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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


ELA v. Casta, 2004 TSPR 81

El Tribunal Supremo, mediante Opinión emitida por el Juez Rebollo López, se expresa sobre el alcance y pertinencia de interrogatorios en el descubrimiento de prueba, el significado del privilegio de "información oficial" de la Regla 31 de Evidencia y el derecho a la no autoincriminación.  Estas expresiones ocurrieron en el contexto de posibles "procedimientos paralelos" de naturaleza civil y criminal promovidos por el Estado por los mismos hechos, donde los demandados en el caso civil (que es el único procedimiento judicial que estaba dilucidándose al momento de la controversia) enviaron un interrogatorio al Estado donde se solicitaba conocer, entre otras cosas, si había una investigación criminal en proceso por el Estado.  Se resuelve que las objeciones del Estado a contestar el interrogatorio son improcedentes, y había que contestar las preguntas del interrogatorio.  AcompaZo algunas expresiones del Tribunal Supremo al resolver el caso:
      "aunque la información sobre la existencia de una investigación criminal no es pertinente para ejercer el derecho a no autoincriminarse, la misma es indispensable para que los demandados puedan ejercer su derecho a determinar la manera en que conducirán su caso y elegir las estrategias que seguirán en el desarrollo del proceso.
.......
.......
......[n]o cabe duda que los "procesos paralelos" crean un dilema para el demandado, específicamente en aquellos casos en que se litiga primero el pleito civil. Por un lado el demandado interesa presentar ampliamente las reclamaciones y defensas que corresponden al caso civil y, por el otro, desea limitar la cantidad de información autoincriminatoria que, a través de dicho pleito, pueda obtener el Estado. Using Equitable Powers to Coordinate Parallel Civil and Criminal Actions, Harvard Law Review Association, 98 Harv. L. Rev. 1023, 1024 (1985).
......
......
            Como vemos, no se trata de que en el caso civil el acusado no pueda permanecer en silencio, haciendo uso del derecho que le reconoce la Constitución a no autoincriminarse, sino de que al enfrentarse a la disyuntiva de ganar o perder el caso civil, el demandado se ve en la obligación de defenderse, lo cual podría considerarse como una abdicación involuntaria a su derecho constitucional. También se ha entendido que este tipo de "proceso paralelo" podría menoscabar el carácter adversativo del proceso criminal en la medida en que el Estado adquiere evidencia que fue presentada por el acusado en un caso o procedimiento de naturaleza civil.
.......
.......
Estos "procesos paralelos" podrían ser considerados impropios o inconstitucionales únicamente en aquellos casos en que se demuestre la presencia de "circunstancias especiales" que sugieran la existencia de prejuicio indebido, mala fe, tácticas gubernamentales maliciosas o interferencia con derechos constitucionales. Véase United States v. Kordel, ante, a la pág. 11; SEC v. Dresser Industries, ante, a la pág. 1375."


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés, quien puede
ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2004, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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