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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Pueblo v. Ayala, 2005 TSPR 17

   Mediante Opinión emitida por el Juez Corrada del Río, el Tribunal Supremo resuelve que el valor de una propiedad apropiada ilegalmente (arts. 165-166 del Código Penal vigente) se establece con el valor en el mercado, de lo cual el precio en el establecimiento comercial es evidencia prima facie.  La controversia surgió luego de un juicio por tribunal de derecho, que culmino en una convicción.  Se incluyen a continuación expresiones pertinentes y textuales del Tribunal:

   “Sin duda, el Ministerio Público tiene que presentar prueba conducente a establecer el valor del bien ilegalmente apropiado, a los fines de probar todos los elementos del delito cometido en su modalidad agravada. Sin embargo, este Tribunal hoy resuelve que, contrario a lo decidido por el Tribunal de Apelaciones, prueba presentada sobre el precio de venta marcado en un artículo en un establecimiento comercial satisface ese requisito. Ese precio marcado por el establecimiento comercial constituye evidencia prima facie del valor de ese producto en el mercado. Considerando que el valor en el mercado de un bien se determina tomando en cuenta el lugar y el momento en que ocurrió la apropiación ilegal, ese precio marcado es sin duda un reflejo del valor en el mercado de ese bien. Está en la esencia misma del éxito de una empresa mantener sus precios dentro de los valores aceptados por el mercado en que se encuentren operando, pues de lo contrario estarían atentando en contra de sus mejores intereses comerciales.

Como establecimos en Pueblo v. Rivera, supra, 304, “testimonio del valor en el mercado, si no es controvertido y si la corte sentenciadora lo cree, es suficiente para sostener una convicción de hurto mayor”.

Por tanto, la defensa tendrá la oportunidad de presentar prueba a los fines de demostrar que el precio de venta otorgado a un producto comercial, no refleja en realidad su justo valor en el mercado. A pesar de esto, los tribunales y adjudicadores concederán gran deferencia al precio de venta marcado en el producto objeto de la apropiación ilegal. Aun de presentarse prueba de que el bien ilegalmente apropiado tiene un costo menor en algún establecimiento comercial cercano, eso no necesariamente significa que el precio otorgado en el lugar donde se cometió el delito no corresponda al valor en el mercado de ese bien.

El Ministerio Público no tiene la obligación de demostrar con prueba adicional el valor en el mercado de la mercancía apropiada ilegalmente, a menos que ésta sea debidamente rebatida. Igualmente, no se requiere testimonio pericial para determinar el valor en el mercado de un producto. Véase Pueblo v. Bonilla, 83 D.P.R. 295. Cualquier prueba presentada en contrario de parte de la defensa a los fines de impugnar el valor en el mercado de la mercancía ilegalmente apropiada, será un elemento más que le corresponderá a los jueces y jurados adjudicar. Es decir, de suscitarse alguna controversia en cuanto a cuál será el valor real de un bien apropiado ilegalmente, por existir prueba conflictiva a esos fines, serán los jueces o jurados los llamados a pasar juicio sobre la misma.

Entendemos además, que la prueba presentada del precio de venta marcado en la mercancía objeto de apropiación ilegal, de no ser oportunamente rebatida, constituye prueba suficiente en derecho para establecer el grado del delito, en este caso, el de apropiación ilegal en su modalidad agravada. “Prueba suficiente en derecho” significa que la evidencia presentada, además de ser suficiente, tiene que ser satisfactoria, es decir, que produzca certeza o convicción moral en una conciencia exenta de preocupación o en un ánimo no prevenido. Pueblo v. Rodríguez Román, 128 D.P.R. 121, (1991). Esta prueba a su vez constituye prueba satisfactoria para establecer el valor del bien apropiado como uno de los elementos del delito de apropiación ilegal agravada.

 


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho.

El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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