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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2005 DTS 149 González Rivera  v. Multiventas y Servicios, Inc., 2005 TSPR 149

       La controversia en el presente caso, según identificada por el Tribunal Supremo, era determinar si la Autoridad de Carreteras y Transportación, patrono asegurado por el Fondo de Seguro del Estado, responde vicariamente por los daños sufridos por un empleado en un accidente en el empleo a consecuencia de los actos negligentes de un coempleado; y en la alternativa, si responde por su propia negligencia como entidad dueña de la carretera donde ocurrió el accidente.

   Mediante Opinión emitida por la Juez Asociada Rodríguez Rodríguez, el Tribunal Supremo contesta en la negativa  ambas controversias.  Por tanto, en primer lugar, el Tribunal Supremo resuelve que “un patrono asegurado bajo la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes en el Trabajo no responde vicariamente por los actos negligentes de un empleado cuando dichos actos ocurren en función de su empleo.  Habiéndose extendido al coempleado negligente la inmunidad del patrono asegurado, por surgir su negligencia en el curso del empleo; no resulta lógico que un patrono inmune responda vicariamente por un empleado que es igualmente inmune.”

   En segundo lugar, el Tribunal Supremo resuelve que la mera titularidad sobre la propiedad donde ocurrió el accidente no enviste al patrono, la Autoridad de Carreteras, con una personalidad alterna y separada a la de patrono que justifique reconocer una excepción a la inmunidad patronal, por vía de la doctrina de la doble personalidad.  Esta doctrina, explica el Tribunal Supremo, debe interpretarse restrictivamente y debe limitarse exclusivamente a aquellas situaciones en las que claramente surja una dualidad de personas jurídicas de manera que no quepa lugar a duda que se justifica caracterizar al patrono como un tercero responsable.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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