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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Pueblo v. Irizarry, 2003 T.S.P.R. 160

En este caso el Tribunal Supremo, mediante Opinión emitida por el Juez Presidente Interino Rebollo López, se expresa en detalle sobre los principios estatutarios y constitucionales para determinar causa probable para el arresto al amparo de la Regla 6 de Procedimiento Criminal.
El Tribunal Supremo reitera que lo importante en esa etapa de Regla 6 es la intervención de la figura neutral de un magistrado, la existencia de causa probable, que la determinación de causa probable esté apoyada en juramento o afirmación, y la especificidad de la orden; ello independientemente del método que se opte por utilizar de los establecidos y permitidos en la Regla 6.  En fin, según explicó el Tribunal Supremo, "lo trascendental es cumplir con la exigencia de determinar causa probable y que la misma esté fundamentada en juramento o afirmación. El método mediante el cual se lleve a cabo dicha determinación es, realmente, algo secundario."
Explicó el Tribunal Supremo que considerada la Regla 6 en conjunto se permiten, como mecanismos para determinar causa probable, el examen de la denuncia jurada, de las declaraciones juradas sometidas con la denuncia y de testigos bajo juramento, ello independientemente de que el imputado se encuentre o no presente en la vista. El Tribunal indicó que no se debían establecer restricciones o limitaciones, ni hacer distinciones que la propia Regla no impone. Se añadió que la Regla 6 tampoco prohíbe que al determinar causa probable para el arresto se combinen dos o más de estos mecanismos.
          Además se expresó el Tribunal Supremo sobre el alcance tercer párrafo de la Regla 6(a), el cual reconoce el derecho del imputado a estar asistido por abogado, contrainterrogar testigos y presentar prueba a su favor.  Concluyó que los derechos establecidos en el tercer párrafo sólo se reconocerán cuando el imputado comparezca a la vista acompañado de abogado. Estos derechos no serán absolutos sino limitados y sujetos a la discreción del tribunal. En particular, el derecho a contrainterrogar testigos se limitará a aquellos que el fiscal haya sentado a declarar en la vista.  Debido a que el Magistrado en Regla 6 actuó de conformidad a lo expuesto, su conducta fue jurídicamente correcta.
         Por último, el Tribunal Supremo reitera que un imputado de delito grave no tiene derecho a obtener copia de las declaraciones juradas que sirvieron de base para la determinación de causa probable para el arresto, antes de que los declarantes testifiquen por primera vez en alguna de las etapas posteriores significativas del proceso criminal, tales como la vista preliminar o el juicio.  Igual resultado se impone en este caso, indicó el Tribunal. Los imputados de los casos de epígrafe no tienen derecho, en esta etapa inicial del proceso criminal, a examinar ni a obtener copia de las declaraciones juradas que fueron sometidas en la vista de determinación de causa probable para el arresto. Ello, independientemente de que estuvieron presentes en la referida vista. No habiendo declarado en dicha vista los testigos que ofrecieron las declaraciones juradas, el uso de las declaraciones juradas resulta innecesario en esa etapa.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés, quien puede
ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2003, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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