de la LEG, que prohíbe ciertas transacciones de funcionarios públicos.  Se rechaza el planteamiento de que la violación no se consumó porque la transacción del Sr. Román fue hecha por éste en su carácter de Presidente de una institución privada y no en su carácter personal.  En esta parte de la Opinión, el Tribunal Supremo explica, en el contexto de la LEG, el peso de la prueba de la Oficina de Etica, y cómo cambia hacia el imputado o querellado a través del proceso.

El Tribunal Supremo también resuelve que la multa fue impuesta
conforme a derecho.  Igualmente, dispone que el querellado no fue
"temerario" al solicitar varias suspensiones de vistas, por lo que se
deja sin efecto la imposición de honorarios de abogado.

Por último, el Tribunal se expresó sobre el término para las  agencias "resolver" y "notificar" sus decisiones administrativas.  El texto dispositivo sobre ese asunto es el siguiente:

En virtud de lo anterior, resolvemos que la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, supra, faculta a las agencias para notificar sus decisiones dentro de un término razonable, aunque hayan transcurrido los noventa (90) días de carácter directivo con los que cuentan para tomar su decisión.  Ahora bien, si la agencia notificó su determinación dentro de un término razonable, será necesario atender a las circunstancias particulares de cada caso, tomando en consideración
el tiempo transcurrido desde que se emitió la decisión hasta que ésta
fue notificada y el daño que haya ocasionado la tardanza a la parte
adversamente afectada por la decisión administrativa.  Mediante análisis
de la totalidad de las circunstancias de cada caso protegemos a las
partes de actuaciones administrativas arbitrarias.

Se resolvió que la notificación de la decisión (decisión tomada dentro de los noventa días de la vista) fue razonable al haber sido hecha dicha notificación seis días después de emitida la decisión.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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