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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Lucero Cuevas v. San Juan Star Company, 2003 TSPR 80

En este caso el Tribunal Supremo se expresó, mediante Opinión emitida por el Juez Rebollo López, sobre el emplazamiento a una corporación por una reclamación laboral procesada al amparo de la Ley 2.  Se resuelve que el emplazamiento al patrono no puede hacerse sobre "cualquier persona", sino que la persona tiene que tener cierto grado de capacidad para representar a la corporación.

En la parte dispositiva de la Opinión, integrando con las Reglas de Procedimiento Civil y la Ley General de Corporaciones, el Tribunal expresó:

"Ahora bien, considerando que el emplazamiento dispuesto en esta Ley fue uno especial en sintonía con el propósito reparador y sumario que inspiró la misma, no podemos limitar el grupo de personas aptas para recibir el emplazamiento a aquellas únicamente señaladas en las Reglas de Procedimiento Civil o en la Ley General de Corporaciones.  Por tanto, bajo la Ley Núm. 2, el emplazamiento al patrono querellado que no pueda ser emplazado personalmente, no sólo se podrá efectuar a través de un director, oficial, administrador, gerente administrativo, agente general, agente inscrito o designado por ley o nombramiento, sino también, a través de cualquier persona que por su puesto, funciones, deberes, autoridad o relación con el patrono ostente capacidad para representarlo en la fábrica, taller, establecimiento, finca, sitio en que se realizó el trabajo que dio origen a la reclamación, oficina o residencia; determinación que se deberá hacer caso a caso.

De este modo, establecemos una norma flexible en cuanto a las personas aptas para recibir el emplazamiento pero sin llegar al extremo de permitir que se efectúe a través de cualquier persona,  lo cual atentaría contra el debido proceso de ley y con el propio texto de la Ley que exige un requisito mínimo de representatividad."

Además, debido a que había controversia de hecho sobre la capacidad representativa del empleado que recibió el emplazamiento, el caso se devolvió al foro de instancia para que se celebrara una vista al respecto.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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