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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


 2005 DTS 134 Pueblo v. González, 2005 TSPR 134

 

Mediante Opinión emitida por el Juez Rebollo López, el Tribunal Supremo resuelve que, conforme a la cláusula de reserva del Artículo 308 del Nuevo Código Penal, la conducta delictiva incurrida bajo el anterior Código Penal se regirá por dicho código derogado (por ser la ley vigente al momento de los hechos), excepto cuando se tratase de un delito bajo el viejo código  que haya sido "suprimido" por el Nuevo Código Penal.  En ese último caso, procedería el sobreseimiento de la acusación.  

La referida cláusula de reserva refleja la intención legislativa de que el Nuevo Código Penal no aplique retroactivamente, incluso a disposiciones favorables al imputado.  Dicha actuación legislativa es válida porque el principio de favorabilidad ---que surgía del código derogado y también surge del nuevo--- no es de rango constitucional, y puede ser limitado discrecionalmente por la Asamblea Legislativa mediante cláusulas de reserva como la del Artículo 308 mencionado.

 

El Tribunal Supremo indicó además que el delito de asesinato estatutario [felony murder rule] no fue suprimido por el Nuevo Código Penal, por lo que no procede el sobreseimiento del caso según alegado por el acusado.  No obstante, el Tribunal Supremo aclaró que no emitía opinión sobre si el nuevo asesinato estatutario era más favorable que el del código anterior, ni sobre el significado de la frase “consecuencia natural” que dispone el ahora vigente asesinato estatutario.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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