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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Sevilla Rivera v. Municipio, 2003 TSPR 109 

         La controversia en este caso es determinar si en una acción de subrogación por un accidente del trabajo ocasionado por la negligencia compartida de un tercero y del propio obrero afectado, procede cobrar de la indemnización obtenida el reembolso de todos los gastos incurridos por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (el Fondo) en el tratamiento y la compensación del obrero (o si al Fondo se le resta el porciento de culpa atribuible al obrero----en este caso, restarle el 45% del monto). 

       El Tribunal Supremo, mediante Opinión emitida por el Juez Fuster Berlingeri, resuelve que el Fondo recupera la totalidad aunque el obrero recupere sólo un porciento de sus daños debido a su negligencia compartida.  Además, el Tribunal Supremo reitera la norma de la fuente colateral, a base de la cual el causante de un daño está impedido de deducir del importe de la indemnización de la cual responde, la compensación o beneficio que haya recibido el perjudicado de una tercera persona o entidad, esto es de una fuente no relacionada con el demandado.

  La parte dispositiva de la Opinión fue la siguiente:

   "En resumen, pues, en casos de subrogación por el Fondo como el de autos [donde el obrero tiene un porciento de culpa por el accidente], de la indemnización que le toca pagar al tercero por su responsabilidad en el accidente del trabajo, se le reembolsará primero al Fondo la totalidad de los gastos incurridos por éste en el tratamiento y la compensación del obrero lesionado, y el sobrante de esa indemnización le corresponderá al obrero o sus familiares. La indemnización referida se computará incluyendo todas las partidas que procedan de ordinario en casos comunes de daños y perjuicios, sin que importe que el Fondo haya anticipado al obrero algunos elementos de tal indemnización, que éste habrá de reembolsarle a dicha agencia."


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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