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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Pueblo v. Santiago Pérez, 2003 TSPR 161

Ocurre un accidente vehicular.  El policía investigador presenta
denuncia contra Santiago Pérez por negligencia temeraria al conducir.
Se encuentra causa probable para arresto.  El día del juicio, la defensa
informa que una de las víctimas del accidente falleció.  Se suspende el
juicio para darle tiempo a fiscalía a decidir qué acción tomará ante
esta nueva realidad fáctica*la muerte de una persona por ese
accidente.  En vista judicial posterior en ese caso, la fiscalía informa
que exhumará el cadáver como parte de su análisis del caso.
Poco después, el mismo policía presenta nuevas denuncias por el
mismo accidente.  Entre los delitos imputados se incluye el de dar
muerte a una persona al incurrir en imprudencia crasa y temeraria al
conducir un vehículo de motor.  Ese mismo día se determinó causa
probable por los delitos imputados en esta segunda denuncia.  Al día
siguiente, se llamó para juicio el caso objeto de la primera
denuncia*que no imputaba delito relacionado con la muerte de nadie.
 Nótese que el delito principal de la segunda denuncia es un delito
mayor al imputado en la primera denuncia.  En la vista, el acusado se
declaró culpable por las imputaciones de la primera denuncia, y el
tribunal aceptó su declaración de culpabilidad.  La defensa no informó
que había cargos pendientes por estos mismos hechos.  Allí mismo, la
fiscalía se entera de que hay cargos pendientes por este caso,
relacionados a la segunda acusación (por el mismo accidente) y le pide
al tribunal se deje sin efecto la aceptación de la declaración de
culpabilidad.

La pregunta es si el tribunal podía dejar sin efecto la aceptación de la declaración de culpabilidad, y si podría prosperar un planteamiento de  "doble exposición".  El Tribunal Supremo, mediante Opinión emitida por el Juez Presidente Interino, Rebollo López, contesta que el Tribunal de Instancia podía reconsiderar, y que el planteamiento de doble exposición no procede en las circunstancias de este caso.

El Tribunal Supremo explicó que en casos como este, donde la
alegación ha sido hecha, de manera "astuta" y con el fin fraudulento
de impedir ser procesado por un delito mayor originado de la misma
actuación criminal, se ha entendido que los tribunales poseen la
facultad de anular la sentencia de convicción y restaurar los cargos
originales.  Ello en vista de que una convicción obtenida por fraude es
nula y los tribunales tienen poder inherente de corregir y dejar sin
efecto aquellas sentencia criminales obtenidas a través de fraude o
falsa representación.  Siendo nula la sentencia de convicción, no habrá
impedimento para que se lleve a cabo un procedimiento posterior por
todos lo cargos (los de la primera denuncia y también por los de la
segunda).

En el presente caso, cuando se presentó la segunda denuncia, no
se había emitido la convicción por el delito menor incluido contenido en
la primera denuncia.  Por esa misma línea, al momento de aceptarse la
alegación de culpabilidad, ya estaban pendientes o "pending" los
cargos por el mayor. También estaba presente el desconocimiento del
fiscal de sala de los nuevos cargos que el día anterior un agente de la
policía había presentado en contra del acusado.  No fue sino luego de
dictada la sentencia de convicción, que fiscalía se enteró de lo
acontecido, por información que obtuvo de unos testigos pocos minutos
después de que se dictara sentencia.  Ante todas estas circunstancias,
el tribunal podía dejar sin efecto la sentencia de $150.00 impuesta al
acusado luego de aceptar la declaración de culpabilidad, y era evidente
que el planteamiento de doble exposición no prosperaría.

Comentarios:
1.  Los fiscales en el proceso de la primera denuncia, donde se
pidió tiempo para reevaluar el caso, no eran los mismos que los
presentes cuando el acusado se declaró culpable.  En esa segunda
ocasión, la defensa no dijo nada sobre la muerte de una persona en el
accidente, ni que el dí
a antes había habido una Regla 6 sobre los nuevos
cargos relacionados a dicha muerte.  Igualmente, los Jueces en cada
ocasión eran distintos.  Esto propició la estrategia de la defensa, la
cual fue seriamente criticada por el Tribunal Supremo, y catalogada por
dicho Alto Foro como "inapropiada" y que "rayaba en lo
fraudulento".

2. Para otro caso, con planteamientos "astutos" a base de la
figura de la doble exposición, véase a Price v. Vincent, _____ U.S.
_____ (2003), Opinión unánime emitida el 19 de mayo de 2003.

 


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés, quien puede
ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2003, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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