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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Lugo Ortiz v. Municipio de Guayama, 2004 TSPR 166

Mediante Opinión emitida por el Juez Rebollo López, se resuelve que
cierto contrato de servicios profesionales no era nulo por el simple hecho
de no haberse remitido  a la Oficina del Contralor ("la Oficina").  A pesar
que el Tribunal Supremo ha emitido jurisprudencia donde dispone que es nulo un contrato municipal no enviado a la Oficina, la Asamblea Legislativa promulgó una ley en mayo de 2004 donde modificaba tal norma.  La ley nueva disponía que no podría declararse nulo el  contrato sólo por no enviarse a la oficina, pero que no podrán exigirse sus prestaciones hasta que fuera registrado en el municipio y enviado a la Oficina.  La ley de mayo de 2004 aplicaba a este contrato puesto que disponía su retroactividad.  Por consiguiente, se confirmó a los foros judiciales inferiores, y se ordenó al Municipio de Guayama a registrar y enviar el documento a la Oficina para que el demandante pueda exigir el pago (la prestación del municipio).

El Tribunal Supremo rechazó intervenir con la apreciación del foro
de instancia de que el demandante de hecho había cumplido su prestación y tenía derecho al pago de sus servicios.  El Tribunal Supremo no intervino con dicha conclusión porque no había indicios de pasión, prejuicio o parcialidad en la apreciación de la prueba y en las determinaciones de hecho del Juez del tribunal de instancia.

 


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho.

El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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