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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


PASTRANA V. PECHAN 2003 TSPR 081

¿Mocion al tribunal por vacaciones?  El Tribunal Supremo dijo, y cito, lo siguiente en caso: 

"Considerada la Moción Informativa presentada el 17 de abril de 2003 por la Lcda. Genoveva Valentín Soto como una solicitud para que se considere este recurso [CC-2003-199], como un nuevo recurso, presentado luego de la fecha en que se notificara la segunda sentencia, con la notificación enmendada.  Se ordena a la Secretaría de este Tribunal darle un nuevo número de radicación al recurso, considerarlo notificado y tramitarlo por la vía ordinaria.

Hemos observado una práctica en la profesión que nos preocupa.  A menudo los(as) abogados(as) que se van de vacaciones, simplemente, sin tomar otras medidas, le indican a los tribunales las fechas en que estarán ausentes y solicitan que no se tome acción alguna durante este periodo de tiempo.  Esto hace caso omiso de los términos jurisdiccionales que pueden estar decursando y de los problemas que el aprobar esta pretensión le ocasionaría al buen funcionamiento de los tribunales.

Esta práctica no podemos avalarla, ya que los tribunales no pueden sujetar sus calendarios y  funcionamiento a los intereses particulares de cada uno de los abogados que ante ellos postulan.  Por la presente apercibimos a la clase togada de que si desean ausentarse del país tienen que tomar las medidas necesarias para que no se perjudiquen los intereses de sus clientes.  El incumplimiento con esta norma podría acarrearles sanciones disciplinarias."


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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