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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


  2005 DTS 116 Rivera v. Díaz, 2005 TSPR 116

        La controversia en el presente caso la identificó el Tribunal Supremo de la siguiente forma: "determinar si, probada la negligencia y el nexo causal con el daño, puede el titular de una finca afectada en sus recursos naturales reclamar compensación en daños y perjuicios al amparo del Artículo 1802 del Código Civil.  De ser así, nos corresponde resolver cómo se caracteriza el daño a los recursos ambientales y cuál es el procedimiento adecuado para cuantificar el mismo."

        El Tribunal Supremo resuelve en primer lugar que en nuestra jurisdicción una acción civil al amparo del Artículo 1802 es un mecanismo adecuado para que una persona privada reclame por daños cuando éstos ocurren a los recursos medioambientales existentes en su propiedad como consecuencia de un acto negligente de otro, independientemente de los mecanismos provistos en la legislación especial.

        En segundo lugar se indica que el daño ambiental, cuando tiene la naturaleza de daño a un paisaje con valor ecológico que afecta la propiedad de un reclamante, debe caracterizarse como un daño moral.  Ahora bien, en la medida en que el daño ambiental afecte el patrimonio del perjudicado, deberá considerarse el mismo como daño especial. 

        En cuanto a la metodología para valorar los daños, el Tribunal resolvió que en una acción civil por daño ambiental al amparo del Artículo 1802 en la que se reclaman daños a la propiedad, o a los recursos naturales de ésta, el tribunal tiene a su disposición varios mecanismos para cuantificar el daño de manera que se logre una compensación adecuada; mecanismos discutidos en la Opinión.  El objetivo principal deberá ser devolver la propiedad al estado existente antes del daño, pero si eso ya no es viable, se deberá acudir a otros modelos de valuación de daños, como los discutidos en el dictamen judicial. 

El Tribunal Supremo, al aplicar las normas de derecho mencionadas, revoca a los foros inferiores que, aunque reconocieron la existencia de daños, no concedieron indemnización por entender que no había prueba para cuantificarlos.  El caso se devolvió al Tribunal de Primera Instancia para que valore los daños, incluyendo considerar si hubo negligencia comparada del demandante.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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